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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 3185
Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad, a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, por la que se amplía el plazo de ejecución de las actuaciones establecido en la convocatoria de subvenciones para comunidades baleares en el exterior para 2019

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Texto

En fecha 6 de abril de 2020, el director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. Por resolución de la consejera de Presidencia de 22 de mayo de 2019, se aprobó la convocatoria de subvenciones para comunidades baleares en el exterior para el año 2019 (BOIB n.º 73, de 1 de junio de 2019).

2. De acuerdo con el apartado 6 de la convocatoria, el período en el que se deben realizar todas las actuaciones es el año 2019. Ello no obstante, el solicitante puede prever que las actuaciones se lleven a cabo parcialmente dentro del año 2020 (como máximo, hasta el 31 de marzo de 2020), si no las puede iniciar hasta la notificación de la resolución de concesión o hasta el pago de la subvención, lo cual se debe indicar en la solicitud. Asimismo, establece que el plazo de ejecución del proyecto se puede ampliar hasta un máximo de tres meses con la comunicación a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior antes de que acabe el plazo establecido inicialmente.

3. En el marco de esta convocatoria, por resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de fecha 7 de octubre de 2019 se concedió una subvención a la Casa Balear de Mar del Plata; de fecha 7 de octubre de 2019, a la Agrupación Mallorca San Pedro; de 28 de noviembre de 2019, a la Asociación de Socorros Mutuos Casa Balear de Buenos Aires, y de 17 de diciembre de 2019, al Centro Balear de Cuba.

4. Estas resoluciones establecían que el plazo de ejecución del proyecto, de acuerdo con el apartado 6.2 de la convocatoria, era hasta el 31 de marzo de 2020. A su vez, de conformidad con el apartado 15 de la convocatoria, el plazo de justificación de las subvenciones acababa el 30 de junio de 2020.

5. El plazo de ejecución del resto de subvenciones concedidas en el marco de esta convocatoria finalizó el 31 de diciembre de 2019.

6. El pago de las subvenciones se tramitó de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 13 de la convocatoria.

7. El 7 de marzo de 2020, la Casa Balear de Mar del Plata envió un escrito por correo electrónico en el que solicitaba una ampliación del plazo para la finalización de las obras de reforma de la entidad hasta el 20 de mayo de 2020, puesto que habían recibido el importe de la subvención el día 4 de marzo de 2020. El 13 de marzo de 2020 la jefa del Departamento de Relaciones Institucionales informó favorablemente sobre esta petición.

8. El 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha sido prorrogado mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo.

9. El Decreto 297/2020 del Gobierno de la República de Argentina estableció el aislamiento social preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo, ambos incluidos, con posibilidad de prórroga, que se ha aprobado hasta el 12 de abril de 2020.

10. Desde la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, en fecha 24 de marzo de 2020, se contactó, por correo electrónico, con la Casa Balear de Mar del Plata, la Agrupación Mallorca San Pedro, la Asociación de Socorros Mutuos Casa Balear de Buenos Aires y el Centro Balear de Cuba para conocer la situación de ejecución de sus proyectos, y todos ellos manifestaron por correo electrónico la imposibilidad de finalizarlos en el plazo a causa de la tardía recepción de los fondos (o se han recibido recientemente o no se dispone aún de ellos) y por la situación derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19, que impide en estos momentos su ejecución.

11. El informe de la jefa del Departamento de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento de 2 de abril de 2020 considera que, de acuerdo con la previsión normativa y las circunstancias que concurren, se puede conceder una ampliación del plazo de ejecución hasta el 15 de septiembre de 2020 y consecuentemente del de justificación, hasta el 15 de diciembre de 2020. El plazo de ejecución finalizaba el 31 de marzo de 2020 y la resolución de convocatoria permitía una ampliación de tres meses, previa comunicación a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento antes de que expire el plazo establecido inicialmente, que se justifica por el retraso en la disposición de los fondos. El plazo adicional de dos meses y medio es posible al amparo de las medidas adoptadas para favorecer el cumplimento de los proyectos subvencionados en la situación de excepcional crisis sanitaria y, concretamente, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Ley 4/2020 y del artículo 54 del Real Decreto Ley 11/2020.

Fundamentos de derecho

1. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. El Decreto 103/1998, de 20 de noviembre, que regula las ayudas a favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las Illes Balears.

3. La Resolución de la consejera de Presidencia de 22 de mayo de 2019, de convocatoria de subvenciones para comunidades baleares en el exterior, en particular los apartados 6.2 y 6.3 de la convocatoria, que disponen lo siguiente: «6.2. El período en el que se deberán realizar todas las actuaciones es el año 2019. No obstante, el solicitante puede prever que las actuaciones se realicen parcialmente dentro de 2020 (como máximo, hasta el 31 de marzo de 2020) si no las puede iniciar hasta la notificación de la resolución de concesión o hasta el pago de la subvención, lo que tendrá que indicar en la solicitud […] 6.3. El plazo de ejecución del proyecto puede ampliarse hasta un máximo de tres meses con la comunicación a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior antes de que expire el plazo establecido inicialmente».

4. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo.

La disposición adicional tercera de este Real Decreto indica, en el apartado primero, que «se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo».

5. El Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el cual establece, en materia de subvenciones, en el artículo 5, que «el órgano concedente de la subvención puede acordar, motivadamente, medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar que la situación creada por el COVID-19 provoque perjuicios graves en los intereses y derechos de la persona beneficiaria, derivados de la imposibilidad de cumplir el plazo para la ejecución del proyecto subvencionado, o de ejecutarlo totalmente, de manera que estas situaciones no se consideren un incumplimiento, a los efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención».

6. El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cual, en materia de subvenciones, en el artículo 54.1 regula que «En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubiesen sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de esta ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras. A estos efectos, el órgano competente habrá de justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste desde su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación».

7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Propuesta de resolución

En consecuencia, de acuerdo con la solicitud efectuada por la Casa Balear de Mar del Plata, la Agrupación Mallorca San Pedro, la Asociación de Socorros Mutuos Casa Balear de Buenos Aires y el Centro Balear de Cuba, propongo a la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones establecido en el apartado 6  de la convocatoria de subvenciones para comunidades baleares en el exterior para el año 2019, aprobada por resolución de la consejera de Presidencia de 22 de mayo de 2019, y expresamente en las respectivas resoluciones de concesión de subvenciones a la Casa Balear de Mar del Plata, a la Agrupación Mallorca San Pedro, a la Asociación de Socorros Mutuos Casa Balear de Buenos Aires y al Centro Balear de Cuba, hasta el 15 de septiembre de 2020.

2. Mantener que el plazo de justificación de las subvenciones finaliza a los tres meses de la fecha de terminación de la ejecución de los proyectos, y como máximo el 15 de diciembre de 2020.

3. Notificar esta resolución a la Casa Balear de Mar del Plata, a la Agrupación Mallorca San Pedro, a la Asociación de Socorros Mutuos Casa Balear de Buenos Aires y al Centro Balear de Cuba.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad en el plazo de un mes a contar des del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a contar desde el siguiente día hábil a la finalización de la declaración del estado de alarma en España, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

Palma, 7 de abril de 2020

La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad Pilar Costa i Serra

El director general proponente Miquel Àngel Coll Canyelles