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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3122
Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de concesión de subvenciones, por razones de interés general y se dictan instrucciones de gestión y funcionamiento en el marco de la afectación del COVID-19

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Texto

La actual situación sanitaria relacionada con la evolución del COVID-19, ha motivado la declaración por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, y ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias, para paliar sus efectos, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como en el autonómico.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su disposición adicional tercera, apartado 4, preveía la suspensión de todos los plazos administrativos, con la sola excepción de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Posteriormente, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su artículo único la modificación del apartado 4 de la disposición adicional tercera y habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general.

El artículo 2 a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de la Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Por actividad de fomento se entiende aquella modalidad de intervención administrativa consistente en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos. En virtud de ello, la actividad subvencionadora se estima queda enmarcada en la posibilidad de excepción a la que hace referencia el apartado 4 de la disposición adicional tercera del citado Real Decreto.

Además de ello, y en aras de paliar los efectos económicos negativos que evidentemente puede dar lugar la crisis sanitaria en la que nos encontramos , se estima conveniente seguir con la gestión de las líneas de ayudas establecidas, priorizando en la misma, la realización de actuaciones tendentes al pago de las ayudas con la finalidad de inyectar liquidez a los sectores agrarios y pesquero y en el marco de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De igual modo, atendiendo a las circunstancias excepcionales y con la finalidad de de dar una mayor agilidad y facilidad en la gestión de los procedimientos, es necesario establecer un régimen de suplencias tan amplio que permita no paralizar la gestión.

En tal sentido, el artículo 33.2 de la  Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, establece que la suplencia de los titulares de los órganos que no sean directivos la determinará el superior jerárquico del titular del órgano afectado entre los titulares de órganos del mismo rango o del rango inmediatamente inferior.

Por todo lo anterior,  y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 6 del Decreto 64/2005, de 10 de junio de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Reanudar, por razones de interés general ,todos los procedimientos para solicitar y conceder subvenciones gestionados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha.

 

​​​​​​​Segundo. En el marco de lo anterior se dictan las siguientes instrucciones de gestión y funcionamiento:

1.- Con el fin de dar liquidez a los sectores agrario y pesquero de las Islas, en el despacho de los expedientes se dará prioridad a aquellos que se encuentren  o lleven implícita, la fase de pago.

2.- Se deberá tener en consideración que los actos que se dicten en la instrucción del procedimiento no imposibiliten la atención, por parte de los interesados, de los requerimientos efectuados, poniendo a disposición de los mismos todos los medios posibles para atenderlos.

3.- Se deberá facilitar, en la medida de lo posible, la obtención de la documentación preceptiva de oficio por parte del FOGAIBA, bien por autorización otorgada con carácter previo, o bien por aplicación de lo preceptuado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Sin perjuicio de las notificaciones que se realicen por los medios establecidos, publicación en el BOIB, notificación por correo, electrónica, etc.. se deberán poner en marcha sistemas de avisos complementarios para asegurar la recepción por parte de los interesados de las notificaciones, así como poner a disposición todos los medios posibles para facilitar a los interesados la contestación a los requerimientos efectuados.

5.- En todo caso, deberá atenderse en dichos procedimientos a causas justificadas de los interesados en el procedimiento derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en el marco de lo dispuesto por la normativa autonómica, estatal y comunitaria.

6.- Sin perjuicio de la posibilidad de que, por dilación del período de alarma o por razones de interés general, se pudieran realizar ampliaciones de plazos o términos de oficio, se deberán tener en cuenta y analizar su atención, en la medida  que la normativa al respecto lo permita, la petición de los interesados de ampliación de determinados plazos y términos por la imposibilidad justificada de llevarlos a cabo en atención a las circunstancias excepcionales motivadas por el COVID-19. A tales efectos, se deberá observar lo previsto en el artículo 5.1 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 .

No obstante lo anterior, habrá de tenerse en cuenta que todos los términos y plazos han quedado en suspenso en el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria y la publicación de la presente Resolución.

7.-Con el fin de agilizar la gestión, se establece el siguiente sistema de suplencias, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en las unidades administrativas del FOGAIBA, teniendo siempre en cuenta la separación de funciones que ha de existir en la tramitación de expedientes relativos a los programas europeos:

a) Jefes de Servicios de gestión de ayudas y de oficinas comarcales: se suplirán entre ellos indistintamente

b) Jefes de Sección de gestión de ayudas: en los supuestos de servicios con varias secciones, se suplirán entre ellos indistintamente y en caso de la existencia de una sola sección, podrán suplirlo jefes de sección de cualquiera de los otros servicio de gestión de ayudas indistintamente.

c) Jefes de Negociados de gestión de ayudas: en los supuestos de servicios con varios negociados, se suplirán entre ellos indistintamente y en caso de la existencia de un solo negociado, podrán suplirlo jefes de negociado de cualquiera de los otros servicios de gestión de ayudas indistintamente.

d) Jefes de Servicio de Gestión Económica, Jurídico e Informática: se suplirán entre ellos indistintamente.

e) Jefes de Sección de Personal y Contratación: Se suplirán entre ellos.

Tercero

Esta resolución se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y será de aplicación el mismo día de su publicación en el mismo.

 

Palma, 1 de abril de 2020

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño