Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 3138
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2020 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este Acuerdo se modificó por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo); de 7 de julio de 2017 (BOIB núm. 83, de 8 de julio); de 27 de octubre de 2017 (BOIB núm. 132, de 28 de octubre); de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre); de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero); de 20 de abril de 2018 (BOIB núm. 49, de 21 de abril); de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre); de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123, de 6 de octubre); de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127, de 13 de octubre); de 9 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 141, de 10 de noviembre); de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero); de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32, de 11 de marzo); de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38, de 23 de marzo), de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61, de 4 de mayo), de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146, de 26 de octubre) y de 20 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre).
La emergencia sanitaria que ha generado la propagación del COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar medidas de todo tipo para luchar contra la ola de contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo. El Gobierno español, de acuerdo con el artículo 116.1 de la Constitución, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Además, el pasado día 17 de marzo aprobó el Real Decreto 465/2020, que modifica el anterior en algunos puntos y, en la misma fecha, dictó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Posteriormente, el 27 de marzo aprobó el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 y, en la misma fecha, dictó el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
En las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en sesión de día 13 de marzo de 2020, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio del COVID-19; y, en sesión de día 16 de marzo, las medidas concretas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público instrumental, en el marco del Real Decreto 463/2020 y del Acuerdo de 13 de marzo de 2020 mencionados.
Asimismo, el Consejo de Gobierno, en sesión de día 20 de marzo, aprobó el Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y, en sesión de día 27 de marzo, el Decreto ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Esta situación ocasionada por el COVID-19 requiere que el personal funcionario (y laboral) de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleva a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación mencionada deba realizar horas extraordinarias.
Por este motivo, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del correspondiente servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, con el fin de incorporar el personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleva a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por el COVID-19 -el personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico es objeto de otro acuerdo, paralelo a este.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 3 de abril de 2020, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:
a) Personal adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.
b) Personal que lleva a cabo funciones relacionadas con la gestión de la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook, hasta el 30 de abril de 2020.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 3 de abril de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra