Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN
Núm. 3135
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 2 de abril de 2020 de delegación de competencias en materia de prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Antecedentes
1. La aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, determina la necesidad de establecer medidas organizativas que garanticen el mantenimiento del servicio público y a la vez sean compatibles con la situación de estado de alarma y las obligaciones de confinamiento que se han declarado; las cuales se concretan, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otros, en los acuerdos del Consell de Govern de 16 de marzo y de 27 de marzo de 2020, que incluyen medidas específicas para la protección de la salud del personal al servicio de la Administración autonómica que debe prestar los servicios de manera presencial en el puesto de trabajo respectivo.
2. De acuerdo con el artículo 2.11.a) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se atribuye en la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, mediante la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, el ejercicio de la competencia en materia de prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 antes descrita implica, por razones de operatividad, eficacia y racionalidad, la necesidad de optimizar los recursos materiales y humanos disponibles, mediante la centralización de la toma de decisiones de naturaleza sanitaria, para garantizar la salud y la seguridad del personal al servicio de la Administración y, por extensión, la de los ciudadanos. Por ello, se considera conveniente delegar, con carácter temporal, el ejercicio de las competencias que corresponden a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en materia de prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la consejera de Salud y Consumo, en su calidad de autoridad sanitaria competente en el ámbito material de la vigilancia epidemiológica, análisis y evaluación del estado de salud de la población y de las enfermedades; prevención de las enfermedades y, en concreto, la adopción de las medidas en materia de protección de la salud pública que establece la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
2. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Los artículos 25 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la consejera de Salud y Consumo el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en materia de prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, durante el periodo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020.
2. Disponer que la mencionada delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización del Govern de les Illes Balears.
3. Disponer que esta Resolución produzca efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de abril de 2020
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización Isabel Castro Fernández