Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 3183
Servicios de los empleados municipales para el funcionamiento de los servicios públicos que se consideran esenciales durante el estad0 de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
(Exp. nº 402/2020)
Resolución de alcaldía nº 364-2020
1. Hechos.
La norma de ayer fija como prioridad limitar al máximo la movilidad de las personas.
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha publicado unas orientaciones para poder concretar los servicios esenciales y los servicios mínimos.
Se ha enviado por correo electrónico el borrador de esta resolución a los delegados del personal, y en la reunión de negociación se ha oído su parecer favorable.
2. Fundamentos de derecho.
Artículo 2,a de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, sobre lo que se entiende por servicios esenciales a los efectos de esa ley.
Artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en relación a las competencias y a los servicios mínimos obligatorios de los municipios.
3. Resolución.
En ejercicio de las atribuciones que me confieren la disposición adicional primera, y el artículo 21,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
RESUELVO:
- Fijar los siguientes servicios mínimos esenciales entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive:
Servicio |
número de personas |
---|---|
Limpieza viaria |
3 (tres), una de les cuales ha de conducir el vehículo de apoyo |
Recogida de residuos y Punto Verde |
1 (una) |
Alumbrado público y parques y jardines |
1 (una) |
Limpieza de edificios y dependencias municipales |
3 (tres) |
Secretaria |
1 (una), compatible con servicio a distancia o teletrabajo |
Intervención |
1 (una), compatible con servicio a distancia o teletrabajo |
Tesorería |
1 (una), compatible con servicio a distancia o teletrabajo |
Oficinas municipales |
2 (dos) |
Observación:
El personal de Servicios sociales, Policía local, Centre sanitario y Juzgado de Paz, queda exceptuado de la aplicación de esta resolución.
Lo que hacemos público para cumplimiento, general conocimiento y efectos.
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo frente a alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo lo cual, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Observación: los términos y plazos administrativos quedan suspendidos, hasta que pierda vigencia el Real decrete 463/2020, de 14 de marzo, estado de alarma por la crisis sanitaria, (BOE nº 67, de 14.03.2020), o, en su caso, las prórrogas.
Alaró, 30 de marzo de 2020
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló