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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 3120
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Procedimiento Abreviado núm. 39/20; Juzgado contencioso administrativo núm. 1. Providencia de emplazamiento judicial notificación terceros interesados

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Texto

  

El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública en fecha 26 de marzo de 2020 resolvió lo siguiente:

Mediante Oficio de los Servicios Jurídicos de fecha 11 de marzo de 2020 se nos envía decreto del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 por el cual comunica que por parte del recurrente con DNI 44326712P se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, procedimiento Abreviado nº 39/20, recurso contra la resolución núm. 23746 de 04.12.2019 per la cual se resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la modificación del Decreto AJT 201909565  de nombramiento de funcionarios en prácticas de la categoría policía local del Ayuntamiento de Palma, rectificado anteriormente por el Decreto AJT 201909965 de 17.05.2019.

Visto lo que dispone el artículo 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, el Regidor de Hacienda, Innovación y Función Pública se complace a emitir la siguiente

PROVIDENCIA

1º- Notificar  a todos cuántos puedan ser interesados, que por parte del recurrente con DNI 44326712P se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, procedimiento Abreviado nº 39/20, recurso contra la resolución núm. 23746 de 04.12.2019 per la cual se resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la modificación del Decreto AJT 201909565  de nombramiento de funcionarios en prácticas de la categoría policía local del Ayuntamiento de Palma, rectificado anteriormente por el Decreto AJT 201909965 de 17.05.2019, y en conformidad con el art. 49 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, emplazándolos porque, si lo encuentran oportuno, puedan comparecer y personarse como demandados, en el plazo de 9 días; haciéndolos saber, al mismo tiempo, que si se personan ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 con posterioridad al plazo indicado de 9 días, serán tenidos como parte por los trámites no precluidos sin necesidad de retrotraer ni interrumpir el curso del procedimiento, y que si no se personan, el procedimiento continuará con los trámites, sin la necesidad de tenerlos que practicar notificaciones, tal como resulta de aquello que dispone el artículo 50 de la mencionada Ley.

 

Palma, 1 de abril de 2020

El jefe de Departamento de Personal p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) ​​​​​​​Antoni Pol Coll