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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3188
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de abril de 2020 por el que se autoriza a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Competencia Lingüística y Literaria: Investigación y Enseñanza (código RUCT 4317180)

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Texto

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción aprobada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en el artículo 36.4 que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada, entre otras normas, por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa, establece que, en el ámbito de las competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las comunidades autónomas y las universidades deben adoptar las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el espacio europeo de educación superior. El artículo 37 de la misma Ley define la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado.

De acuerdo con el artículo 8.2 de esta Ley, la implantación y la supresión de las enseñanzas que conducen a obtener títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, las acuerda la comunidad autónoma por iniciativa propia, con el acuerdo del consejo de gobierno de la universidad, o por iniciativa de la universidad, mediante una propuesta de su consejo de gobierno, en ambos casos con el informe previo favorable del consejo social de la universidad.

El 25 de julio de 2019, el Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears, reunido en sesión ordinaria, aprobó el Máster Universitario en Competencia Lingüística y Literaria: Investigación y Enseñanza (código RUCT 4317180).

El 4 de febrero de 2020, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) emitió el informe de evaluación favorable en relación a la solicitud de verificación del plan de estudios oficial.

El 19 de febrero de 2020, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears acordó emitir un informe favorable sobre la propuesta de implantación de los estudios del Máster Universitario en Competencia Lingüística y Literaria: Investigación y Enseñanza (código RUCT 4317180).

El artículo 35.2 de la Ley 6/2001 establece que, para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben obtener del Consejo de Universidades la verificación de que el plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno del Estado.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, indica en el artículo 3 que las enseñanzas universitarias oficiales se deben concretar en planes de estudios elaborados por las universidades, planes que debe verificar el Consejo de Universidades y autorizar la comunidad autónoma correspondiente para que se puedan implantar.

Por eso, la Universidad de las Illes Balears sometió el plan de estudios del Máster Universitario en Competencia Lingüística y Literaria: Investigación y Enseñanza (código RUCT 4317180) a la consideración del Consejo de Universidades, el cual, a través de la Comisión de Verificación de Planes de Estudios, reunida el día 10 de marzo de 2020, lo verificó positivamente.

El 20 de marzo de 2020, la secretaria general de la Universidad de las Illes Balears emitió un informe económico según el cual la autorización y la implantación de estos estudios no suponen ningún coste añadido ni generan necesidades de plantilla de personal docente e investigador.

Al amparo de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de Organización Institucional del Sistema Universitario de las Illes Balears, y de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, la Universidad de las Illes Balears presentó una solicitud de autorización, con el número de registro L13E19163/2020, para implantar e impartir el Máster Universitario en Competencia Lingüística y Literaria: Investigación y Enseñanza (código RUCT 4317180).

En esta solicitud, la Universidad de las Illes Balears propone que, a efectos del establecimiento del precio de matrícula, la experimentalidad de estos estudios se enmarque en los parámetros del nivel de experimentalidad 1.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación, Universidad y Investigación, en la sesión del día 8 de abril de 2020, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Autorizar a la Universidad de las Illes Balears a implantar e impartir las enseñanzas oficiales del Máster Universitario en Competencia Lingüística y Literaria: Investigación y Enseñanza (código RUCT 4317180).

Segundo. Establecer el grado de experimentalidad 1 para los estudios del Máster Universitario en Competencia Lingüística y Literaria: Investigación y Enseñanza (código RUCT 4317180) de la Universidad de las Illes Balears.

Tercero. Notificar este Acuerdo a la Conferencia General de Política Universitaria.

Cuarto. Notificar este Acuerdo a la Universidad de las Illes Balears.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 8 de abril de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra