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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 3184
Expediente de medidas tributarias a causa de la declaración del estado de alarma. (Real Decreto 463/2020)

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Texto

Expediente 2050/2020.

“Considerando el expediente 2050/2020 tramitado por el negociado de Intervención, para la adopción de medidas dentro del ámbito tributario, a causa de la declaración del Estado de alarma.

Considerando lo que establece el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; así como el articulo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los artículos 24 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Considerando el informe favorable emitido por la Interventora, el Alcalde-Presidente, ACUERDA:

PRIMERO.- Las liquidaciones tributarias que a fecha 18.03.2020 ya se hubiesen notificado i en trámite, se amplia el plazo de pago hasta el 30 de abril de 2020 y en concreto las siguientes:

1) Los plazos para el pago de liquidaciones tributarias en período voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2) Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de fraccionamientos y aplazamientos concedidos con anterioridad al 18.03.2020.

3) Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria y para formular alegaciones contra actos de apertura de trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos y rectificación de errores materiales.

SEGUNDO.- Las actuaciones previstas en el apartado anterior que se notifiquen a partir del día 18.03.2020, el plazo se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, excepto en el caso de que cuando se notifique la deuda resulte un plazo mayor, en este cas se aplicará este último.

TERCERO.- Entre el 18.03.2020 y el 30.04.2020, no computará a efectos de la duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, ni a efectos de la caducidad del expediente ni de la prescripción.

CUARTO.- El plazo para interponer recursos contra actos tributarios, no se iniciará hasta el 1.05.2020 o hasta que no se haya producido la notificación en los términos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad.

QUINTO.- Ampliación del plazo de cobro del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la Tasa de recogida domiciliaria de residus sólidos urbanos (Primer trimestre).

Se amplia en 2 meses más para el pago en período en voluntaria. Así el plazo se inició el 12.02.2020 y finalizará el próximo día 15.06.2020, en lugar de finalizar tal y como inicialmente se aprobó, el 14 de abril de 2020.

SEXTO.- Ampliación del plazo de cobro de la Tasa reguladora del aprovechamiento privativo del espacio público para los mercados ocasionales, es decir, mercadillo de los sábados en Sóller y mercadillo de los jueves en el Puerto de Sóller.

Se amplia en 2 meses más para el pago en período en voluntaria. Así el plazo se inicia el 15.04.2020 y finalizará el próximo día 17.08.2020, en lugar de finalizar tal y como inicialmente se aprobó, el 15 de junio de 2020.

SÉPTIMO.- Que se publique esta Resolución en la web municipal, así como en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

OCTAVO.- Que de la presente resolución se de cuenta en la próxima Junta de Gobierno, así como en el próximo Pleno.

 

Que se comunique este acuerdo al negociado de Recaudación, para que proceda a la modificación del calendario del contribuyente y se publique en los dos diarios locales”.

 

Sóller, 7 de abril de 2020

El Alcalde

Carlos Simarro Vicens