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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 3111
Corrección de errores de la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 30 de marzo de 2020 de revocación de determinadas resoluciones denegatorias de solicitudes de tramitación de expedientes de regulación temporal de ocupación, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, número 46, de 30 de marzo de 2020

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Texto

Dado que se ha advertido un error en la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 30 de marzo de 2020 de revocación de determinadas resoluciones denegatorias de solicitudes de tramitación de expedientes de regulación temporal de ocupación (edicto número 3087, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 46, de 30 de marzo de 2020), de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 56.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se publica la corrección siguiente:

La versión castellana dice: «5. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime oportuno en defensa de los derechos de cada uno de los interesados».

Tiene que decir: «5. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer una demanda ante el Juzgado Social de Palma en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, si procede, cualquier otra medida que estimen pertinente en defensa de su derecho».

La versión catalana dice: «5.Contra la present resolució que esgota la via administrativa, es pot interposar recurs contenciós administratiu davant la jurisdicció contenciosa administrativa en el termini de dos mesos a comptar des de l'endemà a la recepció de la present, sense perjudici d'interposar qualsevol altre que estimi oportú en defensa dels drets de cadascun dels interessats».

Tiene que decir: «5. Contra aquesta Resolució, que exhaureix la via administrativa, es pot interposar una demanda davant el Jutjat Social de Palma en el termini de dos mesos comptadors des de l'endemà d'haver-se rebut aquesta notificació, d'acord amb el que disposa l'article 69 de la Ley 36/2011, de 10 d'octubre, reguladora de la jurisdicció social, sens perjudici que els interessats puguin exercir, si escau, cualsevol altra mesura que considerin pertinent en defensa del seu dret».

 

Palma, 1 de abril de 2020

El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez