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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3158
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el proyecto explotación Coll de sa Grava San Miguel núm. 54, TM Montuïri (82A/2018)

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Texto

​​​​​​​

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de marzo de 2020,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Canteras: restauración y/o extracción" y en el Grupo 4 "Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales" punto 14. "Instalaciones permanentes para fabricar aglomerados asfálticos en caliente" y punto 15. "Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción" del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 20 de agosto de 2016).

Al proyecto le es de aplicación la DT1ª de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Baleares, procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros.

Además, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente.

Información del proyecto

• Proyecto de explotación.

La explotación Cantera Gravilla de San Miguel se encuentra en el término municipal de Montuïri, se accede por el kilómetro 30 de la autovía Palma-Manacor, por la salida al Puig de San Miguel. A unos 2 km al este del núcleo urbano de Montuïri.

Es una gravera en la que se obtienen materiales de naturaleza margo-calcárea destinados al sector de la construcción.

Dentro la explotación hay 5 zonas activas:

• Zona Norte donde hay un frente residual de más de 20 metros de altura muy cercano al límite de la autorización.

• Zona Oeste con varios frentes de explotación de altura inferior a 20 m y el acopio de la tierra vegetal extraída hasta la fecha.

• Zona Sur: en la parte occidental hay bancos bien definidos y en la parte oriental hay una zona de talud con forma de "morro" de más de 40 metros de altura caracterizada por ser especialmente problemática con condiciones de inestabilidad.

• Zona Sudeste donde hay un talud de más de 40 metros de altura en condiciones de inestabilidad que se encuentra muy próximo al límite de la explotación.

• Zona Centro o Plaza de cantera: superficie a cota +175,00 m donde está la planta de tratamiento, el resto de instalaciones y dos plantas de aglomerado asfáltico (propiedad de Abisa). También hay dos plataformas más a cota +150,00, que son resultado de la profundización de la explotación.

Los parámetros previstos en el proyecto de explotación-restauración se resumen en el siguiente cuadro:

Parámetro

Valor

Superficie de autorización

18,66 ha

Volumen explotable

17.848.179 t

6.864.684 m³

Ángulo talud final de restauración

60º

Altura talud restauración

10 m

Bermas restauración

3 m

Ritmo previsto

297.470 t/año

Años explotación

60

Cota actual plaza cantera

+175,00 m y +150,00 m

Cota final plaza cantera

+88,00 m

Volumen actual de tierra apilada

138.162 m³

El proyecto de explotación se basa en dos actuaciones principales:

- Primeramente, la apertura en toda su extensión de la autorización minera mediante excavación a media ladera.

- Seguidamente profundizar en dos etapas, primero en la zona 1 y luego en la zona 2. Esto permite posponer el traslado de las instalaciones el mayor tiempo posible.

Así, una vez llegados los frentes de explotación hacia los límites de la autorización, la cantera se explotará en corta y se definirá un vaciado tronco-cónico invertido.

Inicialmente habrá taludes de explotación de 20 metros de altura y 75º de ángulo que pasarán a taludes finales de restauración de 10 metros de altura y ángulo 60º con bermas de 3 metros en la mayoría de las zonas de la explotación, exceptuando la zona norte y sureste.

El arranque de material se realizará con perforación y voladuras, siempre que el control de vibraciones lo permita, de lo contrario se utilizarán medios mecánicos.

En cuanto a los establecimientos de beneficio la explotación dispone de una planta de tratamiento mineral: trituración, molienda y clasificación, el material obtenido se almacena en silos o sobre el suelo. La planta está compuesta por: un alimentador (45 kW), una machacadora (73,50 kW), tres cribas (58,83 kW), tres molinos (349,35 kW), dos vibradores (2,20 kW) y treinta y una cintas (164,40 kW), con una potencia total de 693,28 kW.

Las instalaciones auxiliares se componen de:

- Almacén, baños y vestuarios (sup. 293,76 m²).

- Comedor y oficina (sup. 45,86 m² y 52,71 m² respectivamente).

- Cuatro casetas de cuadros eléctricos (sup. 67,71 m²).

- Depósito exterior de gasoil, de doble pared y 5.000 litros de capacidad.

- Compresor de aire (dentro del almacén).

- Puesto de control de báscula.

- Taller de mantenimiento de la maquinaria móvil y fija.

La maquinaria móvil está formada por: dos carros perforadores, dos compresores, dos Dumpers, tres palas cargadoras y dos retroexcavadoras.

Además, en la cantera también hay dos plantas de aglomerado asfáltico (planta MARINI y planta SIM), ambas explotadas por la empresa externa (Abisa), la única vinculación con el explotador es un contrato de arrendamiento del derecho de superficie.

Cantera y planta de tratamiento constan inscritas como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo B (APCA-0040), así como las dos plantas de aglomerado asfáltico (APCA-0197).

En relación con la necesidad de agua, en la cantera hay un pozo que dispone de una autorización vigente de uso industrial (CAS-1007), con un volumen anual de 23.100 m³, el agua extraída se emplea en los baños, vestuarios y para las operaciones de riego y limpieza de camiones. El consumo anual es de 300 m³.

Las aguas sanitarias se destinarán a una fosa séptica que deberá instalar.

El volumen de material que se prevé extraer a lo largo de las fases de explotación proyectadas se muestra en el siguiente cuadro:

Fases

Años

Volumen a extraer (m³)

1

1 a 5

319.416

2

6 a 10

583.730

3

11 a 15

596.155

4

16 a 20

596.155

5

21 a 30

1.192.310

6

31 a 40

1.192.310

7

41 a 50

1.192.310

8

51 a 60

1.192.310

Total

60

6.864.688

El presupuesto total del proyecto de explotación se estima en 110.415.108,08 €

Por otra parte, el volumen total de material que se ha extraído desde la fecha de autorización y hasta el año 2018 es de 4.820.840 m³.

Plan de restauración.

Según la documentación presentada a raíz de la subsanación de deficiencias, las fases proyectadas para el desarrollo del plan de restauración se presentan en la siguiente tabla resumen:

Fases

Plazo (años)

Sup. alterada (m2)

Sup. restaurada (m2)

1

5

154.205

2.675,39

2

5

171.896

4.013,09

3

5

171.896

4.362,54

4

5

171.896

5.331,99

5

5

171.896

3.158,57

6

5

171.896

3.860,49

7

5

171.896

2.934,57

8

5

171.896

3.309,19

9

5

171.896

647,11

10

5

171.896

0,00

11

5

171.896

46.892,12

12

5

171.896

109.414,94

13

1

171.896

0,00

Total

61

2.216.957

186.600,00

Dentro de la fase 1 se incluye una subfase 0 de restauración inmediata, de un año de duración, consistente en la reposición de la vegetación perimetral en las zonas donde sea necesario como pueden ser las carreteras próximas, así como la aplicación de técnicas de envejecimiento para el talud denominado "morro este".

Según calendario, la restauración de la plaza de la cantera se llevará a cabo a lo largo de las fases 8, 9, 10, 11 y 12. En la fase 13 se realizará el desmantelamiento y demolición de las instalaciones así como el cierre y la clausura definitiva.

El programa de restauración previsto consta de las siguientes acciones:

1) Remodelado del terreno: en las zonas donde se haya llegado al límite de autorización y que sean muy verticales se llevará a cabo una primera actuación de consolidación para después remodelar los taludes de restauración con alturas de 10 metros y 60º de ángulo siempre que sea posible.

2) Enmiendas y mejora edáfica: Después del remodelado, el terreno se ripará superficialmente unos 20 cm para garantizar el drenaje, por encima de la capa de grava se extenderá una capa de 20 cm de tierras seleccionadas de textura franca (procedentes del explotación con aporte de tierra arcillosa-limosa). Por encima de la tierra franca finalmente se extenderá una capa de 20 cm de tierra vegetal.

3) Revegetación de especies autóctonas: en las zonas de bermas se plantarán pinos, en las zonas de taludes un herbazal o pastos de heno y jaral en la plaza de la cantera. La plantación de árboles y arbustos será manual y, en las zonas de taludes se realizará mediante hidrosiembra o bombas de semillas. La tabla siguiente muestra las especies que se prevén implantar así como su índice de abundancia:

 

Biotipo

Especie

Índice de abundancia

Árboles

Pinus halepensis

65 – 75%

Pistacia lentiscus

35 – 25 %

Olea europaea

10 – 15 %

Arbustos

Cnerum tricoccum

20 – 25 %

Phyllerea angustifolia

10 – 15 %

Rhamnus alaternus

5 – 10 %

Ceratonia siliqua

5 – 10 %

Lianas

Asparagus acutifolius

Ad libitum

Asparagus horridus

10 – 15 %

Lonicera implexa

Ad libitum

Rubia peregrina

Ad libitum

Smilax aspera

Ad libitum

Herbáceas

Anisarum vulgare

Ad libitum

Brachypodum resutum

Ad libitum

4) Mantenimiento de la vegetación: con riego por goteo.

