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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 3108
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 31 de marzo de 2020 por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020.

2. El carácter estimativo de las cuantías que se prevén en el Plan Estratégico y el tiempo transcurrido desde que se aprobaron, hace necesario ajustar las previsiones contenidas al anexo, en cuanto a la modificación de una línea de subvenciones y a la introducción de una nueva línea, ambas del objetivo III, Lucha contra las desigualdades, III.1 lucha contra la pobreza, gestionadas por la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación, Universidad y Investigación.

En fecha 14 de marzo, el Gobierno del Estado decreta el estado de alarma a través del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Particularmente esto afecta a la actividad de los centros educativos de primer ciclo de educación infantil puesto que, según el artículo 9 del Real Decreto,  se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluido la enseñanza universitaria, así como cualesquier otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

Dada pues esta situación de emergencia social actual, las administraciones públicas titulares de la red de escoletas pública, han optado para asumir el pago de las cuotas de las familias, por lo cual la Dirección General que gestiona estas ayudas propone incluir una nueva convocatoria, con carácter excepcional, para ayudar a los titulares de los centros que conforman la red complementaria a la red de escoletas pública, al sostenimiento  de los centros y así mantener el entramado educativo que asegure la atención a las familias más desfavorecidas.

En cuanto a la línea III.1.7 destinada a las ayudas para el sostenimiento de la red de escoletas pública se incrementa la cantidad inicialmente prevista hasta 4.080.000,00€.

3. En el apartado 3 del Acuerdo de Consejo de Gobierno mencionado se delega la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones en la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Corresponde, por lo tanto, a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores la aprobación y/o modificación del anexo en el Plan Estratégico de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.  

3. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se  dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, mediante el cual se nombra la señora Rosario Sánchez Grau, consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, en el sentido siguiente:

OBJETIVO III

LUCHA CONTRA LAS DESIGUALDADES

III. 1. Lucha contra la pobreza

1.1 Se introduce una nueva linea de ayudas

III.1.9

Dirección general o entidad: Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Fuente de financiación: Capítulo IV

Descripción: ayudas, con carácter de excepcionalidad, para el sostenimiento de los centros de la red complementaria a la red de escoletas pública.

Objetivos y efectos: dada la situación de emergencia acontecida por la presencia del Covid-19 y consecuente estado de alarma decretado, ayudar a los titulares de los centros que conforman la red complementaria a la red de escoletas pública, al sostenimiento  de los centros y así mantener el entramado educativo que asegure la atención a las familias más desfavorecidas.

Coste: año 2020: 420.000

Convocatoria: anual.

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado.

1.2 Se modifica la línea III.1.7

Donde dice:

III.1.7

Dirección general o entidad: Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Fuente de financiación: Capítulo IV

Descripción: ayudas en la red de escuelas infantiles pública.

Objetivos y efectos: sostener la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil; promover actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de 3 años; apoyar al funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana y ayudar a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social.

Coste: 2.982.880,60 €

Convocatoria: anual.

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado.

Debe decir:

III.1.7

Dirección general o entidad: Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Fuente de financiación: Capítulo IV

Descripción: ayudas en la red de escuelas infantiles pública.

Objetivos y efectos: sostener la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil; promover actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de 3 años; apoyar al funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana y ayudar a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social.

Coste: 4.080.000 €

Convocatoria: anual.

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado.

2. Disponer que esta Resolución desarrolle sus efectos desde la fecha de publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 31 de marzo de 2020

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau