Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 3145
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 19 de febrero de 2020 por la cual se determinan los requisitos y las condiciones de los profesionales para participar en el Programa de Competencia Familiar del Grupo de Investigación y Formación Educativa y Social de la Universidad de las Islas Baleares (GIFES), en el marco de la Estrategia de desarrollo de programas de competencias familiares en las Islas Baleares y se establece el procedimiento de intervención
Antecedentes
La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias establece entre sus objetivos (artículo 3) el fomento de las competencias familiares. Más adelante, y para garantizar este objetivo, en el apartado de medidas técnicas en materia de servicios sociales (artículo 17) obliga al Gobierno de las Islas Baleares a la creación y desarrollo de programas de competencias parentales y familiares.
El Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2019 aprobó la Estrategia de desarrollo de programas de competencias familiares a las Islas Baleares 2019-2020, que recoge una serie de actuaciones prioritarias en materia de prevención familiar, consistentes en programas de apoyo de la parentalidad y competencias familiares, para desarrollar en colaboración con los Ayuntamientos de las Islas Baleares.
Tal y como prevé en el texto de la Estrategia, las entidades locales tienen un papel principal en las actuaciones para desarrollar, por el conocimiento de la realidad a intervenir y porque les corresponde la selección de las familias más necesitadas de este tipo de intervención.
Según el punto 5.2 de la Estrategia, los requisitos particulares de cada uno de los programas de competencias familiares se han de incorporar como anexos a la lista de profesionales mediante resoluciones de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes . En estas resoluciones se determinarán el perfil de la población, la estructura y el contenido de las sesiones del programa en cuestión y las características propias. Inicialmente se introducirá como primer anexo el programa de competencias familiares del Grupo de Investigación y Formación Educativa y Social de la Universidad de las Islas Baleares, según el convenio suscrito día 1 de febrero de 2018.
De les fases previstas para la implantación de la Estrategia, demoradas por el período electoral, corresponde ahora la consolidación de la primera y, paralelamente, la puesta en marcha de la segunda. Después de la difusión, publicidad e información a los municipios de las Islas Baleares para que manifiesten su voluntad de colaborar en la difusión de los programas, corresponde dar a conocer y proponer los diferentes programas con la finalidad de fomentar la adhesión y el desarrollo.
En fecha 14 de febrero de 2020 la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dicta resolución por la que se ordena el inicio del procedimiento para la determinación, en el marco de la Estrategia de desarrollo de programas de competencias familiares en las Islas Baleares 2019/2020, de los requisitos y las condiciones que han de reunir las personas profesionales que participen en la implementación del programa de competencias familiares del Grupo de Investigación y Formación Educativa y Social de la Universidad de las Islas Baleares (GIFES) para las familias de los municipios de las Islas Baleares y se establece el procedimiento de intervención.
Esta resolución y las que la seguirán, aprobarán los diferentes anexos en que se describirán y se concretarán cada uno de los programas de competencias familiares seleccionado para ofrecer la implantación.
Consideraciones jurídicas
El artículo 30.16 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que atribuye a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva en protección social de la familia.
La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, que obliga al Gobierno de las Islas Baleares a la creación y desarrollo de programas de competencias parentales y familiares.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que en los artículos 4 f), 13.3 y 38.1 a) y o) establece la necesaria colaboración entre las diferentes administraciones en materia de servicios sociales.
El articulo 2.5 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que determina que la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la consejería de Asuntos Sociales y Deportes ejerce sus competencias en el ámbito, entre otros, de las políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2019 que prueba la Estrategia de desarrollo de programas de competencias familiares en las Islas Baleares 2019-2020, que recoge una serie de actuaciones prioritarias en materia de prevención familiar, consistentes en programas de apoyo de la parentalidad para desarrollar en colaboración con los Ayuntamientos de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las características y el procedimiento de intervención del Programa de Competencia Familiar del Grupo de Investigación y Formación Educativa y Social de la Universidad de las Islas Baleares que se ofrece a la participación de las entidades locales en el marco de la Estrategia de desarrollo de programas de competencias familiares en las Islas Baleares 2019-2020 de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, de acuerdo con el anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución y los anexos correspondientes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación , de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 19 de febrero de 2020
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO I Procedimiento de intervención del Programa de Competencia Familiar del Grupo de Investigación y Formación Educativa y Social de la Universidad de las Islas Baleares (GIFES) para las familias de los municipios de las Islas Baleares.
1. Objeto
El objeto de este anexo es determinar el contenido, metodología y las condiciones de desarrollo del Programa de Competencia Familiar del Grupo de Investigación y Formación Educativa y Social de la Universidad de las Islas Baleares (en adelante GIFES) para las familias de los municipios de las Islas Baleares. También regula la formación específica que se tendrá en cuenta para la selección de los profesionales que formen parte de la lista de formadores de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, para intervenir en este programa en concreto y establece el procedimiento de ejecución.
2. Requisitos específicos de los profesionales
Además de los requisitos descritos en el anexo 1 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 19 de febrero de 2020 por la cual se crea la lista de profesionales para llevar a cabo los programas de prevención incluidos en la Estrategia de desarrollo de programas de competencias familiares en las islas Baleares 2019-2020 y se determinan los requisitos y las condiciones de los profesionales para participar en estos programas, las personas que quieran formar parte de la lista de profesionales correspondiente al programa de Competencia Familiar del GIFES, han de tener la formación completa en el Programa de Competencia Familiar del GIFES, la cual se ha de acreditar mediante una copia compulsada de la titulación correspondiente.
3. Solicitud
Las personas interesadas en formar parte de la lista de profesionales para llevar a cabo el Programa de Competencia Familiar del GIFES deberán presentar una solicitud en la forma establecida en el punto 3 del ANEXO 1 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 19 de febrero de 2020 citada en el punto anterior.
Si las personas interesadas ya estuviesen inscritas en la lista de profesionales, tanto si es de manera individual como en equipo, solo habrán de aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en el punto 2 de este anexo, en el caso que no los hubiesen presentado con anterioridad.
4. Funcionamiento de los equipos:
Los equipos estarán integrados por cuatro profesionales, uno de los cuales será la persona coordinadora. Por ello, las solicitudes grupales han de incluir cuatro formadores. Si se produce la baja de alguno de los formadores, se ha de comunicar a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.
5. Funciones de los profesionales
Las funciones y las tareas de las personas integrantes de los equipos son las que se detallan a continuación.
Las personas formadoras tienen las funciones siguientes:
Llevar a cabo los talleres, juntamente con el resto de personas formadoras.
Respetar la metodología de aplicación del programa de Competencias Familiares del GIFES.
La persona coordinadora y formadora es la responsable de la organización de los talleres, desde el proceso de selección de las familias hasta la entrega al Servicio de Familia de toda la documentación una vez finalizados. Concretamente, ha de participar en las tareas siguientes:
Colaborar en la selección de las familias integrantes de los talleres conjuntamente con los servicios sociales del ayuntamiento solicitante.
Preparar los talleres asignados en lo que respecta a materiales que se han de emplear y llevarlos a cabo.
Coordinarse con los servicios sociales del municipio en el cual se han de impartir los talleres en lo que respecta al lugar de impartición y a los enseres necesarios, estado y evolución, así como seguimiento de las familias participantes.
Coordinarse con los miembros de su equipo en la preparación de las sesiones para un correcto desarrollo de los talleres.
Llevar al día la documentación y recogida de datos de los talleres.
Presentar una memoria técnica, de acuerdo con un modelo aportado por el Servicio de familia, una base de datos cumplimentada con los resultados obtenidos y la factura correspondiente a los servicios prestados.
Asistir a las reuniones que el Servicio de Familia proponga.
6. Objetivos del programa
6.1. El objetivo general del programa es el restablecimiento satisfactorio y la mejora de la dinámica familiar mediante la enseñanza a las familias de comportamientos y habilidades pro-sociales. De esta manera se pretende prevenir los factores de riesgo y reforzar los factores de protección de las familias.
6.2. Los objetivos específicos del programa son los siguientes:
a)Identificar, oportunamente las situaciones problemáticas que se generen en el seno del grupo familiar o a alguno de sus miembros.
b)Aprender a mejorar la comunicación entre los diferentes miembros de la familia.
c)Aprender a resolver los conflictos desde una perspectiva que beneficie a todos los miembros implicados.
d)Aprender a afrontar las diferentes situaciones familiares desde la óptica de la asertividad (en el ámbito de las habilidades sociales).
e)Asumir la importancia que tienen los progenitores en el bienestar de los hijos para evitar los comportamientos de confrontación.
f)Dotar a los progenitores de estrategias de afrontamiento específicos.
g)Trabajar las distorsiones cognitivas y las creencias irracionales respecto a la familia (límites, pautas de disciplina, responsabilidad, respeto, funcionamiento de la relación, rol, etc...).
h)Modificar los comportamientos y las actitudes disruptivas de los miembros de la familia que distorsionan la dinámica familiar.
i)Atender las necesidades psicoemocionales que pueden surgir en situaciones de crisis o conflictividad intrafamiliar.
j)Hacer conscientes a los hijos de estas familias de su responsabilidad para un buen clima saludable.
k)Propiciar un espacio entre las familias participantes para la reflexión.
7. Descripción del taller y metodología
7.1 Para poder iniciar el taller de Competencias Familiares del GIFES, se ha de garantizar la asistencia de un mínimo de diez familias y un máximo de catorce. Se favorecerá que siempre haya catorce familias para que, si se producen abandonos, el grupo sea viable.
7.2. Las familias participarán en el taller gratuitamente.
7.3. Cada taller consta de catorce sesiones de aproximadamente tres horas y media cada una.
7.4. Conducirán las sesiones cuatro personas formadoras, una de las cuales será la coordinadora.
7.5. Para las sesiones específicas con los hijos, el programa prevé el uso de determinados materiales, cuyo objetivo es favorecer el aprendizaje de habilidades de tipo social y emocional de los niños y jóvenes participantes. Los materiales necesarios para el desarrollo de los talleres serán facilitados por la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.
7.6. Las sesiones grupales se desarrollarán siguiendo la metodología que marca el manual de aplicación de los talleres de Competencias Familiares del GIFES.
8. Población destinataria y criterios de selección
8.1. Pueden ser beneficiarios de los talleres de competencia familiar todas las familias residentes en las Islas Baleares, preferentemente con hijos de entre 12 y 16 años en situación de riesgo o vulnerabilidad social, que presenten dinámicas intrafamiliares conflictivas graves (por conflictos de rol, disparidad de las pautas de crianza y educación de los hijos, dificultad con los hijos/as adolescentes, problemas de adaptación en las familias reconstituidas, desacuerdos conyugales, exposición a situaciones de estrés, derivación social, maltrato, etc.). También pueden asistir padrinos y personas guardadoras de los niños siempre que sean referentes tutelares.
8.2. Las familias participantes en el programa han de haber solicitado ayuda a los servicios sociales para mejorar sus dinámicas internas. Así pues se trata de familias en situación de riesgo por diversos motivos, bien porque alguno de sus miembros es consumidor de sustancias adictivas, bien porque sus características sociales han derivado en comportamientos de riesgo por parte de los hijos adolescentes.
8.3. Para formar los grupos, se seleccionarán personas que tengan la voluntad de incorporarse al grupo psicoeducativo para mejorar su dinámica y sus competencias familiares. Para ello, en el inicio de los grupos, se trabajará, mediante entrevista motivacional, orientada a crear la conciencia de mejora y la motivación que es la base de un proceso positivo.
8.4. Además de la motivación y de la voluntariedad, y por el hecho de ser un programa de prevención selectiva se han de considerar una serie de criterios de inclusión y exclusión.
a) Criterios de inclusión
Se considera que cumplen los criterios de inclusión las familias en situación de riesgo con hijos a su cargo cuyos miembros están motivados para incorporarse al grupo psicoeducativo y para adquirir nuevas capacidades. Estas personas, por tanto, han de tener un nivel de cooperación razonable.
Además es importante que las personas tengan un nivel aceptable de comprensión del idioma en el cual se impartirán las sesiones.
Por último, las familias han de ser capaces de participar constructivamente en las sesiones, lo cual implica un acuerdo inicial mínimo, entre los cónyuges o miembros de la pareja para poder poner en práctica las habilidades aprendidas en las sesiones.
b) Criterios de exclusión
No pueden acceder a los talleres los miembros de un núcleo familiar que presenten cualquiera de estas situaciones:
Estar en tratamiento por presentar cualquier trastorno mental o de personalidad grave. No obstante, se valorará la participación de la familia, y, en el caso que un miembro o más presenten alguno de estos trastornos, se requerirá que la persona esté en tratamiento y estabilizada.
Manifestar comportamientos agresivos físicos intrafamiliares. En el caso de que estos comportamientos agresivos sean verbales o psicológicos se valorará la participación de estas personas.
Tener una dependencia que altere gravemente su capacidad de juicio.
No aceptar las normas y características del programa.
Presentar un retraso o una discapacidad intelectual que impida la comprensión de los contenidos del programa.
No tener los conocimientos necesarios del idioma en el cual se impartan las sesiones, así como presentar otros obstáculos que imposibiliten la puesta en práctica de las habilidades aprendidas en las sesiones.
No se considerará un criterio de exclusión que solo quiera participar en los talleres uno de los progenitores o tutores mientras pueda participar un hijo o hija adolescente.
8.5. El acceso a los talleres se realizará a partir del proceso selectivo realizado por los servicios sociales comunitarios de cada municipio con la colaboración de la persona coordinadora del equipo. Los servicios sociales comunitarios o municipales facilitarán las familias participantes y la persona coordinadora del programa velará para que los criterios de selección sean los específicos de la metodología del taller y los criterios que establece este documento.
8.6. Es un requisito para que las familias puedan participar en los talleres que declaren expresamente su voluntad de participar.
9. Final de la intervención
9.1 Una vez finalizada la intervención, el profesional o grupo ejecutor del programa (mediante su coordinador o coordinadora) ha de remitir todo el expediente al Servicio de Familia
9.2 Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la última sesión, cada profesional ha de remitir al Servicio de Familia la solicitud de pago rellenada debidamente, además de la documentación siguiente:
a) factura
b) Justificantes de las sesiones
c) Memoria técnica
10. Retribuciones de los profesionales
10.1 Cada edición del presente programa, tendrá un número de sesiones no superior a catorce. Las retribuciones correspondientes a los profesionales y su régimen son las que establece el anexo 1 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 19 de febrero de 2020, por la cual se crea la lista de profesionales para llevar a cabo los programas de prevención incluidos en la Estrategia de desarrollo de programas de competencias familiares en las islas Baleares 2019-2020 y se determinan los requisitos y las condiciones de los profesionales para participar en estos programas y se establece el procedimiento para acceder a la lista de profesionales.
10.2 La persona coordinadora percibirá, además, un suplemento del 20% por cada sesión (3,85€), atendiendo a que entre sus obligaciones tiene las de coordinar el equipo y organizar cada sesión, ser el interlocutor con los ayuntamientos y el Servicio de Familia, participar en el proceso selectivo de las familias, así como ser la responsable de las estadísticas.