Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 3133
Circular informativa sobre inclusión de fijos discontinuos en los expedientes de regulación temporal de empleo y aplicación de la disposición adicional sexta del real decreto ley 8/2020
Como es conocido, el modelo económico de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene un fortísimo carácter terciario y está propulsado por las actividades turísticas, específicamente las de alojamiento hotelero y de oferta complementaria de bares y restauración. La actividad económica principal en las Illes Balears, directamente vinculada con el turismo, se inicia cada año entre los meses de marzo y abril, dependiendo de las fechas en que se celebre la Semana Santa, y concluye, por regla general, a finales de octubre. En las islas de Menorca e Ibiza esa estacionalidad está, si cabe, más marcada, y la duración de la temporada turística concluye a finales de agosto o, en el mejor de los casos, a mediados de septiembre.
En consecuencia, en las Illes Balears la crisis provocada por el COVID-19 se ha producido con carácter previo al lanzamiento masivo de la temporada turística, lo cual ha provocado que muchos trabajadores fijos discontinuos del sector no se hayan incorporado aún a sus empresas. A su vez, en estos momentos resulta muy complejo saber el alcance temporal de la crisis, máxime en un sector como el turístico en donde esta crisis sanitaria exige una solución tanto en el destino como en los países emisores.
Los trabajadores fijos discontinuos de las empresas de las Illes Balears son, precisamente, los trabajadores estables que prestan servicios vinculados a la estacionalidad de la actividad económica de las Illes Balears. En el momento de la temporada en que nos encontramos, que es precisamente el de su llamamiento, se encuentran, haciendo uso de la terminología de la Ley General de la Seguridad Social, en situación de “inactividad productiva” desde el fin de la temporada pasada. Ello no significa que su relación laboral haya finalizado o concluido, pues se mantiene viva.
Con fundamento en los criterios anteriormente expuestos, y con el objetivo de dar protección a un importante colectivo de trabajadores y trabajadoras de nuestras islas, de acuerdo con la redacción del artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en coordinación con el Servicio Público de Empleo del Gobierno de España tras las oportunas consultas, dictó la Instrucción de 24 de marzo de 2020, publicada en el BOIB número 43, de 26 de marzo, sobre la inclusión de determinados colectivos de trabajadores fijos discontinuos del sector de hostelería y actividades accesorias en los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, y sobre determinadas especialidades en la tramitación de estos expedientes, indicándose en el mismo las pautas que deben cumplir las empresas del sector hostelería y actividades accesorias en relación con la inclusión de los trabajadores fijos discontinuos en los expedientes de regulación temporal de empleo.
De este modo, las empresas no pueden recurrir medidas de afectación de la relación laboral de los mencionados trabajadores, distintas de los expedientes de regulación temporal de empleo.
Por otro lado, la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 8/2020, de salvaguarda del empleo, establece que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en dicho real decreto ley están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Todo lo anteriormente expuesto, dada la estacionalidad de la actividad turística y lo indicado en la Instrucción referida en párrafos anteriores sobre la inclusión en los expedientes de regulación temporal de empleo de los trabajadores fijos discontinuos, tanto llamados como no llamados por la empresa, ha llevado a que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo haya planteado una Consulta a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en atención a la aplicación de la salvaguarda de empleo de 6 meses prevista en la Disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 8/2020.
El artículo 21.3 de la Ley 3/2003, establece que son circulares aquellas pautas de actuación interna dictadas por los órganos superiores o directivos y encaminadas a recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales, o a unificar criterios de interpretación de éstas, con la finalidad de que se aplique en el ámbito de la actuación administrativa una interpretación homogénea.
Considerando lo indicado en los párrafos anteriores, se estima necesario dictar una circular con el objeto de unificar criterios y aclarar la interpretación adecuada que debe darse a las normas citadas en los párrafos anteriores.
Por todo lo anterior, el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, emite la siguiente,
CIRCULAR
Dado que las relaciones laborales de los trabajadores fijos discontinuos se mantienen vivas y activas durante los periodos de inactividad productiva, las interrupciones de las mismas una vez finalizado el estado de alarma, no supondrán un incumplimiento al mantenimiento del empleo exigido por la Disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 8/2020, pudiendo por tanto, empresas y trabajadores, acceder a las prestaciones extraordinarias del citado Real Decreto Ley 8/2020.
En ningún caso podrán producirse ningún tipo de interrupciones mientras dure el estado de alarma, interrupciones que en todo caso deberán postergarse a la finalización del estado de alarma, incluso aquellas que se amparen en lo dispuesto en el XV Convenio Colectivo del sector de la hostelería de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Palma, 2 de abril de 2020
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez