Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 3136
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para servicios de inspección técnica de vehículos que presta el Consell de Mallorca
El Pleno del Consell de Mallorca, a la sesión ordinaria de día 13 de febrero de 2020, aprobó provisionalmente a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para servicios de Inspección Técnica de Vehículos que presta el Consell de Mallorca.
El acuerdo se publicó, durante un plazo de 30 días hábiles, en el BOIB nº. 21, de fecha 18 de febrero de 2020. También se publicó en el tablón de edictos de la Corporación, y en el diario Última Hora, de fecha 20 de febrero de 2020, a fin de que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que considerasen oportunas.
Transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones, y de acuerdo con el artículo 17. 3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se publicará el texto íntegro de la modificación y de la Ordenanza reguladora de la tasa por servicios de inspección técnica de vehículos que presta el Consell de Mallorca en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se procede, por lo tanto, a publicar el texto íntegro de la modificación y de la Ordenanza reguladora de la tasa para servicios de inspección técnica de vehículos que presta el Consell de Mallorca en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
“Artículo 1º- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y ÁMBITO GEOGRÁFICO
1. En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133. 2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Consell Insular de Mallorca establece la tasa para inspección técnica de vehículos, que se rige por esta Ordenanza fiscal, las normas de la cual atienden a lo previsto en el artículo 132 en relación con el 157 del citado Real decreto legislativo 2/2004.
2. El ámbito de aplicación es Mallorca.
Artículo 2º- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa que el Consell de Mallorca preste los servicios encaminados a comprobar que un vehículo, matriculado o que deba matricularse en España, sea apto para ser utilizado en la vía pública y que disponga de las características de seguridad y de protección del medio ambiente establecidas en la legislación vigente.
Artículo 3º- SUJETO PASIVO
La persona titular o arrendataria a largo plazo del vehículo es sujeto pasivo, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
Artículo 4º- TASA
La cuantía pagada por el servicio de ITV es una tasa que consiste en una cuantía fija.
La tasa se exigirá de acuerdo con los preceptos descritos en el anexo I.
Si cabe, a las cuantías descritas al anexo I deben sumarse, las tasas actualizadas descritas en la Ley 6/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
Las tasas pueden ser objeto de revisión periódica no predeterminada o de revisión no periódica siempre que se justifique mediante una memoria económica.
Artículo 5º- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
No se concede ninguna exención ni bonificación en la exacción de esta tasa.
Artículo 6º- DEVENGO
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicia la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
Artículo 7º- LIQUIDACIÓN E INGRESO
El procedimiento de gestión, según lo que prevé el artículo 27 del Real decreto legislativo 2/2004, es:
El de autoliquidación; el sujeto pasivo tiene que autoliquidar la tasa y hacer el ingreso con carácter previo a la prestación del servicio.
El de liquidación; Se podrán acoger al sistema de liquidación:
La liquidación de las administraciones públicas territoriales y su administración institucional se realizará trimestralmente.
La liquidación del resto de las personas físicas y jurídicas se hará mensualmente.
Para acogerse al régimen de liquidación será necesaria la suscripción del correspondiente convenio entre el contribuyente y la administración insular. La suscripción del convenio implicará acogerse al sistema de notificación telemática en relación a los trámites derivados de la gestión del tributo.
Las liquidaciones deberán ingresarse en los plazos señalados en el artículo 62. 2 de la Ley 58/2003 General Tributaria. La falta de pago implicará la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la LGT.
El ingreso se realizará a las entidades financieras colaboradoras con el Consell de Mallorca.
Artículo 8º- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todas las cuestiones relativas a la calificación de infracciones tributarias y también a las sanciones que corresponden en cada caso, se aplican las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza, es de aplicación una vez publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 17. 2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO 1
Concepto |
tasa |
|
---|---|---|
1 |
Inspección periódica vehículos pesados |
28,23 |
2 |
Inspección periódica vehículos ligeros |
22,57 |
3 |
Inspección periódica cuadriciclos, quads y turismos |
17,01 |
4 |
Inspección periódica vehículos 2 y 3 ruedas |
10,21 |
5 |
Inspección emisión gases vehículos pesados diésel |
27,59 |
6 |
Inspección emisión gases vehículos ligeros y turismos diésels |
13,91 |
8 |
Inspección vehículos accidentados con inspección periódica incluida |
97,34 |
9 |
Suplemento por inspección a la estación móvil |
12,24 |
10 |
Desplazamiento |
42,60 |
11 |
Pesaje |
2,98 |
12 |
Segundas inspecciones periódicas vehículos pesados |
8,46 |
13 |
Segundas inspecciones periódicas vehículos ligeros |
6,78 |
14 |
Segundas inspecciones periódicas cuadriciclos, quads y turismos |
5,11 |
15 |
Segundas inspecciones periódicas vehículos 2 y 3 ruedas |
3,06 |
16 |
Segundas inspecciones periódicas vehículos pesados diésel |
8,28 |
17 |
Segundas inspecciones periódicas vehículos ligeros y turismos diésels |
4,17 |
18 |
Inspección específica vehículos transporte escolar y de menores |
17,66 |
19 |
Emisión de duplicado de hoja de inspección periódica y/o adhesivo |
3,39 |
20 |
Inspección periódica tractores agrícolas |
16,99 |
21 |
Inspección periódica remolques agrícolas |
10,21 |
22 |
Inspección previa a matriculación vehículos de tráfico comunitario o de importación |
98,69 |
23 |
Inspección previa a matriculación vehículos españoles o importados por representante oficial y por cambio de matrícula española |
34,56 |
24 |
Reformas con proyecto |
21,16 |
25 |
Reformas sin proyecto |
10,57 |
26 |
Verificación y precintaje de aparatos taxímetros |
11,06 |
27 |
Anotación tarjeta de ITV |
4,94 |
28 |
Carpeta e impresos |
0,98 |
29 |
Emisión certificado sin inspección previa |
3,51 |
30 |
Emisión certificado con inspección previa |
10,57 |
31 |
Desplazamiento por inspección de vehículos agrícolas |
4,27 |
32 |
Certificados ATP y ADR |
35,33 |
33 |
Inspección previa a la matriculación vehículos exentos de homologación y vehículos históricos |
103,38 |
34 |
Duplicados de tarjeta de ITV |
9,04 |
* El concepto 7 se suprime y se unifica con el concepto 3. >>
Palma, 2 de abril de 2020
El conseller ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel