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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3170
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la regularización derechos mineros de la Cantera Griñán, Felanitx (242A/2018)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de marzo de 2020,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Canteras: restauración y/o extracción" del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 20 de agosto de 2016).

Según Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de fecha 1 de enero de 2019, al proyecto le es de aplicación la DT2ª de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, régimen transitorio de obtención de la declaración de impacto ambiental.

Además, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente, actualmente CMAIB.

1. Información del Proyecto

El promotor es Pedrera Mitjorn, S.L. y el órgano sustantivo el Servicio de Minas de la DG de Política Industrial.

La explotación minera se ubica en la parcela 519 del polígono 31, término municipal de Felanitx. Se accede desde el p. k. 8 de la vía Ma 4012, por un camino sin asfaltar. Se localiza a menos de 2 km del casco urbano de Portocolom.

La superficie autorizada es de 35.000 m2 de los cuales, 29.776,97 m2 se han explotado y los que 22.622,56 m2 están restaurados. Por tanto, sólo quedan 7.154,41 m2 sin restaurar que se corresponde con la superficie donde se encuentran el establecimiento de beneficio (2.689,92 m2), zona de apilamiento (4.464,49 m2) y parking.

Según consta en la documentación, actualmente no se realizan tareas de explotación pero sí se encuentra en funcionamiento el establecimiento de beneficio, éste se provee de bloques de piedra de Santanyí procedentes de la cantera Sayma (517), con la que Griñán forma una unidad de explotación. La cantera Sayma se localiza a unos 1.400 metros al sureste de la cantera Griñán.

Las instalaciones auxiliares que dispone la explotación son: instalaciones de higiene y bienestar, taller, depósito de gasoil y un sondeo para la captación de aguas subterráneas (AAS_5466) de uso industrial. También hay fosa séptica vaciada periódicamente por gestor autorizado.

Las edificaciones existentes son: edificio de oficinas (54 m2), nave de corte, almacén y vestuario (265 m2) y nave de clasificación (93 m2).

El establecimiento de beneficio o planta de corte, está formado por un disco puente de corte y dos cortadoras que se ubican en el interior de una nave industrial cerrada.

Finalmente, la maquinaria móvil está formada por dos carretillas elevadoras y un camión.

Revisión del Plan de restauración

El plan de restauración aprobado prevé el relleno del hueco minero a cota original, el recubrimiento con tierra vegetal y la plantación posterior de almendros.

Actualmente el relleno ha concluido y la tierra vegetal está repuesta en su totalidad con la excepción de la zona de establecimiento de beneficio y zona de apilamiento.

La diferencia fundamental respecto del plan de restauración aprobado es que ahora se plantea una plantación de herbáceas (cultivo de cereal u otros) en lugar de los almendros previstos inicialmente.

Las fases proyectadas en la revisión del plan de restauración son las siguientes:

Fase 1: reposición de una superficie de 22.600 m2 con tierra vegetal (30 a 40 cm de espesor), se mantiene sin cubierta una zona de 8.500 m2 para el desarrollo de la actividad minera. Esta fase ya se encuentra ejecutada. Se realizó a lo largo del año 2015.

Fase 2: consiste en la actividad del establecimiento de beneficio y la siembra de herbáceas (cereal u otros) en la zona limitada y ya restaurada. Se realizará del año 2015 hasta el 2027.

Fase 3: consiste en el desmantelamiento de la maquinaria minera pero manteniendo las edificaciones existentes dado que se prevé su uso posterior como almacén agrícola y caseta de herramientas. También se prevé la disposición de tierra vegetal. Se realizará a lo largo del año 2.027.

Los datos de superficies y años para cada una de las fases proyectadas se muestra en el siguiente cuadro:

Fase

Anys

Explotació per fase (m2)

Restauració per fase (m2)

Superfície explotada (m2)

Superfície restaurada (m2)

1

0

29.776,97

22.622,56

29.776,97

22.622,56

2

11

29.776,97

0

29.776,97

22.622,56

3

1

29.776,97

8.870,20

29.776,97

29.776,97

TOTAL

12

29.776,97

29.776,97

29.776,97

29.776,97

El presupuesto total de restauración previsto es de 9.168,16 €.

Situación actual del proyecto

La cantera Griñán pertenece a la unidad de explotación Sayma-Griñán (517-481), es decir, el establecimiento de beneficio de la unidad se encuentra en la explotación Griñán y esto hace que la vida de Griñán esté condicionada a la vida de Sayma. De esta manera la restauración de Griñán finalizaría el año 2027.

Sin embargo, la empresa explotadora anticipa el cierre de la explotación Griñán como consecuencia de un cambio en la estrategia de explotación, lo que supone una modificación del calendario de restauración previsto anteriormente. Así, la fecha de finalización de la restauración se reduce a 7 años y pasa a marzo de 2020.

El desarrollo de las fases de restauración con la modificación de calendario se muestra en la siguiente tabla:

FASE

DESCRIPCIÓN

EJECUTADO

2019

2020

DICIEMBRE

ENERO

FEBRERO

MARZO

1

Reposición de tierra vegetal y siembra de áreas restauradas

X

 

 

 

 

2

Reposición de tierra vegetal y siembra de áreas restauradas

X

 

 

 

 

3

Desmantelamiento de maquinaria minera

X

 

 

 

 

Desmantelamiento de edificaciones

 

X

X

 

 

Disposición de tierra vegetal y siembra

 

 

 

X

X

Según la tabla anterior, a fecha enero de 2020 sólo queda el desmantelamiento de las instalaciones, la disposición de la tierra vegetal y la siembra posterior.

2. Estudio de impacto ambiental

Las alternativas propuestas en el estudio de impacto ambiental, objeto de información pública son:

-Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual con el establecimiento de beneficio en marcha hasta el final de su vida útil.

-Alternativa 1. Ejecución del plan de restauración actualmente aprobado consistente en el relleno a cota, la plantación de almendros y el desmantelamiento de todas las edificaciones existentes.

-Alternativa 2. Difiere de la anterior en que la plantación de almendros se sustituye por otra de herbáceas, de más fácil cultivo, dado que permite su mecanizado. También permanecerán las edificaciones y las instalaciones eléctricas y sanitarias como soporte de la actividad agrícola prevista. Se opta por esta alternativa dado que resulta la mejor valorada.

Se realiza un inventario ambiental que tiene en cuenta el medio biótico, abiótico y socioeconómico. Se valoran los posibles impactos asociados a la ejecución del proyecto y se prevén una serie de medidas protectoras en relación a los puntos críticos ambientales identificados.

Finalmente, hay un Programa de Vigilancia Ambiental en el que se detalla la elaboración de informes con diferente periodicidad en base al control de emisiones de polvo, ruido y vibraciones, del estado de los depósitos de combustible y de la fosa séptica ... etc.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Tramitación

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Canteras: restauración y/o extracción" del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 20 de agosto de 2016) modificada por la ley 9/2018, de 31 de julio.

3.2 Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm. 115 de 18 de septiembre de 2018 se realiza la información pública del estudio de impacto ambiental, proyecto de establecimiento de beneficio y de restauración de la explotación Griñán (núm. 481) por un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente de la publicación.

Durante la exposición pública se consultaron las siguientes Administraciones afectadas:

- Servicio de Estudios y Planificación. DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Protección de Especies. Departamento de Medio Natural. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Ayuntamiento de Felanitx.

- Servicio de Contaminación Atmosférica. DG de Energía y Cambio Climático.

- Departamento de Protección de la Salud. DG de Salud Pública y Participación.

- Departamento de Territorio e Infraestructuras. Consejo Insular de Mallorca.

El Servicio de Minas, en su oficio de fecha 17 de diciembre de 2018, indica que no tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de exposición pública.

A fecha de realización del presente informe se han recibido informes de:

- Servicio de Protección de Especies, de fecha 10 de julio de 2018 (informe favorable con condicionante).

- Servicio de Ordenación de Territorio, de fecha 6 de septiembre de 2018 (informe con consideraciones).

- Ayuntamiento de Felanitx, de fecha 30 de noviembre de 2018 (informe sin consideraciones relevantes).

- Servicio de Estudios y Planificación, de fecha 10 de febrero de 2020 (informe favorable).

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

4. Elementos significativos del entorno del proyecto

La superficie objeto del proyecto de restauración se encuentra íntegramente en zona de interés minero (ZIM).

La explotación está fuera de zonas protegidas por la Ley 1/1991 de espacios naturales y régimen urbanístico en las áreas de especial protección de las Illes Balears y fuera de Red Natura 2000. Se encuentra en zona con vulnerabilidad de acuíferos moderada y también dentro de los perímetros de restricciones máximas (250 m) de dos pozos de captación de agua de abastecimiento urbano y dentro del perímetro de restricciones moderadas (1 km) de otros tres pozos de abastecimiento.

Por otra parte y consultado el Bioatlas (cuadrícula 1x1), es muy posible la presencia de ejemplares de tortuga mediterránea (testudo hermanni) en la zona objeto de proyecto.

5. Consideraciones técnicas

1. Según la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de fecha 18 de enero de 2019, el estado de la explotación minera Griñán pasa a ser de restauración y la nueva fecha del fin de autorización es el 11 de enero de 2020. En la Resolución de regularización se hace constar, respecto a la fecha de finalización, que actualmente la explotación se encuentra en trámite ambiental y que puede ser condicionada al resultado del informe del órgano ambiental.

2. La disponibilidad actual de los terrenos afectados es hasta el 28 de febrero de 2021, según prórroga del contrato de arrendamiento presentado.

3. El relleno de Griñán se ha llevado a cabo mediante materiales inertes de la propia cantera, inertes procedentes del tratamiento de la piedra natural en el establecimiento de beneficio, restos de inertes de la cantera Sayma con la que forma una unidad de explotación y fracciones de tierras de excavación y desmonte de diversas obras de construcción.

4. Se justifica el cambio de plantación de almendros, previsto en el plan de restauración aprobado (1990) por herbáceas por petición de la persona propietaria de la finca, como consecuencia de las infecciones por Xylella fastidiosa.

4. En la parcela hay un pozo autorizado para uso industrial (AAS_5466). Asimismo, las aguas de uso sanitario se suministran con camión y se almacenan en depósito aéreo.

5. Respecto de las emisiones a la atmósfera, la explotación está inscrita como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA 0098).

6. Las instalaciones asociadas a la explotación (establecimiento de beneficio, depósitos de combustible y fosa séptica) así como las edificaciones que se preveían mantener inicialmente, ahora se desmantelan, por tanto no podrán considerarse como elemento discordante a efectos de integración paisajística una vez finalizada la restauración.

7. En cuanto al anexo de incidencia paisajística, se realiza un análisis de acuerdo con una cuenca visual de 5 km de radio, resultando una visibilidad de la explotación del 4,80%. Se incluyen imágenes del estado que se prevé tenga la parcela al finalizar la restauración en comparación con el estado actual.

8. El Servicio de Estudios y Planificación en su informe de fecha 10 de febrero de 2020 considera, respecto de los perímetros de restricciones de los pozos de abastecimiento, que la restauración definitiva minimiza el riesgo de contaminación del acuífero.

9. En base a todo lo anterior y teniendo en cuenta que el objetivo de la restauración planteada es la restitución de la situación topográfica inicial (relleno a cota) y la eliminación de todas las instalaciones y edificaciones asociadas, se considera que la solución adoptada es la más favorable respecto de las planteadas.

6. Conclusiones

Por todo lo expuesto se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del plan de restauración de la cantera Griñán (núm. 481), que forma parte de la parcela 519, polígono 31 del término municipal de Felanitx promovido por Pedrera Mitjorn, SL, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos siempre que se cumplan las medidas incluidas en el EIA, en la documentación complementaria y los condicionantes siguientes:

- Las emisiones de polvo y ruido, tanto en el camino de acceso a la finca como en el interior de la propia parcela deberán estar dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente.

- En el caso de que durante el desmantelamiento de las edificaciones que quedan se detecte algún ejemplar de tortuga mediterránea (testudo hermanni) deberá trasladarse a otro lugar cercano de características ambientales similares.

- El programa de vigilancia ambiental deberá ajustarse a la situación actual de la cantera, en restauración, haciendo especial incidencia en el control y seguimiento ambiental una vez finalizada la restauración.

- Tal y como se establece en el artículo 18.1 del Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears, la devolución de la fianza se formalizará por la DG de Industria previo informe de la CMAIB, siempre que los trabajos de restauración hayan cumplido los objetivos previstos en el plan de restauración.

-En base a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se deberá informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración con el fin de realizar las comprobaciones que se consideren necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.

Se recuerda que:

-El uso de inertes externos para el relleno que provengan de residuos de construcción-demolición (RCDs), desmontes y tierras no contaminadas, se deberá comunicar al Consejo Insular de Mallorca tal y como establece la disposición adicional 3ª del Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos de Construcción-Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la Isla de Mallorca (BOIB núm. 141 de 23 de noviembre de 2002) aún vigente tal y como establece la disposición derogatoria 2ª del vigente Plan Director sectorial de Residuos No Peligrosos de la Isla de Mallorca (PDSRNPMA, BOIB núm. 81 de 18 de junio de 2019). También se deberá comunicar al Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes, de acuerdo con el artículo 5 del orden APM /1007/2017, de 10 de octubre (BOE núm. 254 de 21 de octubre de 2,017).

-La resolución de autorización del sondeo vigente AAS_5466 hace constar que:

[...] cualquier modificación del caudal máximo instantáneo o uso de las aguas implicaría la iniciación de un expediente de nueva autorización o de modificación de las características.

Esta DÍA emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, además cumple lo establecido en el artículo 12 del PDS de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante Decreto 61/1999, de 28 de mayo).

 

Palma, 25 de marzo de 2020

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias