Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 3140
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2020 por el cual se ratifica el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de abril de 2020 por el cual se establecen determinadas medidas retributivas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
De conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el 1 de abril de 2020 la Administración y las organizaciones sindicales con representación en Mesa Sectorial de Sanidad subscribieron el Acuerdo por el que se establecen determinadas medidas retributivas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Por otra parte, en su sesión de día 2 de abril de 2020 la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha informado favorablemente sobre los acuerdos de la Mesa Sectorial de Sanidad que se ratifican.
El artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en relación con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que, para que tengan validez y eficacia, los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 3 de abril de 2020, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de abril de 2020 por el que se establecen determinadas medidas retributivas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el original del cual se transcribe anexo a este acuerdo.
Segundo. Ordenar que este Acuerdo se publique íntegramente en Butlletí Oficial de les Illes Balears, junto con sus anexos, y determinar que despliegue sus efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación y exclusivamente hasta que se deje sin efecto en el territorio de la comunidad autónoma de les Illes Balears, el estado de alarma declarado pro el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Palma, 3 de abril de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra
ANEXO
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de abril de 2020 por el que se establecen determinadas medidas retributivas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Parts
Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el director de Función Pública y Administraciones Públicas y el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, o las personas en que hayan delegado, de acuerdo con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 67 con fecha 14 de marzo de 2020, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
El artículo 12 regula las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional estableciendo que todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Añade, no obstante, que las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.
Mediante la Orden 232/2020, del Ministerio de Sanidad, de 15 de marzo (BOE nº 68 del mismo día) y en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se establecen una serie de medias en materia de recursos humanos que tratan de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por este virus.
En concreto y en cuanto a los residentes en el último año de formación de las especialidades que se dirán, al art. 2.1 se establece la prórroga automática de sus contratos. Dichas especialidades son: Geriatría, Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Neumología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Radiodiagnóstico, Microbiología y Parasitología, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica.
En este sentido, y al objeto de dar cumplimiento a las medidas apuntadas en las disposiciones anteriores, se hace preciso compensar económicamente a estos profesionales que han visto afectado su objeto contractual que de ser de formación de Especialistas en Ciencias de la Salud, consistente en desarrollar, de forma programada y tutelada, las actividades previstas en el programa, asumiendo de forma progresiva, según avancen en su formación, las actividades y responsabilidad propia del ejercicio autónomo de la especialidad (art. 23 Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias), ahora, en el marco de esta contingencia, se ven en la obligación de realizar funciones exclusivamente asistenciales en el sistema sanitario público autonómico.
Acuerdo
Primero (único). En caso de que resulte necesario, la asignación de tareas propias de especialista a Médicos y Enfermeras Residentes de último año de las especialidades previstas en el apartado Segundo1 de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, se les abonará la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realicen, conforme a lo previsto en el artículo 39.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aplicable supletoriamente.
Palma, a 1 de abril de 2020
[constan firmas en todas las hojas]