Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3117
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 9.3.2020, relativo a la corrección de error en el expediente de Son Caravinya, SRM, correspondiente a la convocatoria CARB 2018 (Exp. 3211-2018-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

El Consejo Ejecutivo del CIM, en la sesión de 19 de marzo de 2018, aprobó las bases de ayudas del CIM para promover las prácticas sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca (CARB) para el año 2018 (BOIB núm. 76 de 21 de junio de 2018).

La concesión de estas ayudas se aprobó por acuerdo del Consejo Ejecutivo del CIM de día 10 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 8 de 17 de enero de 2019).

Uno de los beneficiarios de estas ayudas era Son Caravinya, SRM (NIF J07905029), que solicitó una ayuda por 3.500€ y un incremento del 15 % (525 €) para el fomento de la ocupación de la mujer (base 6.2). El Importe total solicitado era de 4.025 €.

El día 8 de noviembre de 2018 la instructora del expediente emitió informe de propuesta de concesión que se elevó a la comisión evaluadora de las ayudas que se reunió el día 20 de noviembre de 2018. Por un error de transcripción, en la relación en la que figuraban los importes propuestos a cada beneficiario, se propuso la concesión de 3.500€ a Son Caravinya, SRM, sin tener en cuenta el importe que le correspondía por el fomento de la ocupación de la mujer.

Son Caravinya, SRM, el día 22 de marzo de 2019 (GE/007082/2019) justificó en plazo la totalidad de la ayuda. El día 11 de diciembre de 2019 recibió el pago de la ayuda por un importe de 3.500€.

El día 21 de enero de 2020 (GE/001207/2020), Son Caravinya, SRM, presentó un escrito en el que solicita el pago del importe correspondiente al fomento de la ocupación de la mujer.

La instructora del expediente, el día 22 de enero de 2020, emitió informe favorable en relación al expediente de pago del importe de 525 € a Son Caravinya, SRM, por haberse observado que se cometió un error de transcripción en el momento de emitir el informe de concesión.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los seis miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Conceder a Son Caravinya, SRM (NIF J07905029), una ayuda de 525 € de la convocatoria del año 2018 de las ayudas del CIM para promover prácticas sostenibles a las explotaciones agrarias de Menorca (CARB), al haber incurrido en un error de transcripción en el acuerdo de concesión del Consejo Ejecutivo de 10 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 8 de 17 de enero de 2019), de la partida 5.41200.7805400 del presupuesto del CIM del año 2020.

Segundo.- Aprobar el pago del importe de 525 €, visto que el día 22 de marzo de 2019 (GE/007082/2019) Son Caravinya, SRM, justificó la ayuda correctamente.

Tercero.- Remitir a la BDNS estos acuerdos en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1 b de la LPACAP).

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el articulo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Sin perjuicio de lo que se ha establecido antes, se debe tener en cuenta que todos los plazos anteriormente citados permanecen interrumpidos de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El cómputo de los correspondientes plazos se retomará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, sus prórrogas.

No obstante, el órgano competente puede acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de la persona interesada en el procedimiento y siempre que esta manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con el hecho de que no se suspenda el plazo.

Así mismo, se podrá acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos referidos a situaciones estrictamente vinculadas a hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Finalmente, cabe apuntar que los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales también han sido objeto de suspensión en los términos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En este caso, el cómputo de los plazos se retomará en el momento en que deje de estar vigente el citado real decreto o, en su caso, sus posibles prórrogas.

 

Maó, 1 de abril de 2020

El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio - BOIB nº 97 de 16-7-2019) ​​​​​​​Octavi Pons Castejón