El presupuesto del desmantelamiento de la planta de tratamiento mineral y de las instalaciones es de 30.489,77 €, el desmantelamiento de las dos plantas de aglomerado asfáltico es de 46.615,32 €, y el de las medidas mitigadoras de impactos y vigilancia y seguimiento ambiental asciende a 1.099.469 €.

Estudio de impacto ambiental

Las alternativas propuestas en el estudio de impacto ambiental en cuanto al desarrollo del proyecto son:

1.Alternativa cero o de no actuación.

2.Alternatives de ubicación: no procede dado que la explotación objeto de regularización ya existe.

3.Alternatives de explotación - restauración: dentro de este apartado se valoran las alternativas en relación a 5 esas principales:

1.Diseño de la explotación

2.Método de arranque.

3.Profundización de la explotación.

4.Tipo de restauración morfológica.

5.Actuacions en el "morro este"

En relación con la alternativa seleccionada, de explotación - restauración, se opta por:

1. Realizar el avance de la explotación progresando, lo antes posible, hasta el límite de la autorización para que la cantera sea cerrada. Este avance se realiza mediante bancales para facilitar la restauración. La explotación se divide en dos zonas: la zona occidental que se explota en los primeros 40 años y la zona oriental del año 40 en adelante.

2. Arranque de material con medios mecánicos y voladuras.

3. Hacer una restauración morfológica basada en un perfil final con frentes de 10 metros de altura y 60º de ángulo de talud con bermas intermedias de 3 metros, este diseño se realizará por toda la cantera a excepción de zonas puntuales como pueden ser: taludes ya explotados de mayor altura y con mayor inclinación (75º) y, la zona del "morro este".

En la zona del "morro este" las actuaciones se basan en realizar un relleno de 4 metros de altura en determinadas zonas, este relleno reducirá la altura final del frente de 44 hasta 40 metros y le dará estabilidad. No se puede optar por la división de bancos de 10 metros dado que no se ha llegado a un acuerdo con el propietario de la finca vecina.

Se caracterizan y valoran los impactos teniendo en cuenta el medio físico, biótico y socioeconómico. En este sentido y con respecto a las emisiones de ruido, se aporta estudio acústico realizado en fecha de junio de 2019 en base a 8 puntos de medida localizados en las inmediaciones de la explotación y en el interior de la misma.

En relación con el impacto de las plantas de aglomerado asfáltico, el EIA del proyecto de explotación y restauración señala que estas presentan riesgos adicionales (riesgo de incendios, contaminación del suelo, contaminación de aguas por vertidos ... etc ).

Se presentan medidas preventivas, correctoras, compensatorias y mitigadoras adicionales para minimizar los efectos sobre el medio atmosférico, suelo, fauna y flora, riesgo de incendios y el impacto visual, entre otros.

Se incluye un Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental para la fase de obras, explotación-restauración, desmantelamiento y clausura.

Finalmente, el anexo de incidencia paisajística incluye estudio de la visibilidad de la cantera desde diferentes puntos estratégicos como son: la autovía Ma-15, las vías secundarias, lugares de interés como es el caso del Puig de San Miguel y las edificaciones que se encuentran dentro del perímetro estudiado. El anexo muestra varias simulaciones del estado que tendrá la cantera a lo largo de la actividad proyectada.

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1Tramitación

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Canteras: restauración y/o extracción" y al Grupo 4 "Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales" punto 14. "Instalaciones permanentes para fabricar aglomerados asfálticos en caliente" y punto 15. "Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción" del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears.

4.2 Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm. 157 de 23 de diciembre de 2017 se realiza la información pública del estudio de impacto ambiental y de los proyectos de explotación y restauración de la cantera Es Coll de la Grava de San Miguel (núm. 54) durante un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente de la publicación.

Durante la exposición pública se consultaron las siguientes Administraciones afectadas:

- Ayuntamiento de Montuïri.

- Consejo Insular de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras.

- Dirección General de Salud Pública y Participación. Departamento de Protección de la Salud.

- Dirección General de Recursos Hídricos. Servicio de Aguas Superficiales.

- Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Departamento de Medio Natural:

  • Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
  • Servicio de Protección de Especies.

- Dirección General de Energía y Cambio Climático. Sección de Contaminación Atmosférica.

Con posterioridad se solicitó informe al Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos.

A fecha de realización del presente informe se han recibido informes de:

Servicio de Salud Ambiental, de fecha 26 de enero de 2018 con sentido favorable con condicionantes.

Servicio de Protección de Especies, de fecha 31 de enero de 2018 con sentido favorable.

Sección de Atmósfera, de fecha 4 de enero de 2018 con sentido de incumplimientos.

Servicio de Ordenación del Territorio, de fecha 12 de marzo de 2018 con sentido de subsanación de deficiencias.

Servicio de Estudios y Planificación, de fecha 18 de noviembre de 2019 con sentido favorable con condicionantes.

Además, al trámite de evaluación se ha tenido en cuenta la alegación realizada por el Sr. José Francisco Conrado de Villalonga propietario de la finca de Son Collell, confrontante con la explotación.

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

4. Elementos significativos del entorno del proyecto

La superficie objeto del proyecto de explotación-restauración se encuentra incluida, con excepción de una pequeña parte en la zona noroeste, en zona calificada de interés minero (ZIM).

Así mismo está fuera de zonas protegidas por la Ley 1/1991 de espacios naturales y régimen urbanístico en las áreas de especial protección de las Illes Balears y fuera de Red Natura 2000. Según el PTI de Mallorca está incluida dentro área de protección territorial de carreteras (APT), en área de prevención de riesgos de incendios, en zona con vulnerabilidad de acuíferos moderada a alta y fuera de los perímetros de restricciones de pozos de captación de agua de abastecimiento urbano.

Los materiales que conforman el sustrato de la zona según la IDEIB son: dolomías trituradas con calizas a techo de edad Triásico Superior - Jurásico Inferior.

5. Consideraciones técnicas

1.Según Resolución de regularización de los datos de la explotación firmada en fecha 17 de junio 2017, la superficie autorizada es de 188.656, 90 m², la explotable es de 177.388,34 m² y el volumen total de material de 6.864.684 m³. Se marca como fecha final de restauración el 9 de octubre de 2.076.

Por lo que respecta a las dos plantas de aglomerado asfáltico se hace constar que:

" se han regularizado como establecimientos de beneficio minero y quedan bajo la responsabilidad, a todos los efectos, del explotador de la cantera y entran a formar parte de la explotación".

2.En fecha 31 de julio de 2017 el presidente de la CMAIB resolvió no sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de utilización de RAP (Reclaimed Asphalt Pavement) dentro de un proceso productivo existente de fabricación de mezclas bituminosas en caliente, en la Planta Marini, ubicada en la cantera Es Coll de Sa Grava, con dos condicionantes:

1.El agua que se utilice para el riego de los acopios de materiales y los accesos (para evitar la generación de polvo) deberá ser preferentemente agua depurada o regenerada. En caso de que esta opción no sea posible y el agua se extraiga de un pozo, éste deberá estar autorizado expresamente para este uso por parte de la Dirección General de Recursos Hídricos o bien provenir de otro tipo de suministro autorizado.

2.En el momento en que se regularice la cantera donde se desarrolla este proyecto (Cantera Es Coll de Sa Grava San Miguel) por la Disposición Transitoria segunda de la Ley 10/2014 de 1 de octubre de ordenación minera de las Illes Balears (LOMIB), se deberá evaluar ambientalmente la totalidad del proceso productivo de aglomerados asfálticos que se lleva a cabo en las instalaciones existentes (tanto en la Planta Marini como la Planta SIM), de cuyo reciclaje de RAP forma parte. Por tanto esta Resolución que formula el Informe de Impacto Ambiental, se emite sin perjuicio de la Declaración de impacto Ambiental favorable de la regularización de la cantera y de las dos plantas de fabricación de aglomerado asfáltico. De lo contrario esta actividad deberá dejar de realizarse dentro del ámbito de la cantera objeto de regularización.

