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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3116
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 9.3.2020, relativo a excluir una solicitud de ayuda de la convocatoria del Consell Insular de Menorca para compensar los daños causados por el tornado ocurrido en Menorca el día 28 de octubre de 2018, a los titulares de las explotaciones agrarias afectadas (Exp. 3249-2019-000001)

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Texto

1. El Consejo ejecutivo del Consell Insular de Menorca de día 23 de septiembre de 2019, mediante acuerdo adoptado en la sesión de carácter ordinaria de día 23 de septiembre de 2019, aprobó la convocatoria y las bases de las ayudas destinadas a compensar los daños causados por el tornado ocurrido en Menorca el día 28 de octubre de 2018 a los titulares de las explotaciones agrarias afectadas (BOIB núm. 155 de 14 de noviembre de 2019).

2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas que regulaba esta convocatoria eran los municipios de Alaior, es Mercadal y Maó, concretamente las explotaciones agrarias que se encuentran en la trayectoria del tornado.

3. Estas ayudas se concedieron de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Concretamente, el artículo 25 del Reglamento citado, establece las condiciones que han de cumplir determinadas ayudas destinadas a compensar los daños causados por un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, con el fin de acogerse a la exención.

4. El plazo de presentación de solicitudes fue de treinta días naturales a partir del día siguiente de publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de les Islas Baleares (BOIB).

Este plazo finalizó el día 16 de diciembre de 2019.

En el plazo establecido se presentaron 17 solicitudes y todas ellas cumplían los requisitos establecidos en las bases.

El día 17 de diciembre de 2019 se reunió la comisión evaluadora de las ayudas y, por acuerdo del Consejo Ejecutivo del CIM de día 23 de diciembre de 2019, se aprobó la concesión de estas ayudas (BOIB núm. 12 de 28 de enero de 2020).

5. Después de la reunión de la comisión evaluadora, en fecha 18 de diciembre de 2019, Olive Grove, SL (NIF B57963266), presentó su solicitud de ayuda. Esta solicitud está fuera de plazo.

6. La comisión evaluadora de estas ayudas se reunió nuevamente el día 5 de febrero de 2020 y emitió su informe sobre la solicitud presentada.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los seis miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Excluir a OLIVE GROVE, SL, con NIF B57963266, por haber presentado su solicitud fuera de plazo, de la convocatoria de ayudas del CIM destinadas a compensar los daños causados por el tornado ocurrido en Menorca el día 28 de octubre de 2018 a los titulares de las explotaciones agrarias afectadas (BOIB núm. 155 de 14 de noviembre de 2019).

Segundo.- Remitir a la Bases de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el articulo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Sin perjuicio de lo que se ha establecido antes, se debe tener en cuenta que todos los plazos anteriormente citados permanecen interrumpidos de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El cómputo de los correspondientes plazos se retomará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, sus prórrogas.

No obstante, el órgano competente puede acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de la persona interesada en el procedimiento y siempre que esta manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con el hecho de que no se suspenda el plazo.

Así mismo, se podrá acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos referidos a situaciones estrictamente vinculadas a hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Finalmente, cabe apuntar que los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales también han sido objeto de suspensión en los términos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En este caso, el cómputo de los plazos se retomará en el momento en que deje de estar vigente el citado real decreto o, en su caso, sus posibles prórrogas.

 

Maó, 1 de abril de 2020

El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio - BOIB nº 97 de 16-7-2019) ​​​​​​​Octavi Pons Castejón