Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 3150
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 por la que se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matrícula de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso
Hechos
1. El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE núm. 311, de 23 de diciembre de 2017), por el que se fijan las exigencias mínima del nivel básico a efectos de certificación y se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y los de este Real decreto.
2. Real Decreto 1/2019, de 11 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero), por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
3. Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB núm. 66, de 16 de mayo), por el que se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que en el artículo 6 establece las competencias de las direcciones generales de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación
Por todo ello, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones para regular el proceso de admisión y matrícula de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que figuran en el anexo 1 y en el anexo 2.
Segundo
Disponer que esta resolución entre en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Tercer
Una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta resolución, es necesario establecer y publicar el calendario de admisión y matrícula a las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears que regirá para el curso 2020-2021.
No obstante lo anterior, la publicación de este calendario quedará en suspenso, como consecuencia del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, que prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.67 de 14 de marzo de 2020), y que establece en su disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos, hasta que se produzca el cese de la situación de estado de alarma.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En el caso de que se interponga un recurso de reposición, una vez desestimado éste, expresamente o por silencio, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
Palma, 2 de abril de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí Xavier March y Cerdà
ANEXO 1
Artículo 1
Organización
1. Las enseñanzas de idiomas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas se organizan en los niveles siguientes: nivel básico (A1 y A2), que se corresponde con el nivel A del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, nivel intermedio (B1 y B2), que se corresponde con el nivel B del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, y nivel avanzado (C1 y C2), que se corresponde con el nivel C del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
2. Las enseñanzas del nivel básico A1 se organizan en un curso en todos los idiomas. Las enseñanzas del nivel básico A2 de los idiomas alemán, inglés, catalán, español como lengua extranjera, francés e italiano, se organizan en un curso. En el caso de los idiomas árabe, ruso y chino, el nivel básico A2 se organizan en dos cursos: básico A2.1 y básico A2.2.
3. Las enseñanzas del nivel intermedio B1 de los idiomas alemán, inglés, catalán, español como lengua extranjera, francés e italiano se organizan en un curso. En el caso de los idiomas árabe, ruso y chino, el nivel intermedio B1 se organiza en dos cursos: intermedio B1.1 e intermedio B1.2.Las enseñanzas del nivel intermedio B2 de los idiomas árabe, alemán, inglés, francés, italiano ruso y chino se organizan en dos cursos: intermedio B2.1 e intermedio B2.2. En el caso de los idiomas catalán y español como lengua extranjera, el nivel intermedio B2 se organiza en un curso.
4. Las enseñanzas del nivel avanzado C1 de los idiomas alemán, inglés, francés e italiano se organizan en dos cursos: avanzado C1.1 y avanzado C1.2. En el caso de los idiomas catalán y español como lengua extranjera, el nivel avanzado C1 se organiza en un curso.Las enseñanzas del nivel avanzado C2 de los idiomas alemán, inglés, catalán, español como lengua extranjera, francés e italiano se organizan en un curso.
5. La incorporación del alumnado procedente de las enseñanzas que se extinguen, reguladas por el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, al nuevo plan de estudios se hará de acuerdo con el cuadro de equivalencias que se establece en la disposición adicional cuarta del Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB núm. 66 de 16 de mayo) por el que se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 2
Requisitos
1. Para acceder a las enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas, es imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen estos estudios o haber cursado y aprobado 4º curso de ESO.
2. También pueden acceder las personas de más de catorce años o que hayan cursado y aprobado el 2º curso de la ESO para seguir la enseñanza de un idioma extranjero diferente del cursado en la educación secundaria obligatoria como primera lengua extranjera.
3. El requisito de edad mínimo no se considerará cuando se trate de alumnado de altas capacidades intelectuales que, siguiendo medidas de flexibilización, se encuentre escolarizado en un curso en el que la edad ordinaria de escolarización se corresponda con las edades mínimas de acceso a las escuelas oficiales de idiomas, indicadas en el artículo 2.1 de esta resolución. Independientemente de su edad, estos alumnos, podrán acceder a las enseñanzas impartidas en las escuelas oficiales de idiomas en igualdad de condiciones que el resto de alumnos del curso en el que esté escolarizado, de acuerdo con la atención a alumnado con altas capacidades intelectuales propuesta en el artículo 76 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
Artículo 3
Zonas de influencia de las escuelas oficiales de idiomas
1. Dado que hay en funcionamiento diversas escuelas oficiales de idiomas y varias ampliaciones en localidades diferentes a la de la sede central, se hace necesario determinar zonas de influencia de cada centro. En el ámbito de las Illes Balears se establecen las zonas de influencia siguientes:
MALLORCA
Se establecen cuatro zonas de influencia:
a) EOI Inca para los municipios del partido judicial de Inca.
La ampliación de la EOI en Alcudia pertenece a Inca a efectos de zona de influencia.
b) EOI de Manacor para los municipios del partido judicial de Manacor.
c) EOI de Palma. Se considera centro de influencia para:
- las personas que viven, trabajan o estudian en el partido judicial de Palma y que quieran seguir estudios de los idiomas y cursos implantados en el centro. Se exceptúan los alumnos procedentes de Calvià y Andratx, en caso de que puedan seguir los estudios en la EOI de su municipio.
- las personas que viven, trabajan o estudian en un municipio del partido judicial de Inca o de Manacor, y que quieran seguir estudios de los idiomas y cursos no implantados en la EOI en ambas localidades.
d) EOI de Calvià, zona de influencia para los municipios de Calvià y Andratx.
MENORCA
Se establecen dos zonas de influencia:
a) EOI de Maó, zona de influencia para:
- las personas que viven, trabajan o estudian en Maó, Alaior, Es Castell, Sant Luis o cualquier municipio de la isla diferente de Ciutadella, Ferreries, Mercadal y Migjorn Gran, y que quieran seguir cualquiera de los estudios que se imparten en el centro.
- las personas que viven, trabajan o estudian en los municipios de Ciutadella, Ferreries, Mercadal y Migjorn Gran, y que quieran seguir estudios que no se imparten en la EOI de Ciutadella.
b) EOI de Ciutadella, zona de influencia para:
- las personas que viven, trabajan o estudian en los municipios de Ciutadella, Ferreries, Mercadal y Migjorn Gran, y que quieran seguir estudios de los idiomas que se imparten en la EOI.
- las personas que viven, trabajan o estudian en un municipio del partido judicial de Maó, y que quieran seguir estudios de los idiomas y cursos no implantados en esa EOI.
EIVISSA y FORMENTERA
Se establecen dos zonas de influencia:
a) Sede central de la EOI de Eivissa para:
- las personas que viven, trabajan o estudian en cualquier municipio de la isla de Eivissa y que quieran seguir cualquiera de los estudios que se imparten allí.
- las personas que viven, trabajan o estudian en la isla de Formentera y que quieran seguir estudios que no se imparten en la ampliación.
La ampliación de la EOI en San Antony pertenece a Eivissa a efectos de zona de influencia.
b) Ampliación de la EOI de Formentera para las personas que viven, trabajan o estudian en la isla de Formentera, y que quieran seguir cualquiera de los estudios que se imparten allí.
2. La adscripción del alumnado a cada una de las zonas de influencia del centro de estudios se aplicará en los casos en que haya coincidencia en la oferta de estudios de un idioma y de los mismos cursos entre varios centros de una escuela oficial de idiomas.
3. La adscripción del alumnado a cada una de las zonas de influencia de un centro debe hacerse en el momento de la preinscripción, según la documentación acreditativa que debe presentar la persona que solicite plaza. Con esta documentación el solicitante debe acreditar el municipio donde vive, trabaja o estudia.
I. Alumnado de la modalidad presencial
Artículo 4
Preinscripción
1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros publicará una resolución anual con las instrucciones para el proceso y calendario de preinscripción y matrícula en las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears.
Este proceso es homogéneo para todas las EOI y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears i a la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
2. Las personas que quieran cursar estudios de un idioma por primera vez, deben realizar la preinscripción en el centro en los plazos que se establezcan.
3. Los alumnos de una EOI que, por cualquier motivo, hayan interrumpido los estudios y quieran incorporarse de nuevo a la enseñanza oficial presencial deben ser considerados, a efectos de admisión, como alumnos de nuevo ingreso y deben participar en el proceso de admisión.
