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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 3152
Decreto de Presidencia sobre medidas en materia de transportes por carretera en Formentera con motivo de la crisis sanitaria derivada del COVID-19

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Texto

Se hace público que La Presidenta del Consell Insular de Formentera dictó con fecha 3 de abril de 2020 el siguiente decreto sobre medidas en materia de transportes por carretera en Formentera con motivo de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

DECRETO DE PRESIDENCIA

ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM,

PRESIDENTA DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR CARRETERA EN LA ISLA DE FORMENTERA CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19.

La situación generada por la evolución del COVID-19 (Coronavirus) ha motivado la declaración del estado de alarma, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020); estado de alarma prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, (BOE núm. 86, de 28 de marzo de 2020), según autorización del Congreso de los Diputados del día 25 de marzo de 2020 (BOE núm. 86, de 28 de marzo de 2020), de conformidad con el artículo 116 de la Constitución.

Conforme al punto 14 de dicho Real Decreto 463/2020, es necesaria la adopción de medidas en materia de transportes, con respecto a los siguientes aspectos:

- En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público o O.S.P, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.

- En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

- Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública.

Vista la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del pasado 15 de marzo: Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto a la fijación de servicios de transporte público de su titularidad.

En este sentido desde el Consell Insular de Formentera se dictó en fecha 17 de marzo de 2020 un primer Decreto por esta Presidencia, en el que se establecían las acciones concretas, con respecto a las competencias en materia de movilidad del Consejo Insular de Formentera.

Dada la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, desde el citado Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se aprobó la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. En su artículo 3 se establecen las condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajeros.

Para darle cumplimiento, se dictó en fecha 19 de marzo de 2020 por parte de esta Presidencia del Consell Insular de Formentera, un segundo Decreto, a modo de texto refundido de las dos órdenes, para establecer nuevamente las acciones concretas, por lo que hace a las competencias en materia de movilidad del Consell Insular de Formentera.

Mediante la nueva Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los Servicios de transporte de viajeros se modifica la anterior Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo y se establece en el punto segundo del artículo 2 que “en los Servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimos de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, las autoridades autonómicas y locales procederán a reducir el porcentaje máximo de prestación de los Servicios de su competencia, de acuerdo a la evolución de la situación, teniendo en cuenta la necesidad de facilitar el acceso a los puestos de Trabajo y Servicios básicos de los ciudadanos en sus territorios, sin que se produzcan aglomeraciones”.

Adicionalmente, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobó la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de Servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020 que establece lo siguiente: “los servicios de transporte público de viajeros por carretera y ferroviarios de ámbito urbano y periurbano, que estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), o sean de titularidad pública, con independencia de la Administración titular o competente sobre los mismos, reducirán su oferta de servicios y frecuencias hasta alcanzar niveles de prestación similares a los de fin de semana, considerando la necesidad de acceso al puesto de trabajo del personal ocupado en los servicios esenciales y el acceso de los ciudadanos a los servicios básicos i que los horarios y frecuencias de los servicios de transporte señalados podrán ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio, por parte de la Administración competente o por los operadores, en virtud de causa justificada, teniendo en cuenta, en todo caso, que deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros”.

Actualmente, el servicio de transporte público de viajeros en autobús realiza su horario de temporada de invierno con dos líneas operativas y con las frecuencias que derivan de la prórroga extraordinaria (por necesidades ineludibles de continuación del servicio público) del contrato aprobada por el Pleno del Consell Insular de Formentera en diciembre del año 2018. Este horario de invierno supone que los fines de semana no hay servicio de transporte los sábados por la tarde y domingos.

De acuerdo con las determinaciones del Plan de Movilidad Sostenible de Formentera (PMS), cuya mujer cuenta el BOIB num. 65 de 14 de mayo de 2019, y que resulta localizable en esta dirección de la web del ConsellInsular(http://www.consellinsulardeformentera.cat/index.php?option=com_content&view=category&id=409&Itemid=586&lang=es), las actuales frecuencias del servicio de transporte público resultan insuficientes para conseguir los objetivos fijados (menor uso del vehículo privado frente los modos de transporte más sostenibles, descarbonización del servicio de transporte, etc.) y entre las propuestas para alcanzarlos destacan las de reorganización del servicio de transporte público colectivo de viajeros mediante la adecuación de recorridos en algunos casos y el aumento considerable de las frecuencias de todas las líneas.

En este sentido, desde el Área de movilidad del Consell Insular de Formentera, se está trabajando para definir las condiciones técnicas y económicas del nuevo contrato de transporte público de viajeros con el fin de adaptarse a las determinaciones del PMS.

Por otra parte, el 29 de enero de 2019, el Parlamento de las Islas Baleares aprobó la Ley para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera (Ley 7/2019, de 8 de febrero), que se aplicó el verano de 2019 y se aplicará también en verano 2020 para regular la entrada de vehículos en la isla y prevenir la excesiva afluencia.

Con la implantación de esta regulación de la entrada de vehículos, se incrementa la necesidad de mejorar la oferta y la calidad el transporte público de la Isla, y en este sentido, cabe destacar el apartado 1 de artículo 2 de la citada Ley 7/2019 que establece que "el Consell Insular de Formentera le corresponde adoptar, entre otras, las medidas fundamentales: D) Potenciar el uso del transporte público y de la movilidad sostenible."

Por lo anterior, se está trabajando para incluir de cara a poder implantar el próximo mes de mayo un conjunto de mejoras del actual servicio de transporte para intentar acercarnos a las medidas establecidas en el PMS y que son objeto de la futura licitación prevista del transporte público de Formentera para potenciar el uso del transporte público.

Los datos de utilización del servicio de transporte público durante los días de vigencia del estado de alarma señalan un uso destinado principalmente al acceso a los puestos de trabajo o en el desplazamiento para adquirir productos de alimentación.

En cuanto al servicio de transporte público en vehículos de auto-taxi se deberá estar a lo dispuesto por el Gobierno de las Islas Baleares en el Acuerdo del Consell de Govern de 27 de marzo de 2020, por el que se reduce la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

De acuerdo con lo anterior, atendida por un lado la determinación de la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, de reducir la prestación del servicio de transporte público a la oferta de los fines de semana por la declaración del estado de alarma, por otra las determinaciones del PMS y la intención de mejora del servicio para garantizar la accesibilidad de los ciudadanos al transporte público, teniendo en cuenta que con el actual contrato durante los fines de semana el servicio de transporte público de viajeros en autobús es insuficiente para cubrir las necesidades esenciales de desplazamiento, y con el objetivo de establecer las acciones concretas, en cuanto las competencias en materia de movilidad del Consejo Insular de Formentera, y a modo de nuevo texto refundido, hasta el momento, de las cuatro Órdenes antes expuestas.

Visto particularmente el Decreto de esta Presidencia de fecha 16 de marzo de 2020, de establecimiento de medidas administrativas y organizativas en relación al estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOIB núm. 36, de 17 de marzo de 2020), y en consonancia con él.

Esta Presidencia, según lo que informa el Área de Movilidad y en consonancia con las decisiones tomadas por el Gobierno del Estado, para el conjunto del país y de las decisiones tomadas por el Gobierno de las Islas Baleares, a la vez, para el conjunto del archipiélago balear, y con la plena conformidad del secretario habilitado nacional de la corporación, ex Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con la normativa antes mencionada y, en cuanto al régimen local, según lo establecido en el artículo 21.1.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que permite a la Presidencia de adoptar medidas en caso de catástrofe y calamidad pública (como es el caso, para prevenirlas en materia sanitaria), todo esto en relación a la legislación específica para Formentera, como municipio-isla/isla-municipio, según el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en materia de movilidad,

HE RESUELTO: 

PRIMERO.- ACORDAR la aprobación de las siguientes medidas en cuanto al transporte público de viajeros por carretera:

1. Medidas de reducción del servicio

a) Servicio de transporte público en vehículo auto-taxi:

- Se reduce al 20% la prestación del servicio, por lo que quedará garantizado con 5 vehículos del total de las 25 licencias ordinarias existentes. La parada del Puerto de la Savina dispondrá de servicio presencial en los horarios de llegada de las barcas, mientras que en el resto de la isla el servicio se prestará a la demanda a través de radio taxi. La asociación del taxi será la encargada de determinar los turnos rotatorios para prestar el servicio en las condiciones establecidas.

b) Servicio de transporte público en autobús:

Se adapta el actual horario de las líneas L1 y L2 a partir del lunes 6 de abril de 2020 unificándolo en una sola línea que garantice la conexión de los horarios de salida y llegada de las barcas de pasaje con el Hospital, para facilitar los desplazamientos del personal sanitario, y que permita a los ciudadanos el acceso a los puntos de prestación de servicios esenciales:

LLEGADA BARCO

PORT

S. FRANCESC

S. FERRAN

ES PUJOLS

S. FERRAN

ES CALO

EL PILAR

07'30

07'45

07'50

07'55

08'00

08'05

08'10

08'15

 

08'45

08'50

08'55

09'00

09'05

09'10

09'15

 

10'00

10'05

10'10

10'15

 

 

 

13'30

13'45

13'50

13'55

14'00

14'05

14'10

14'15

 

14'45

14'50

15'00

15'05

 

 

 

 

16'45

16'50

16'55

17'00

17'05

17'10

17'15

19'30

19'45

19'50

19'55

20'00

20'10

20'10

20'15

 

ES PILAR

ES CALO

S. FERRAN

ES PUJOLS

S. FERRAN

S.FRANCESC

PUERTO

SALIDA BARCO

 

 

 

07'30

07'35

07'40

07'45

 

08'15

08'20

08'25

08'30

08'35

08'40

08'45

09'00

09'30

09'35

09'40

09'45

09'50

09'55

10'00

 

14'15

14'20

14'25

14'30

14'35

14'40

14'45

15'00

17'15

17'20

17'25

17'30

17'35

17'40

17'45

 

20'15

20'20

20'25

20'30

20'35

20'40

20'45

21'00

*Estos servicios se realizan a la demanda.

Se deben solicitar con una hora de antelación en el teléfono 695161636, excepto la primera expedición que deberá solicitarse el día anterior antes de las 21h.

2. Medidas informativas

Los taxis y autobuses integran la red de transporte público y por lo tanto, les corresponde también velar por la correcta aplicación de las medidas de prevención e información que proporcionen en todo momento las autoridades sanitarias.

A tal fin, deberán hacer públicos en sus vehículos, instalaciones y canales de comunicación los materiales (cartelería, material audiovisual, medios digitales y redes sociales) que se proporcionarán por parte de las autoridades, a fin de difundir las medidas de higiene y precaución que deben llevar a cabo todos los ciudadanos y ciudadanas a fin de evitar la propagación de la enfermedad. En ningún caso se difundirá información que no proceda de fuentes oficiales.

El Consell de Formentera requerirá a las licencias de auto-taxi la prestación de servicio especial, si las autoridades sanitarias así lo considerasen.

Diariamente se deberá informar al Área de Movilidad del Consejo Insular de Formentera mediante el envío de un correo electrónico a mobilitat@conselldeformentera.cat de:

a) Servicio de transporte público en vehículo auto-taxi:

- Desplazamientos / pasajeros

- Desplazamientos / pasajeros desde el puerto

- Desplazamientos / pasajeros solicitados mediante el servicio de radiotaxi

- Número de pasajeros que han cumplimentado el formulario voluntario como recién llegados

b) Servicio de transporte público en autobús:

- Desplazamientos / pasajeros en cada una de las salidas

- Ocupación máxima de cada salida

- Número de pasajeros que han cumplimentado el formulario voluntario como recién llegados

3. Medidas de refuerzo de la limpieza

Hay que incrementar las tareas de limpieza para centrar los esfuerzos en la desinfección de las superficies de mayor uso por parte de los viajeros, como puedan ser asientos, tiradores y los puntos de contacto manual internos, como el volante, el freno de mano, TPV, etc. ...

Para la desinfección de las superficies descritas habrá emplear productos de alta desinfección, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Se recomienda también ventilar los vehículos.

4. Medidas de protección personal

Como medida general, las personas titulares de licencias de auto-taxi, los conductores asalariados y los conductores de autobuses, deben seguir en todo momento, las indicaciones de las autoridades sanitarias y conocer las reglas básicas que se requieren en la higiene personal, que incluyen lavarse las manos regularmente; taparse la boca y la nariz con el brazo en caso de toser o estornudar y emplear siempre pañuelos de papel desechables.

Se recomienda que los conductores/as que puedan ser considerados por parte de las autoridades sanitarias, como integrantes del grupo vulnerable por esta enfermedad, dejen de prestar el servicio.

En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, excepto en el caso de que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete haya de adquirirse en el interior de los vehículos. Se recomienda, para todos los conductores/as, mantenerse siempre a una distancia suficiente de los pasajeros, no compartir nunca objetos personales, especialmente los de higiene, y después de haber estado en contacto con superficies potencialmente susceptibles de estar contaminadas, desinfectarse las manos y no tocarse la cara, especialmente la nariz, ojos o la boca.

En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor, evitando que tengan que ser accionadas por el viajero.

En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús se adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre viajeros, de tal manera que se limitará la ocupación a un tercio de la capacidad máxima del vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre sin ocupar la fila posterior al asiento ocupado por el conductor.

Los desplazamientos realizados en vehículo auto-taxi deberán hacerse individualmente, a excepción de cuando los usuarios requieran de acompañamiento de otra persona, como son los menores, enfermos o personas con movilidad reducida u otras causas justificadas. En el caso de los auto-taxis los viajeros deberán ir en los asientos traseros, dejando un asiento de separación entre ellos, si fuera el caso.

SEGUNDO.- ACORDAR mantener la suspensión del servicio de estacionamiento regulado de vehículos en la zona azul, verde y aparcamiento disuasorio del municipio con el objetivo de evitar al máximo la necesidad de mover vehículos.

TERCERO.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Presidencia, de fecha 19 de marzo de 2020, mediante el que se establecían las acciones concretas, en lo que respecta a las competencias en materia de movilidad del Consejo Insular de Formentera, si bien, por mayor seguridad jurídica, el contenido de aquel Decreto ya va incorporado en el texto presente, a modo de texto refundido sucesivo.

CUARTO.- Las medidas establecidas en los apartados anteriores serán de aplicación desde el momento de la firma del presente Decreto, y hasta nuevo aviso, todo ello de conformidad con el artículo 21.1.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

QUINTO.- Comunicar el contenido de este Decreto a la Administración General del Estado y la Administración dependiente del Gobierno de las Islas Baleares, a los efectos oportunos.

SEXTO.- PUBLICAR el presente Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos y en la página web del Consejo Insular y notificarlo a los interesados, así como dar difusión de las medidas a través de los medios de comunicación y otros sistemas de comunicación propios del Consell Insular de Formentera.

Formentera, 6 de marzo de 2020

La Presidenta,                                                                                    Ante mi, el secretario

Alejandra Ferrer Kirschbaum                                                           Àngel C. Navarro Sánchez

 

Formentera, 6 de abril de 2020.

La Presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum