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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 3193
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 de abril de 2020 de modificación del apartado 3 y el punto 6 del apartado 9 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo

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Texto

Hechos

1. Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Boletín Oficial del Estado núm. 67, de 14 de marzo).  Entre otras medidas de limitación de la actividad económica, se ha suspendido la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, y las actividades de hostelería y restauración, con las excepciones que se señalan en el propio Real decreto.

2. Esta suspensión de la actividad minorista, además del resto de las medidas adoptadas, supondrán una disminución drástica de los ingresos de las pymes, el impacto de la cual, de no moderarse, puede tener un efecto dominó sobre la economía en general.

3. En esta situación, y sin perjuicio otras medidas que se puedan tomar tanto en nivel nacional como autonómico en las próximas semanas, se ha instrumentado una herramienta de aplicación inmediata para ir dando solución al impacto de la suspensión de la actividad en la liquidez de las pymes que es la Resolución que se menciona en el hecho siguiente.

4.  El 28 de marzo  de 2020 se publicó en Boletín Oficial de las Illes Balears  (BOIB) núm. 45 la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo  de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

5. Dado que se ha constatado que el importe de las ayudas previstas en la convocatoria aprobada por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 es insuficiente para atender la demanda de operaciones financieras solicitadas, se hace necesario modificar la Resolución mencionada para ampliar el importe total presupuestado destinado a las ayudas de la convocatoria extraordinaria y, así, hay que modificar el apartado 3 “Importe de las ayudas y los  créditos presupuestarios” del anexo 1 y el punto 6 del apartado 9 “Examen de la documentación” del mismo anexo.

Fundamentos de derecho

1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.

3. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.

4. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el cual se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

7. El Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y, en particular, el artículo 9.2.

 Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aumentar en 1.811.361 euros la dotación establecida en el punto 3 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de  25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval d'ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que corresponden a las ayudas al tipo de interés y coste del aval de las diferentes anualidades, siguientes:

a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 862.302 euros

— Año 2020: 312.500 euros

— Año 2021: 234.375 euros

— Año 2022: 196.186 euros

— Año 2023:   79.296 euros

— Año 2024:   39.945 euros

b) Ayudas para cubrir los intereses: 949.059 euros

— Año 2021: 359.375 euros

— Año 2022: 263.802 euros

— Año 2023: 218.032 euros

— Año 2024:   77.501 euros

— Año 2025:   30.349 euros

2. Modificar, en los términos que constan a continuación, el apartado 3 y el punto 6 del apartado 9 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25  de marzo  de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

– El apartado 3 del anexo 1 de la Resolución mencionada queda modificado de la manera siguiente:

3. Importe de las ayudas y los créditos presupuestarios

Se destinan a esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 14601 413G01 47000 00, del programa 413G- Acciones públicas relativas COVID-19 (o la partida que corresponda en cada ejercicio), un total de 5.434.083 euros según los importes máximos siguientes con la distribución de anualidades que se indica:

a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 2.586.907 euros

— Año 2020: 937.500 euros

— Año 2021: 703.125 euros

— Año 2022: 588.559 euros

— Año 2023: 237.888 euros

— Año 2024: 119.835 euros

b) Ayuda para cubrir los intereses: 2.847.176 euros

— Año 2021:1.078.125 euros

— Año 2022:  791.405 euros

— Año 2023:  654.096 euros

— Año 2024:  232.504 euros

— Año 2025:    91.046 euros”

– El punto 6 del apartado 9 del anexo 1 de la Resolución mencionada queda modificado de la manera siguiente:

“9.6. El presupuesto de esta convocatoria está calculado inicialmente y sin carácter limitador, para conceder todas las ayudas a las operaciones de liquidez que se soliciten hasta 75.000.000 euros de principal o hasta que se agoten los fondos destinados a esta convocatoria, en las modalidades de póliza a uno y tres años, y préstamo hasta cinco años con uno de carencia.”

3. Mantener inalterados el resto de apartados del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa.

 

Palma, 7 de abril de 2020

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores

Rosario Sánchez Grau