4. Los alumnos que procedan de la enseñanza a distancia o que quieran cambiar de la modalidad libre a la modalidad presencial, deben ser considerados como nuevos alumnos y se sujetarán a las normas de admisión que se establezcan.
5. Los alumnos de los centros participantes en el programa EOIES, que en el año en curso se hayan matriculado en la convocatoria de las pruebas de un determinado nivel o curso del idioma inglés, alemán o francés, y los alumnos del programa EOI-CEPA que lo hayan hecho para el idioma inglés, y que hayan aprobado el curso o repitan, y quieran pasar a ser alumnos de la modalidad presencial en la EOI de referencia, serán considerados como alumnos de nuevo ingreso a efectos de admisión general a los cursos de enseñanza presencial y deberán solicitar plaza mediante el proceso de preinscripción.
6. Los alumnos que estén escolarizados en un determinado curso en escuelas oficiales de idiomas o en ampliaciones de las EOI de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que promocionen o repitan son considerados como alumnado de continuidad para ese centro, idioma y modalidad. Estos alumnos de continuidad no necesitan participar en el proceso de admisión.
7. Aquellos alumnos que estén cursando un idioma en escuelas oficiales de idiomas o en ampliaciones de las EOI de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y no puedan continuar cursando ese idioma o el curso siguiente al que estuvieran matriculados en la escuela de origen, por haberse suprimido ese grupo, podrán continuar sus estudios en otro centro en el que se ofrezca aquel idioma y nivel, sin tener que participar en el proceso de preinscripción.
8. Los alumnos que estén cursando un idioma en escuelas oficiales de idiomas o en ampliaciones de les EOI de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y quieran cambiar de centro por causas justificadas, como cambio de domicilio o de lugar de trabajo, no necesitan participar en el proceso de preinscripción, siempre que aporten la documentación acreditativa de su situación.
9. Al formalizar la preinscripción, se consignarán por orden de preferencia un máximo de dos idiomas.
10. La preinscripción de los nuevos alumnos se efectuará según el periodo establecido en la resolución anual del director general de Planificación, Ordenación y Centros, con las instrucciones que regulan este procedimiento.
11. La preinscripción es gratuita y se realiza telemáticamente a través de la página web de las escuelas oficiales de idiomas, en el periodo establecido. Al finalizar este periodo y al efecto de formalizar la preinscripción, se entregará la documentación alegada en el centro para el que se solicita plaza, de manera presencial y en los plazos y horario que cada escuela habrá hecho públicos en el tablón de anuncios y en su página web.
El centro facilitará el acceso presencial a la preinscripción desde la EOI, en caso de que no se pueda hacer de manera telemática.
12. La preinscripción se presentará únicamente en el centro (sede central o ampliación) para el que se solicita plaza.
12. Los datos consignados en la preinscripción deben ser ciertos. Si en el momento de la matrícula no se aporta la documentación oportuna, se pierde el derecho a formalizarla.
Artículo 5
Procedimiento de admisión
1. Para el acceso a cada una de las escuelas y para el cambio de centro es necesario realizar el proceso de admisión, excepto en el caso de los alumnos oficiales presenciales, que no necesitan realizar el proceso de admisión para la promoción de un curso a otro dentro de la misma escuela, siempre que no cambien de idioma.
2. Para los diferentes niveles de los idiomas que se imparten en las EOI, cuando haya más solicitudes que plazas disponibles, se efectuará un sorteo público para establecer el orden de admisión, en los términos que determine la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
3. Para los cursos posteriores a básico A1, la admisión se condiciona a la superación de una prueba de nivelación o, cuando corresponda, a la posesión de alguna de las titulaciones o certificados recogidos en el anexo 2 de esta resolución.
4. En el caso que se quieran estudiar dos idiomas, se debe presentar una solicitud para cada idioma elegido. Las solicitudes para cursar el segundo idioma sólo serán tenidas en cuenta, si, una vez acabado el proceso de admisión para todos los idiomas y todos los cursos, quedaran vacantes del idioma y el curso solicitados en segundo lugar. En caso de existir estas vacantes, se actuará con todos los solicitantes de igual forma que en el proceso para el primer idioma.
5. La presentación de más de una solicitud para un mismo idioma o la presentación de las solicitudes fuera de plazo conlleva la pérdida de los derechos de obtención de plaza.
Artículo 6
Vías de acceso
a) Acceso al nivel básico A1
1. El acceso al nivel básico A1 no requiere ningún requisito académico; por tanto, sólo se tendrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos generales de acceso establecidos en el artículo 2 de esta resolución.
b) Acceso a un nivel o curso superior a básico A1
1. Las certificaciones oficiales de nivel de las EOI en sus diferentes modalidades darán acceso al curso inmediatamente superior en el idioma y la modalidad correspondiente. Así, los certificados acreditativos de haber adquirido las competencias propias de los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1 permiten acceder, respectivamente, a las enseñanzas de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 del idioma y la modalidad correspondientes, en el curso que para cada idioma se establece en el Decreto 34/2019 en las EOI de las Illes Balears
2. Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de los niveles A1, A2, B1, B2 y C1 que regula el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "Diplomas de Español Lengua Extranjera "(DELE), permiten acceder, respectivamente, a las enseñanzas de régimen especial de español como lengua extranjera de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2.
3. Los certificados oficiales de conocimientos generales de lengua catalana de los niveles A1, A2, B1, B2 y C1, que regula el Decreto 21/2019, de 15 de marzo, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm.35 , de 16 de marzo), y los que se consideren equivalentes, según la normativa en vigor, permiten acceder, respectivamente, a las enseñanzas de régimen especial de catalán de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2.
4. Las personas que aporten un certificado oficial de los niveles A1, A2, B1, B2 o C1 emitido por las instituciones reconocidas en el anexo 2 de esta resolución, podrán acceder al nivel o curso siguiente al acreditado mediante el certificado correspondiente.
6. Los candidatos de la modalidad libre que deseen pasar a la modalidad presencial, y se hayan presentado a las convocatorias ordinaria y/o extraordinaria de las pruebas de certificación de competencia general del nivel básico A2, intermedio B1, intermedio B2 o avanzado C1, y no hayan obtenido el certificado de nivel correspondiente, pero hayan superado cada una de las cinco partes de que consta la prueba con un 50% o más de la puntuación establecida para cada parte, podrán acceder directamente al nivel inmediatamente superior o al primer curso del nivel inmediatamente superior del idioma correspondiente, sin necesidad de realizar la prueba de nivelación.
c) Acceso mediante prueba de nivelación
1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros convoca anualmente el lugar y las fechas de preinscripción y de las pruebas de nivelación en la resolución pertinente.
2. Las personas que acrediten un dominio suficiente de las competencias de un idioma pueden incorporarse a cualquier curso o nivel a través de la superación de la prueba de nivelación.
3. Las pruebas de nivelación se harán en la fecha fijada en la resolución anual o en las fechas que, por razones excepcionales, establezca la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
4. La prueba de nivelación es unificada para cada idioma en todas las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, y se realizará de forma presencial en cada EOI, con la excepción del idioma inglés que se hará telemáticamente durante todo el periodo de preinscripción.
5. Quince días hábiles antes del inicio del periodo de preinscripción, cada EOI hará públicas en el tablón de anuncios del centro y en su página web las fechas de las pruebas de nivelación de los idiomas que se realicen de manera presencial. La realización de estas pruebas no podrá dificultar ni interrumpir la actividad académica normal de la EOI.
6. En un periodo máximo de tres días después de la realización de las pruebas, cada EOI publicará en el tablón de anuncios del centro y en su página web la relación de solicitantes presentados a las pruebas del idioma correspondiente, en la que se hará constar el nombre y apellidos del solicitante, la valoración y si accede al curso básico A1, básico A2 (A2.1 o A2.2 en el caso de árabe, ruso y chino), intermedio B1 (B1.1 o B1.2 en árabe, ruso y chino), intermedio B2.1, intermedio B2.2 (intermedio B2 para catalán y español como lengua extranjera), avanzado C1.1, avanzado C1.2 (avanzado C1 en catalán y español como lengua extranjera), o C2.
7. La realización de la prueba sólo tiene efectos para la clasificación en el curso al que puede acceder el solicitante. Contra el resultado de estas pruebas no se puede presentar solicitud de revisión.
8. Una vez el solicitante ha obtenido plaza y ha formalizado la matrícula en el nivel que le corresponda, los efectos de la prueba de nivelación son de aplicación en cualquier EOI situada en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Universidad e Investigación. Por tal motivo, la EOI donde se haya realizado la prueba de nivelación y la matrícula puede expedir, a instancia de la persona interesada, un certificado a efectos de matrícula y sin validez académica, que acredite haber realizado tanto la prueba como la matrícula. Este certificado solamente será válido para el curso académico en el que se ha realizado la prueba.
Artículo 7
Documentos acreditativos para la formalización de la preinscripción
Para la formalización de la preinscripción son necesarios los siguientes documentos:
a) DNI o NIE
b) Certificado de empadronamiento expedido por el órgano municipal que corresponda o certificado expedido para este fin por la empresa o establecimiento donde el solicitante preste sus servicios. En caso de realizar la actividad laboral por cuenta propia, el solicitante deberá aportar copia de la documentación que lo acredite, como copia de alta en la Seguridad Social, declaración responsable, certificado expedido de la licencia de actividad o cualquier otro documento que acredite esta situación, y que haga constar el lugar donde realiza esta actividad.
c) El lugar de estudios se debe acreditar mediante un certificado del centro correspondiente. Se entiende como lugar de estudios el centro donde cursa enseñanzas de carácter reglado, cualquiera que sea el nivel de estudios que realice.
d) Para los alumnos mayores de 14 años o que hayan cursado y aprobado 2º curso de ESO, certificado del centro en el que consten los estudios de ESO realizados, con indicación expresa del idioma cursado.
e) Para los alumnos de altas capacidades, certificado del centro en el que conste su situación académica.
f) Para aquellos solicitantes que quieran acceder a un curso superior a básico A1, certificación reconocida acreditativa del nivel de competencia en el idioma correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.b.4 de esta resolución.
Artículo 8
Adjudicación de plazas
1. Una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se deben admitir tantos alumnos como plazas disponibles tenga la EOI.
2. Cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, el centro, bajo la supervisión del director, debe aplicar el resultado del sorteo mencionado en el artículo 5 de esta resolución.
Esta fase del procedimiento se llevará a cabo en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la finalización de las pruebas de nivelación, y prorrogable, excepcionalmente, con el visto bueno del director general de Planificación, Ordenación y Centros.
El sorteo tendrá lugar una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes de admisión en las dependencias de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
3. El/la directora/a del centro puede reclamar la documentación de los solicitantes que considere necesaria para comprobar las situaciones y circunstancias que se aleguen.
Artículo 9
Periodo de alegaciones, admisión definitiva y publicación de listas
1. Una vez publicadas las listas provisionales en el procedimiento de adjudicación de plazas, el aspirante no admitido dispone de cuatro días para presentar alegaciones ante el/la directora del centro, el cual resolverá en un máximo de tres días hábiles, una vez finalizado el periodo de reclamaciones. La resolución del/la directora/a se puede recurrir ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
2. Finalizado el proceso de asignación de vacantes, el/la director/a de cada EOI resolverá sobre la admisión definitiva de los solicitantes, publicará la lista de admitidos y, en su caso, la de no admitidos, antes de las fechas de matriculación.
La lista de los alumnos no admitidos debe ser considerada como lista de espera.
3. En el caso de que, una vez realizado el proceso de admisión, queden vacantes en alguno de los idiomas, se han de admitir nuevas solicitudes para el idioma correspondiente, después de haber hecho pública la existencia de vacantes.
Artículo 10
1. Proceso de matrícula
1.1. Una vez finalizado el proceso de admisión, según el calendario de cada escuela, se matricularán en primer lugar todos los alumnos que siguen la enseñanza oficial en régimen presencial y que, después de haber aprobado la convocatoria ordinaria de las pruebas el mes de junio, quieran matricularse en la misma escuela en el mismo idioma. Dentro de este grupo se incluyen aquellos alumnos que, habiendo cursado el primer curso de un nivel como alumnos presenciales, han obtenido como alumnos libres el certificado de este nivel y se matriculan del nivel siguiente. Después, se matricularán los admitidos como nuevos alumnos.
1.2. La escuela garantizará la reserva de plaza para aquellos alumnos oficiales de la modalidad presencial que estén pendientes de aprobar o repetir curso en la convocatoria de septiembre.
1.3. Una vez hecha la reserva de plazas necesarias para los alumnos de continuidad pendientes de matricularse en septiembre, aquellas escuelas, en las que el número de solicitudes como nuevo alumno en el proceso de preinscripción haya sido inferior al de las plazas ofrecidas, podrán admitir y matricular personas no preinscritas.
1.4. Durante el mes de septiembre, se matricularán las personas que se encuentren en los siguientes grupos y por este orden:
- Los alumnos oficiales de régimen presencial que aprueben en la convocatoria extraordinaria en ese momento y los que deban repetir curso.
- Los alumnos oficiales de la modalidad presencial de los cursos de certificación de nivel que se hayan presentado a las convocatorias ordinaria y/o extraordinaria de las pruebas de certificación de competencia general y que no hayan obtenido el 65% o más de la puntuación global, que da derecho al certificado de nivel correspondiente, pero hayan superado cada una de las partes de la prueba con un 50% o más y quieran promocionar de nivel.
- Los alumnos de la modalidad presencial procedentes de otras EOI de las Illes Balears que no puedan continuar sus estudios en el mismo idioma en el que estaban matriculados en la escuela de origen, por no ofrecerse el nivel o por anulación de algún grupo, y quieran cursar el siguiente curso.
- Los alumnos de la modalidad presencial de otras EOI de la Comunidad que por motivos laborales o de cambio de domicilio no puedan continuar sus estudios en el idioma o idiomas en que estaban matriculados en la escuela de origen.
- Los alumnos del programa EOIES o EOI-CEPA admitidos, que estaban pendientes de la nota de la convocatoria de septiembre y quieren cursar el siguiente curso en la modalidad presencial.
- Los alumnos de enseñanza de inglés a distancia admitidos, que estaban pendientes de la nota de la prueba de septiembre y que quieren cursar el siguiente curso en modalidad presencial.
- Los alumnos de la modalidad libre admitidos, que hayan obtenido el certificado de nivel del idioma del que se examinaban en la convocatoria de septiembre, o que no hayan obtenido el certificado de nivel correspondiente, pero hayan superado cada una de las cinco partes de que consta la prueba con un 50% o más de la puntuación establecida para cada parte, y quieran cursar el siguiente curso.
- Las personas que quieren acceder por primera vez a la EOI y que están en la lista de reserva en primera y, después, en segunda opción.
- Las personas que se encuentran en otras situaciones, si hay vacantes.
1.5. Tanto los alumnos oficiales de la modalidad presencial que continúen los estudios en la EOI, como los nuevos alumnos admitidos tienen derecho a plaza para el curso, pero eso no presupone derecho preferente a la hora de elegir horario porque la elección se hará siguiendo el orden establecido en el punto anterior.
1.6. Las EOI determinarán las fechas y los turnos de matrícula, de acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores, de lo cual se informará públicamente con una antelación mínima de diez días naturales respecto de las fechas establecidas.
1.7. En el acto de formalización de la matrícula se pedirá únicamente documentación acreditativa de la situación tenida en cuenta para la valoración de la solicitud.
1.8. Cuando, a pesar de haberse producido un cambio de escuela dentro de la comunidad, no se requiera proceso de admisión, la documentación referente al alumno se remitirá de oficio de una EOI a otra.
1.9. Si el solicitante no formaliza la matrícula en el periodo establecido, pierde todos los derechos sobre la plaza obtenida.
2. Matrícula de actualización en cursos inferiores
2.1. Las personas que ya hayan cursado y superado con anterioridad cursos de las escuelas oficiales de idiomas que conducen a la obtención de un certificado, y que quieran actualizar sus conocimientos, pueden solicitar matricularse en el último curso realizado o en cualquiera de los cursos inferiores, siempre que hayan transcurrido al menos dos cursos desde la obtención del certificado.
2.2. La solicitud para realizar este tipo de matrícula se presentará en el centro una vez finalizado el período de admisión y sólo se aceptarán en el caso de que hubiera vacantes en el curso e idioma solicitado.
Este tipo de matrícula, que no tendrá efectos académicos ni dará lugar a certificación oficial alguna, se hará constar en el expediente académico.
2.3. Los alumnos en esta situación académica no tendrán derecho a solicitar una nueva expedición del certificado obtenido anteriormente, pero pueden solicitar un certificado de actualización en el centro donde estén matriculados.
Durante un mismo curso académico no se puede simultanear una matrícula ordinaria en las enseñanzas presenciales con una matrícula de actualización del mismo idioma.
3. Tasas de matrícula
1. Sólo deben realizar el pago de las tasas por la prestación de servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas las personas a las que les haya sido aceptada la solicitud.
Estas tasas, así como las exenciones y bonificaciones, vienen determinadas por resolución anual por la cual se establece la actualización de las bases, el tipo de gravamen i las cuotas tributarias de les tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros actualizará anualmente los importes correspondientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como las exenciones y bonificaciones que correspondan, y serán publicados en su página web.
El pago de las tasas se realizará mediante el modelo 046 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB). El enlace a este modelo estará disponible para los interesados en la página web de la EOI donde se haya hecho la preinscripción.
2. El alumnado de nuevo ingreso que no haya estado nunca matriculado antes en una escuela oficial de idiomas de les Illes Balears, deberá abonar la tasa de apertura de expediente.
3. El alumnado que se haya matriculado en más de un idioma en diferentes escuelas sólo deberá abonar la apertura de expediente, si procede, en una de las escuelas y presentar justificante de matrícula en la otra escuela.
4. El alumnado matriculado anteriormente en cualquiera de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, que quiera hacer traslado de expediente a otra escuela deberá abonar la tasa de traslado de expediente. Estará exento de abonar la tasa de apertura de expediente. En este colectivo está incluido el alumnado matriculado en cursos académicos anteriores en la modalidad libre de las pruebas de certificación.
Artículo 11
Matrícula extraordinaria
Una vez admitidos los alumnos de la lista de reserva, si aún quedaran vacantes, se admitirán solicitudes en el mes de septiembre (últimas vacantes). El orden de entrada de las solicitudes determina la admisión en las plazas vacantes.
Si después aún quedan vacantes, se abrirá un período de matrícula extraordinario en el mes de octubre.
II. Alumnado de la modalidad semipresencial
Teniendo en cuenta que las enseñanzas de idiomas se deben adecuar a diferentes modelos en los cuales el alumnado pueda tener su ritmo de aprendizaje en función de sus necesidades y disponibilidad, mediante una organización y una metodología que faciliten la conciliación del aprendizaje con la vida laboral y personal, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir una parte de sus enseñanzas en la modalidad semipresencial.
1. En las enseñanzas de la modalidad semipresencial se combina la docencia telemática mediante una plataforma virtual, con sesiones presenciales en la EOI. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros fijará el número mínimo de horas lectivas que se tienen que impartir en la plataforma virtual, que en todo caso no podrá ser superior al 50% del total de horas lectivas previsto para el curso, nivel e idioma correspondiente.
2. Para los alumnos de esta modalidad de enseñanza será requisito la asistencia regular a clase en el centro, así como la participación en las actividades programadas a este efecto en la plataforma virtual.
3. El proceso de admisión y matrícula para aquellas personas que quieran optar por la modalidad semipresencial será el mismo que para el de la modalidad presencial.
III. Alumnado de la modalidad de enseñanza libre
La modalidad de enseñanza libre permite la obtención de los certificados de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de los idiomas que se cursan en las escuelas oficiales de idiomas mediante la superación de las pruebas específicas, de acuerdo con los contenidos curriculares de cada nivel.
Artículo 12
Convocatoria de las pruebas libres
1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, convoca anualmente pruebas libres de competencia general para la obtención del certificado de nivel de los diferentes idiomas impartidos en las EOI de las Illes Balears.
2. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, establece el lugar y las fechas en que se han de llevar a cabo las pruebas en la resolución que aprueba las instrucciones que regulan las bases que rigen la convocatoria de cada año.
Artículo 13
Matriculación
1. El proceso de matriculación y de realización de las pruebas se realizará de acuerdo con la resolución específica que publica la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
2. Esta matrícula da derecho a realizar las pruebas libres. Los alumnos libres tienen derecho a dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, que se realizarán, con carácter general, en junio y septiembre respectivamente
3. No se aplica ningún tipo de baremación ni de sorteo para acceder a esta modalidad de enseñanza.
4. El alumno de régimen presencial o de distancia que se encuentre cursando un determinado nivel, se puede presentar a las pruebas de certificación libres del mismo idioma, siempre que, como alumno libre, se matricule de otro curso diferente en el que está matriculado como alumno presencial o a distancia.
III. Alumnado de la modalidad de enseñanza a distancia
Artículo 14
Criterios de admisión de los alumnos
1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas de la modalidad a distancia es requisito tener dieciséis años cumplidos el año en que se comiencen los estudios.
2. El resto de criterios de admisión de alumnos son los que se establecen en las instrucciones de inicio de curso para esta modalidad.
3. El régimen aplicado para este alumnado es el establecido en la resolución anual del director general de Planificación, Ordenación y Centros, por la cual se dictan las instrucciones que regulan la organización de las enseñanzas de inglés en la modalidad a distancia.
Artículo 15
Matriculación
La matrícula se efectuará al inicio del curso escolar en los centros donde esté implantada esta modalidad de enseñanza y autorizada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
Artículo 16
Incompatibilidades
1. Son incompatibles las modalidades de alumno presencial y a distancia de un mismo idioma. El alumnado puede matricularse como libre de cualquier curso excepto del que está matriculado como alumno presencial o a distancia.
2. El profesorado que preste servicios en una EOI no puede matricularse en su centro del idioma que imparte.
IV. Alumnado del programa EOIES y del programa EOI-CEPA
Artículo 17.
Alumnado EOIES
1. Mediante resolución anual de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se abre la convocatoria de participación en el programa EOIES para los centros docentes públicos y concertados de Educación Secundaria y Bachillerato.
2. El programa EOIES, de colaboración de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears con los centros de Educación Secundaria y Bachillerato, está dirigido a los alumnos de 4º de ESO y 1º y 2º de Bachillerato que cursan el idioma inglés, alemán o francés en su centro. El alumnado inscrito en el programa es tutorizado a lo largo del curso escolar por profesorado de la escuela oficial de idioma a la que estén adscritos, con el objetivo de prepararse para las pruebas de idiomas convocadas en las EOI.
3.Los alumnos de los centros IES y CC participantes en el programa EOIES pueden matricularse en las pruebas de certificación de nivel del idioma alemán, inglés y francés en las EOI de referencia a las que estén adscritos, mediante resolución anual de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. En esta resolución, se establece igualmente el proceso de matriculación de dichos alumnos en el resto de cursos no conducentes a certificación en los que se hayan inscrito previamente, al inicio del programa.
Artículo 18
Alumnado EOI-CEPA
1. Los alumnos de los Centros de Educación para Personas Adultas (CEPA) matriculados en los cursos de lengua inglesa pueden participar en el programa de colaboración EOI-CEPA de preparación a las pruebas de nivel básico A1 y básico A2 de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears.
El alumnado inscrito en el programa EOI-CEPA es tutorizado a lo largo del curso escolar por profesorado de inglés de la escuela oficial de idiomas a la que estén adscritos, con la finalidad de prepararse para las pruebas de inglés convocadas en las EOI para estos niveles.
2. Los órganos competentes en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial y de educación para personas adultas convoca anualmente la inscripción al programa y la matrícula a les pruebas mediante resolución que regula el procedimiento.
VI. Otros cursos
Además de la educación formal, regulada por el Decreto 34/2019, de 10 de mayo, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos cuatrimestrales o anuales de cultura o de perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas, dirigidos a determinados colectivos profesionales, y en general a personas adultas con necesidades específicas de aprendizaje
La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, regulará la oferta, el calendario y las condiciones de matrícula para este tipo de cursos.