3.En cuanto a la restauración proyectada el estudio de impacto ambiental indica lo siguiente:

"El plan de restauración geomorfológica y ecológica es en sí mismo, la medida más ambiciosa e importante de correcciones sobre las actividades desarrolladas durante la explotación".

En este sentido se considera que la restauración propuesta no se puede llamar geomorfológica-ecológica dado que, el resultado de la morfología final son formas ortogonales, muy angulosas y abruptas con desniveles de hasta 100 metros de altura en 95 metros de recorrido horizontal, que no se encuentran presentes en el entorno próximo y que en conjunto son el resultado de la premisa de abrir toda la explotación hasta llegar a los límites de la autorización.

A raíz de la enmienda de deficiencias hecha por el Servicio de Asesoramiento Ambiental se justifica que:

«[...] la parcela tiene una forma geométrica que no se puede modificar y que condiciona la forma del hueco y sus dimensiones»

Finalmente recordar que una restauración geomorfológica es aquella que tiene como finalidad el diseño y construcción de formas de terreno que imiten la morfología y dinámica de las formas naturales en aquellas zonas donde el relieve ha sido transformado. Con este diseño de formas naturales se favorece la recuperación de los procesos y la funcionalidad de los ecosistemas, es decir, una restauración ecológica.

4.En relación al talud residual de altura actual superior a 40 metros, llamado «morro este», se justifica su presencia final por varios motivos:

4.1. La gran cantidad de material de relleno necesario para crear taludes artificiales que reduzcan su altura. En cuanto al origen de estos materiales de relleno se indica que no se pueden utilizar RCDs porque eso implicaría convertir la cantera en un vertedero, además no hay suficientes tierras de excavación procedentes de obras y tampoco se puede emplear el propio recurso natural extraído dada la pérdida de volumen de reservas que ello supondría.

4.2. El talud sólo es visible en su parte superior y desde una posición elevada del observador.

4.3. Técnicamente no queda asegurada la estabilidad de los taludes y bermas creados sobre el frente del talud.

4.4. Se propone como medida adicional para su integración paisajística, la aplicación de tintes naturales en superficie con el fin de simular la roca meteorizada.

Llegados a este punto hay que recordar que, según el actual Plan Director de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB núm. 81 de 18 de junio de 2019) se mantiene vigente la DA 3ª y 4ª del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción-Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la isla de Mallorca, donde la disposición adicional 3ª cita textualmente que:

Los residuos de construcción - demolición que tengan la consideración de inertes limpios (desmontes y tierras no contaminadas) se pueden destinar directamente a la restauración de canteras.

Con todo lo expuesto, se considera que no está justificada ambientalmente ni técnicamente la presencia final del talud "morro este" y que la medida adicional propuesta de aplicación de tintes naturales resulta insuficiente, poco efectiva y por tanto inadecuada.

4. La homogeneidad en los parámetros del sistema talud-berma proyectado, con alturas de 10 m, ángulos de 60º y bermas de 3 m de ancho por casi toda la superficie, con la excepción de las zonas donde hay taludes de más envergadura, se considera poco efectiva a efectos de integración paisajística dado que favorece la linealidad, continuidad y monotonía de los frentes de restauración desde la cota superior 198,0 m hasta la cota inferior proyectada de (88,0 m).

5. Llegados al año 40, el traslado previsto de la planta de tratamiento mineral y las plantas de aglomerado asfáltico en la plaza de la cantera (cota 88,0m) supone que estén en funcionamiento por un plazo de 20 años más en una zona que, según las idealizaciones y la planimetría aportados, estará limitada a norte, oeste y sur por áreas ya restauradas con los consecuentes impactos ambientales derivados del tráfico de camiones por pistas que se diseñan por zonas ya restauradas o de las emisiones de polvo, partículas, gases y ruidos asociados a las plantas.

6. Según el estudio acústico de junio de 2019, el punto 2 de medida no cumple con los valores de emisiones establecidos por normativa como consecuencia de la proximidad, el límite de la parcela, de un compresor necesario para llevar a cabo las perforaciones. El croquis de los puntos de medida realizados ubica el punto 2 a escasos 60 m de una vivienda y a unos 15 m del límite de su parcela.

7. Las simulaciones referentes al estado que tendrá la restauración a lo largo de las fases proyectadas se consideran idealizaciones que no tienen nada que ver con la ubicación real ya que, el entorno en el que se incluyen, es más propio de alta montaña que de llanura como es prácticamente el caso que nos ocupa.

En este sentido el anexo de incidencia paisajística asociado, concluye que los factores que más influyen en la visibilidad son: los taludes de gran verticalidad, las instalaciones de beneficio y el elevado contraste cromático (zona explotada con el entorno). Las zonas de la explotación que mayor grado de incidencia tienen en relación con los puntos de observación estudiados (autovía Ma-15 (zona este), camino de acceso al Puig de San Miguel y el propio Puig) son:

- El este donde se ubican las instalaciones actuales (planta de tratamiento y plantas de aglomerado asfáltico).

- El suroeste donde está el "morro este" con alturas de más de 40 metros y próximo a la verticalidad.

- Sur donde hay taludes de más de 20 metros y próximos a la verticalidad.

8. La tabla resumen de calendario del plan de restauración prevé para la fase 9 una superficie restaurada de 647,11 m² y de 0,00 m2 para la fase 10, es decir, 10 años en total para restaurar una superficie de 647,11m2, superficie que se considera desproporcionada en relación a la que se prevé para el resto de fases.

Así mismo el cronograma o calendario de ejecución indica que la restauración de la plaza de la cantera se llevará a cabo a lo largo de las fases 8, 9, 10, 11 y 12, es decir, del año 38 en adelante. Sin embargo, la planimetría del plan de restauración no representa esta situación.

9. En cuanto a la planimetría aportada ésta no se ajusta a las fases establecidas en el cronograma, es decir, se proyectan fases de restauración de 5 años pero los planos aportados se refieren al estado que tendrá la cantera para plazos de 10 años.

10. Según el informe de la Sección de Atmósfera, de fecha 4 de enero de 2018, en relación a las plantas de aglomerado asfáltico (APCA-0197) hay incumplimientos de los valores límite de emisión (VLE) de partículas en los dos hornos secadores, según las medidas hechas por la OCA el año 2015.

A fecha de la presente propuesta los informes de marzo y octubre de 2019 realizados por la OCA, concluyen que se mantienen los incumplimientos en los valores límites de emisiones (partículas y CO), sin embargo la empresa propietaria propone entre otras, las siguientes medidas con el fin de dar cumplimiento a la normativa de emisiones atmosféricas:

a) Hacer un cambio de combustible de las plantas de aglomerado asfáltico, de fuel-oil a gas natural. Se presenta borrador de contrato con Redex y como consecuencia se pide la exención de un nuevo control reglamentario de emisiones hasta la conexión de la planta de aglomerado asfáltico gestionada por Abisa al gasoducto Palma-Manacor-Felanitx. Se espera que la conexión se realice antes de junio de 2020.

b) Realizar la sustitución de los filtros de mangas de las dos plantas para minimizar la emisión de partículas.

En relación a las medidas anteriores la Sección Atmósfera, en fecha 29 de noviembre de 2019 informa que:

[...] el cambio de filtros no ha supuesto ninguna mejora referente a la emisión de partículas.

Teniendo en consideración que han solicitado la exención de control de emisión de contaminante hasta el cambio de combustible, es decir, hasta la llegada del gasoducto a la planta, se propone no hacer ningún requerimiento, pero mantener este contaminante cuando se produzca el cambio de combustible antes comentado independientemente de que el combustible sea gas natural.

La exención del control reglamentario otorgada por la Sección de Atmósfera, en su oficio de fecha julio de 2019, es hasta junio de 2020.

Sobre la base de todo lo expuesto hay que señalar que en los informes de la OCA, las medidas en las emisiones de partículas y de monóxido de carbono (CO) llegan a duplicar los VLE. Por otra parte, a la CMAIB no se ha aportado ningún proyecto de cambio de combustible ni se tiene constancia de que haya sido expuesto al público junto con el proyecto de regularización de la explotación minera. Además, el borrador presentado carece de efectos dada la ausencia de firma.

11. En relación a la afección a APT de carreteras se justifica en esta zona la actividad extractiva no está prohibida dado que la autorización minera es anterior al Plan Territorial de Mallorca.

12. En cuanto al consumo de agua en la explotación, la concesión de aguas subterráneas vigente (CAS-1007) no es válida para el uso sanitario (duchas y lavabos), sólo para el uso industrial. Por ello, la persona responsable de redacción de la EIA en adenda posterior (enero de 2018), indica que hasta no tener la autorización correspondiente, el agua suministrada para oficinas y baños procederá de camiones cisterna y depósitos.

6. Conclusiones

Por todo lo expuesto se propone:

A) Formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de explotación y plan de restauración, incluyendo planta de tratamiento mineral de la cantera Es Coll de Sa Grava de San Miguel (núm. 54), que forma parte de las parcelas 95, 96, 97, 98, 101, 298 y 1014, polígono 11 del término municipal de Montuïri, promovido por Cantera Gravilla San Miguel, SA, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos siempre que se cumplen las medidas incluidas en el EIA, en la documentación complementaria y, los siguientes condicionantes:

A pesar de la morfología parcelaria de la autorización minera, no se podrán llevar a cabo las formas finales ortogonales, angulosas, abruptas y encajadas dado que resultan totalmente artificiales y de imposible integración paisajística. Es decir, se deberán adoptar formas más redondeadas y menos angulosas, con el objetivo de tratar de simular la geomorfología del entorno.

Para que la hidrosiembra planteada sea lo más efectiva posible y también con el fin de evitar la linealidad, continuidad y en consecuencia la homogeneidad de los frentes de restauración resultantes, sobre todo en la mitad sur; los bancos finales proyectados (alturas de 10 metros y ángulos de 60º) deberán alternar con otros que tengan menor ángulo y menor altura, con una proporción de al menos 2:1. La disminución de estos parámetros deberá ser claramente apreciable al observador.

La morfología final del talud residual llamado "morro este", deberá adecuarse a los parámetros de los frentes finales de restauración que lo limitan para reducir el impacto paisajístico que suponen sus dimensiones.

La planta de tratamiento mineral no se podrá reubicar o trasladar a zonas donde se encuentre limitada por frentes ya restaurados dado que su funcionamiento (emisiones y tránsito de vehículos por las pistas) podrá comprometer el éxito de la restauración llevada a cabo.

No se podrán continuar con las tareas de explotación y/o restauración en la zona sur hasta que no se justifique que las emisiones acústicas se encuentran dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente.

Considerando los ritmos de restauración previstos, con una media de 3.000 m2 restaurados cada 5 años, se deberá reajustar el plazo de restauración de las fases 9 y 10 en proporción con el resto de las fases.

La planimetría del plan de restauración deberá incluir un plan para cada una de las fases previstas (13 en total) y deberá ser coincidente con el cronograma de ejecución, sobre todo, con respecto a la restauración de la plaza de la cantera.

La fase 13 de restauración deberá prever la adecuación y revegetación del área afectada por las instalaciones desmanteladas.

Para que el proceso de revegetación sea lo más efectivo posible y se lleve a cabo una buena integración paisajística con el entorno, se considera necesario que:

1.Las especies arbóreas a plantar tengan un tamaño inicial mínima 0,50 metros de altura, se instalen tubos protectores ante fauna depredadora así como también el establecimiento de alcorques para retener el agua de riego o lluvia.

2.Se utilicen técnicas que garanticen la pervivencia de las especies a largo plazo.

3.No se utilicen especies alóctonas o invasoras.

4.Se deberá hacer un seguimiento periódico mensual para tomar las medidas correspondientes en caso de que el proyecto de revegetación no esté obteniendo los resultados previstos (sustitución de pies muertos).

10. La creación de huecos o irregularidades en los taludes finales de restauración así como el hecho de incrementar la fracturación de la roca, no podrá comprometer de ninguna manera su estabilidad. En este sentido, el seguimiento y control de la estabilidad de los taludes de explotación y de restauración deberá quedar reflejado en el Plan de Vigilancia y Seguimiento con una periodicidad adecuada a las posibles situaciones de inestabilidad.

11. Las emisiones de polvo y ruidos, tanto en el camino de acceso a la cantera como en el interior de la misma, deberán estar dentro de los umbrales máximos establecidos por la normativa vigente.

12. La finalización de cada una de las fases de restauración, se deberá justificar mediante un organismo de control acreditado (OCA) que cumpla lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 975/2009, tal y como se recoge en el artículo 44 de este.

13. En caso de que el informe del organismo de control o, de la entidad colaboradora de la administración (ECA) no sea favorable, la autoridad minera deberá establecer las actuaciones inmediatas que correspondan para alcanzar el cumplimiento efectivo del plan de restauración.

14. Tal y como se establece en el artículo 18.1 del Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears, la devolución de la fianza se formalizará por la DG de Industria previo informe de la Comisión Balear de Medio Ambiente actualmente CMAIB, siempre que los trabajos de restauración hayan cumplido los objetivos previstos en el plan de restauración.

15. En base a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se deberá informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración a fin de realizar las comprobaciones que se consideren necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.

16. Dado que el presupuesto total de los proyectos supera la cuantía de un millón de euros se deberá contratar una auditoría ambiental tal y como se establece en el artículo 29.2 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

17. Según el informe del Servicio de Estudios y Planificación, de fecha 18 de noviembre de 2019:

Durante el tiempo que dure la explotación y la restauración se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).

El sistema autónomo de depuración (la fosa séptica) no se puede instalar en el fondo del hueco. Se ha de instalar en la parte alta de la gravera.

El titular del sistema de depuración debe presentar la comunicación previa y la declaración responsable según especificaciones del artículo 80 del PHIB.

Dada la situación de la gravera y de acuerdo con el cuadro 26 del artículo 80 del PHIB, el rendimiento mínimo de la fosa será el siguiente:

 

DBO (% reducción)

DQO (%)

SS (%)

70

75

70

La evacuación del efluente líquido depurado se puede llevar a cabo mediante infiltración por zona verde de, como mínimo, 25 m² por habitante equivalente. Si puede entrar en contacto con el ser humano se recomienda desinfectarlo (generalmente por cloración).

18. El proyecto, adaptado a los condicionantes de la presente declaración de impacto ambiental, se deberá enviar, antes de su autorización, al servicio de Asesoramiento Ambiental, para que compruebe que se han incorporado las modificaciones y medidas indicadas.

B) Informar desfavorablemente el proyecto de regularización de los establecimientos de beneficio de aglomerados asfálticos (planta SIM y planta MARINI) de la cantera Es Coll de Sa Grava de San Miguel (núm. 54), que forma parte de las parcelas 95, 96, 97, 98, 101, 298 y 1014, polígono 11 del término municipal de Montuïri, promovido por Cantera Gravilla San Miguel, SA, al concluirse que producen impactos adversos significativos, dados los continuos incumplimientos en los valores límites de emisiones (VLE)

Se recuerda que:

1.El primer trimestre de cada año se deberá presentar un plan de tareas para que la autoridad minera competente lo apruebe con un informe favorable de una entidad colaboradora de la administración, tal y como se establece en el artículo 44.c) de la Ley 10/2014.

2.No se podrá autorizar ninguna fase de explotación hasta que no esté debidamente restaurada la fase anterior tal y como se establece en el artículo 40 de la Ley 10/2014, de ordenación minera de las Illes Balears.

3.El uso de inertes externos para el relleno que provengan de residuos de construcción-demolición (RCDs), desmontes y tierras no contaminadas, se deberá comunicar al Consejo Insular de Mallorca tal y como establece la disposición adicional 3ª del Plan Director sectorial para la Gestión de Residuos de Construcción-Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la Isla de Mallorca (BOIB núm. 141 de 23 de noviembre de 2002) aún vigente tal y como establece la disposición derogatoria 2ª del vigente Plan director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la Isla de Mallorca (PDSRNPMA, BOIB núm. 81 de 18 de junio de 2019). También se deberá comunicar al Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes, de acuerdo con el artículo 5 del orden APM / 1007/2017, de 10 de octubre (BOE núm. 254 de 21 de octubre de 2,017).

4.L'autoritat minera deberá fijar la cuantía de la garantía financiera con respecto a la rehabilitación del espacio afectado y el cumplimiento del plan de restauración aprobado, con el fin de garantizar que terceros puedan asegurar la restauración.

5.El proyecto de cambio de combustible de las plantas de aglomerado asfáltico a gas natural (gasoducto) se encuentra dentro del Anexo 1. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria según la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Se recomienda para la siembra de especies herbáceas que la tierra vegetal a emplear se mezcle con una fina capa superficial de tierra de zonas forestales cercanas recogida con cuidado, preferentemente con métodos manuales.

​​​​​​​Esta propuesta de DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, además cumple lo establecido en el artículo 12 del PDS de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante Decreto 61/1999, de 28 de mayo).

 

Palma, 19 de marzo de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias