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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3175
Resolución del vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se amplían, para el ejercicio FEAGA 2020, los plazos de ejecución y justificación previstos en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas para los años 2019 a 2023 para la reestructuración y la reconversión de viñas

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Texto

El 10 de marzo del 2018 se publicó en el BOIB núm. 31 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas para los años 2019 a 2023 para la reestructuración y la reconversión de viñas. Esta resolución fue modificada por las resoluciones del presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 158, de 18 de diciembre de 2018) y de 27 de febrero de 2019 (BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2019) y por las resoluciones de la presidenta del FOGAIBA de 20 de noviembre de 2019 (BOIB núm. 159, de 23 de noviembre de 2019) y de 26 de marzo de 2020 (BOIB núm. 47, de 31 de marzo de 2020).

De acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado cuarto de dicha convocatoria, únicamente son subvencionables las acciones realizadas desde la fecha de visita de control inicial hasta el 31 de mayo del ejercicio financiero siguiente al que se solicita la ayuda o, en caso de operaciones bianuales, de los dos ejercicios financieros siguientes al que se solicita la ayuda. Por otra parte, el punto 1 del apartado duodécimo establece que el plazo para justificar la ejecución de las operaciones finaliza el 31 de mayo de la anualidad que se ha indicado en la solicitud de ayuda para cada operación.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado el estado de alarma en todo el Estado español, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, entre otras medidas, se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, así como la contención de parte de la actividad comercial. Posteriormente, el Real decreto 476/2020 acuerda la prórroga del estado de alarma hasta las 00.00 horas del 12 de abril del 2020.

Ante esta situación, resulta evidente la situación de dificultad en la que se pueden encontrar los beneficiarios de las ayudas, en el ejercicio 2020, a la hora de ejecutar las actuaciones objeto de ayuda en el plazo previsto en el apartado cuarto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 7 de marzo de 2018, antes mencionada.

El artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece que en los procedimientos de concesión de subven-ciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesiones de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, general de subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momen-to de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 se pueden modificar para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de esta ejecución, aunque no se hubiera previsto en las bases reguladoras correspondientes.

En el ámbito de las Illes Balears, el artículo 5 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio am-biente, procedimientos administrativos  y presupuestos para hacer frente al im-pacto económico y social del COVID-19, establece que el órgano concedente de la subvención puede acordar, motivadamente, medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar que la situación creada por el COVID-19 provoque graves perjuicios a los intereses y derechos de la persona beneficiaria, derivados de la imposibilidad de cumplir el plazo para la ejecución del proyecto subvencionado, o de ejecutarlo totalmente, de manera que estas situaciones no se consideren como incumplimiento a los efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención.

Por otra parte, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros. En este sentido, el artículo 39 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, fija como fecha máxima para presentar la solicitud de pago de la ayuda el 31 de julio del ejercicio FEAGA en el que haya finalizado la operación.

El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que la Administración puede conceder de oficio una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de terceros. Este acuerdo se debe notificar a la persona interesada, se debe producir antes del vencimiento del plazo y no es susceptible de recurso alguno.

Finalmente, el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 determina que los actos administrativos deben ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Dadas las circunstancias excepcionales de confinamiento que afectan a toda la población del Estado español, se considera necesario notificar esta resolución mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Para el ejercicio FEAGA 2020, se acuerda ampliar el plazo para ejecutar las actuaciones y/o las operaciones objeto de ayuda, así como para justificar esta ejecución, hasta el 30 de junio del 2020.

Segundo

Esta resolución no es susceptible de recurso alguno y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 7 de abril de 2020

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Gabriel Torrens Llabrés