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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 3165
Levantamiento de la avocación temporal de las competencias delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local y de la suspensión de sus sesiones

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante el presente anuncio se hace público que en fecha 6 de abril de 2020 se ha dictado resolución de Alcaldía 2020/352 el tenor de la que dispone:

"Levantamiento de la avocación temporal de las competencias delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local y de la suspensión de sus sesiones

En virtud de resolución de Alcaldía 903/2019, de fecha 19 de junio, publicada en el BOIB núm. 85 de fecha 27 de junio de 2019, esta Alcaldía delegó el ejercicio de determinadas competencias en la Junta de Gobierno Local.

La declaración de estado de alarma por parte del Gobierno Central a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covidien-19 (BOE núm. 67 de fecha 14 de marzo de 2020), dado que hace totalmente desaconsejable la realización de sesiones presenciales de los órganos colegiados municipales, motivó que en fecha 26 de marzo de 2020 se dictara la Resolución de Alcaldía 2020/308 de avocación temporal de las competencias delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local y suspensión de sus sesiones (BOIB núm.47 de fecha 31 de marzo de 2020).

Sin lo expuesto, el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covidien-19 (BOE núm. 91 de fecha 1 de 'abril de 2020), en su disposición final segunda incorpora un apartado tercero al artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local en el sentido de que, en los términos de dicho precepto, habilita a los órganos colegiados de las entidades locales a constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia, por medios electrónicos y telemáticos en situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o catástrofes púbicas como sería el caso del actual estado de alarma.

Y vistos los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local , el artículo 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares así como los artículos 43, 44, 52 y 53 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Por todo lo expuesto, DISPONGO:

Primero. Levantar la avocación temporal de las competencias delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local y de la suspensión de sus sesiones dictada mediante Resolución de Alcaldía 2020/308 de fecha 26 de marzo de 2020 (BOIB núm.47 de fecha 31 de marzo de 2020).

Segundo. Delegar de nuevo a la Junta de Gobierno Local las competencias que, antes de la referida avocación temporal, ya tenía delegadas mediante resolución de Alcaldía 903/2019, de fecha 19 de junio, la cual se mantiene intacta y vigente en el resto de contenidos

Tercero. Indicar expresamente que, en consecuencia con lo indicado, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

1. La asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus funciones.

2. Las que le delegue el Pleno de la corporación.

3. Las que le delega expresamente esta Alcaldía en la presente resolución:

a) La concesión de licencias de obras, de títulos habilitantes en materia de actividades, de ocupación de vías públicas y las relacionadas con servicios de transporte.

b) La autorización, la disposición y la ordenación de gastos ordinarios, no urgentes, y de subvenciones.

c) Ejercer como órgano de contratación en las contrataciones así como en las concesiones y autorizaciones para la explotación de bienes sean competencia de la Alcaldía.

d) La adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y derechos sujetos a legislación patrimonial.

e) Los expedientes de expropiación de bienes que sean competencia de la Alcaldía.

f) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno para la normativa vigente, aprobación de instrumentos de gestión urbanística, aprobación de proyectos de urbanización y resolución de expedientes de disciplina urbanística.

g) Aprobación de las ofertas de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla de personal aprobados por el Pleno y aprobación de convocatorias y bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

h) Aprobación de convenios a celebrar con otras entidades públicas o con entidades privadas.

4. Las atribuciones que le otorguen las leyes.

Puntualmente se pueden someter a la aprobación de la Junta de Gobierno asuntos no relacionados con el apartado 3 y, por razones de urgencia, el alcalde podrá resolver sobre asuntos delegados y dar cuenta en la primera sesión que se celebre.

Cuarto. Indicar expresamente que la presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de la fecha de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Quinto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Portal de Transparencia de la web municipal y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad. "

Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos oportunos.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 6 de abril de 2020

El alcalde Mateu Puigròs Sureda