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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3177
Resolución del vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se amplían, para el ejercicio FEAGA 2020, los plazos de ejecución y de justificación previstos en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 20 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas 2019-2023 para inversiones en el sector vitivinícola

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Texto

El 24 de febrero del 2018 se publicó en el BOIB núm. 25 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas 2019-2023 para inversiones en el sector vitivinícola. Esta resolución fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de enero de 2019 (BOIB núm. 11, de 24 de enero de 2019) y por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 8 de febrero de 2020 (BOIB núm. 19, de 13 de febrero de 2020).

De acuerdo con lo previsto en el punto 9 del apartado cuarto de dicha convocatoria, únicamente son subvencionables las inversiones realizadas y pagadas entre la presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de abril de cada ejercicio FEAGA. Por otra parte, el punto 1 del apartado undécimo establece que el plazo para justificar la ejecución de las actuaciones y/o las operaciones objeto de ayuda finaliza el 30 de abril del ejercicio FEAGA que se indica en el proyecto de inversión aprobado.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado el estado de alarma en todo el Estado español, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, entre otras medidas, se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, así como la contención de parte de la actividad comercial. Posteriormente, el Real decreto 476/2020 acuerda la prórroga del estado de alarma hasta las 00.00 horas del 12 de abril del 2020.

En fecha 26 de marzo del 2020, se ha publicado en el BOE núm. 83 la Orden APA/288/2020, de 24 de marzo, por la que se modifican determinados plazos para la tramitación de los procedimientos establecidos en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el año 2020. El artículo 2.3 de esta orden amplía hasta el 31 de mayo del 2020 el plazo de justificación y presentación de solicitudes de pago de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero del 2019 que todavía se rijan por lo establecido en el artículo 73 del Real decreto 5/2018, de 12 de enero.

Ante esta situación, resulta evidente la situación de dificultad en la que se pueden encontrar los beneficiarios de las ayudas, dentro del ejercicio 2020, a la hora de ejecutar las actuaciones objeto de ayuda en el plazo previsto en el apartado cuarto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de febrero de 2018, antes mencionada.

El artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece que en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesiones de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 se pueden modificar para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de esta ejecución, aunque no se hubiera previsto en las bases reguladoras correspondientes.

Por otra parte, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros. En este sentido, la Orden APA/288/2020 mencionada amplía hasta el día 31 de mayo del 2020 el plazo previsto en el artículo 73.1 del Real decreto 5/2018, de 2 de noviembre.

El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que la Administración puede conceder de oficio una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de terceros. Este acuerdo se debe notificar a la persona interesada, se debe producir antes del vencimiento del plazo y no es susceptible de recurso alguno.

En el ámbito de las Illes Balears, el artículo 5 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece que el órgano concedente de la subvención puede acordar, motivadamente, medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar que la situación creada por el COVID-19 provoque graves perjuicios a los intereses y derechos de la persona beneficiaria, derivados de la imposibilidad de cumplir el plazo para la ejecución del proyecto subvencionado, o de ejecutarlo totalmente, de manera que estas situaciones no se consideren como incumplimiento a los efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención.

Finalmente, el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 determina que los actos administrativos deben ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Dadas las circunstancias excepcionales de confinamiento que afectan a toda la población del Estado español, se considera necesario notificar esta resolución mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Para el ejercicio FEAGA 2020, se acuerda ampliar el plazo para ejecutar las actuaciones y/o las operaciones objeto de ayuda, así como para justificar esta ejecución, hasta el 31 de mayo del 2020.

Segundo

Esta resolución no es susceptible de recurso alguno y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 7 de abril de 2020

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Gabriel Torrens Llabrés