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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 3136
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para servicios de inspección técnica de vehículos que presta el Consell de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, a la sesión ordinaria de día 13 de febrero de 2020, aprobó provisionalmente a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para servicios de Inspección Técnica de Vehículos que presta el Consell de Mallorca.  

El acuerdo se publicó, durante un plazo de 30 días hábiles, en el BOIB nº. 21, de fecha 18 de febrero de 2020. También se publicó en el tablón de edictos de la Corporación, y en el diario Última Hora, de fecha 20 de febrero de 2020, a fin de que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que considerasen oportunas.

Transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones, y de acuerdo con el artículo 17. 3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por<A[por|para]> el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se publicará el texto íntegro de la modificación y de la Ordenanza reguladora de la tasa por servicios de inspección técnica de vehículos que presta el Consell de Mallorca en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se procede, por lo tanto, a publicar el texto íntegro de la modificación y de la Ordenanza reguladora de la tasa para servicios de inspección técnica de vehículos que presta el Consell de Mallorca en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL

Artículo 1º- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y ÁMBITO GEOGRÁFICO

1. En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133. 2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el Consell Insular de Mallorca establece la tasa para inspección técnica de vehículos, que se rige por esta Ordenanza fiscal, las normas de la cual atienden a lo previsto en  el artículo 132 en relación con el 157 del citado Real decreto legislativo 2/2004.

2. El ámbito de aplicación es Mallorca.

Artículo 2º- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa que el Consell de Mallorca preste los servicios encaminados a comprobar que un vehículo, matriculado o que deba matricularse en España, sea apto para ser utilizado en la vía pública y que disponga de las características de seguridad y de protección del medio ambiente establecidas en la legislación vigente.

Artículo 3º- SUJETO PASIVO

La persona titular o arrendataria a largo plazo del vehículo es sujeto pasivo, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.

Artículo 4º- TASA

  1. La cuantía pagada por el servicio de ITV es una tasa que consiste en una cuantía fija.

  2. La tasa se exigirá de acuerdo con los preceptos descritos en el anexo I.

  3. Si cabe, a las cuantías descritas al anexo I deben sumarse, las tasas actualizadas descritas en la Ley 6/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

  4. Las tasas pueden ser objeto de revisión periódica no predeterminada o de revisión no periódica siempre que se justifique mediante una memoria económica.

Artículo 5º- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se concede ninguna exención ni bonificación en la exacción de esta tasa.

Artículo 6º- DEVENGO

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicia la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

Artículo 7º- LIQUIDACIÓN E INGRESO

El procedimiento de gestión, según lo que prevé el artículo 27 del Real decreto legislativo 2/2004, es:

  1. El de autoliquidación; el sujeto pasivo tiene que autoliquidar la tasa y hacer el ingreso con carácter previo a la prestación del servicio.

  2. El de liquidación; Se podrán acoger al sistema de liquidación:

  • Las administraciones públicas territoriales y su administración institucional.
  • Las personas físicas y jurídicas que dispongan a su nombre en el permiso de circulación un número de vehículos sujetos a la prestación del servicio igual o superior a 20.

La liquidación de las administraciones públicas territoriales y su administración institucional se realizará trimestralmente.

La liquidación del resto de las personas físicas y jurídicas se hará mensualmente.

Para acogerse al régimen de liquidación será necesaria la suscripción del correspondiente convenio entre el contribuyente y la administración insular. La suscripción del convenio implicará acogerse al sistema de notificación telemática en relación a los trámites derivados de la gestión del tributo.

Las liquidaciones deberán ingresarse en los plazos señalados en el artículo 62. 2 de la Ley 58/2003 General Tributaria. La falta de pago implicará la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la LGT.

El ingreso se realizará a las entidades financieras colaboradoras con el Consell de Mallorca.

Artículo 8º- INFRACCIONES Y SANCIONES

En todas las cuestiones relativas a la calificación de infracciones tributarias y también a las sanciones que corresponden en cada caso, se aplican las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza, es de aplicación una vez publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 17. 2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO 1

Concepto

tasa

1

Inspección periódica vehículos pesados

28,23

2

Inspección periódica vehículos ligeros

22,57

3

Inspección periódica cuadriciclos, quads y turismos

17,01

4

Inspección periódica vehículos 2 y 3 ruedas

10,21

5

Inspección emisión gases vehículos pesados diésel

27,59

6

Inspección emisión gases vehículos ligeros y turismos diésels

13,91

8

Inspección vehículos accidentados con inspección periódica incluida

97,34

9

Suplemento por inspección a la estación móvil

12,24

10

Desplazamiento

42,60

11

Pesaje

2,98

12

Segundas inspecciones periódicas vehículos pesados

8,46

13

Segundas inspecciones periódicas vehículos ligeros

6,78

14

Segundas inspecciones periódicas cuadriciclos, quads y turismos

5,11

15

Segundas inspecciones periódicas vehículos 2 y 3 ruedas

3,06

16

Segundas inspecciones periódicas vehículos pesados diésel

8,28

17

Segundas inspecciones periódicas vehículos ligeros y turismos diésels

4,17

18

Inspección específica vehículos transporte escolar y de menores

17,66

19

Emisión de duplicado de hoja de inspección periódica y/o adhesivo

3,39

20

Inspección periódica tractores agrícolas

16,99

21

Inspección periódica remolques agrícolas

10,21

22

Inspección previa a matriculación vehículos de tráfico comunitario o de importación

98,69

23

Inspección previa a matriculación vehículos españoles o importados por representante oficial y por cambio de matrícula española

34,56

24

Reformas con proyecto

21,16

25

Reformas sin proyecto

10,57

26

Verificación y precintaje de aparatos taxímetros

11,06

27

Anotación tarjeta de ITV

4,94

28

Carpeta e impresos

0,98

29

Emisión certificado sin inspección previa

3,51

30

Emisión certificado con inspección previa

10,57

31

Desplazamiento por inspección de vehículos agrícolas

4,27

32

Certificados ATP y ADR

35,33

33

Inspección previa a la matriculación vehículos exentos de homologación y vehículos históricos

103,38

34

Duplicados de tarjeta de ITV

9,04

* El concepto 7 se suprime y se unifica con el concepto 3. >>

 

Palma, 2 de abril de 2020

El conseller ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel