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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 3114
Decreto de Presidencia del Consell Insular de Formentera sobre medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19

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Texto

Se hace público que la Presidenta del Consell Insular de Formentera, en fecha 31 de marzo de 2020, dicto, entre otros, el siguiente decreto:

Decreto de Presidencia del Consell Insular de Formentera sobre medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19

En fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-COV-2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa Declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional.

Ante la rápida evolución de los hechos, tanto a escala nacional como internacional y para hacer frente a esta grave y excepcional situación provocada por el coronavirus Covid-19, el Gobierno de la Nación declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, a través del Real Recreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020.

En la disposición adicional tercera, dicho Real Decreto estableció la suspensión de quince días de los términos y los plazos administrativos para tramitar los procedimientos de las entidades del sector público durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, si fuera el caso, de las prórrogas que se adopten. Sin embargo, el Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo, ha modificado el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, indicando que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no se aplicará a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial.

Sin embargo, el RD 463/2020 determina en la disposición adicional tercera, punto 3, que el órgano competente podrá acordar, a través de resolución motivada, las medidas de ordenación y de instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves de los derechos y los intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad a no suspender el plazo.

Por otra parte, el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19 indica que la crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una gran velocidad, afectando tanto la actividad productiva como la demanda y el bienestar de los ciudadanos, y ha regulado en el artículo 33 los términos de la suspensión de plazos en el ámbito tributario.

La situación generada por el coronavirus requiere la rápida reacción por parte de todas las administraciones públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta, principalmente, el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía.

En este contexto, a través de diversas resoluciones y circulares este Consell ha ido adoptando diferentes medidas organizativas y preventivas para hacer frente a esta coyuntura.

En estas circunstancias, resulta obligada la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito de aplicación de los tributos y otros ingresos de derecho público, al ámbito competencial del Consell Insular de Formentera, siendo la prioridad principal aminorar el impacto fiscal, facilitando con ello que la normalidad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore.

A la vista de lo anterior, y dada la paralización del tejido social y económico de la isla de Formentera, que se han visto claramente afectados por las limitaciones propias del estado de alarma, se propone una serie de medidas para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las personas físicas y jurídicas afectadas por las medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes.

Este Decreto se dicta teniendo en cuenta, asimismo, que el estado de alarma ha sido prorrogado a su vez por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, (BOE núm. 86, de 28 de marzo de 2020), después de la autorización del Congreso del día 25 de marzo de 2020 (BOE núm. 86, de 28 de marzo de 2020), de conformidad con el artículo 116 de la Constitución; y que hay que cumplir preceptivamente todo lo que deriva del citados Reales decretos, así como, a nivel autonómico, además, el Decreto ley 4/2020, del Consell de Govern de les Illes Balears, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19 (BOIB núm. 40, de 21 de marzo de 2020). Y también hay que tener en cuenta el espíritu del Decreto ley 5/2020, del Consell de Govern de les Illes Balears, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19 (BOIB núm. 45, de 28 de marzo de 2020).

Finalmente, se tiene en cuenta lo que se deriva, de todo orden, del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presente servicios esenciales, aoar reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la Covid-19 (BOE núm. 87, de 29 de marzo de 2020), aplicador desde el 30 de marzo de 2020.

Con la conformidad jurídica del secretario habilitado nacional, del interventor y del tesorero de la corporación, en base a lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,

Esta Presidencia, en uso de las atribuciones que le otorgan el artículo 21.1, letra a y letra m, y también el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, así como el artículo 9.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, en relación a la legislación de haciendas locales, y en el bien entendido del propio Decreto de esta Presidencia de fecha 16 de marzo de 2020, de establecimiento de medidas administrativas y organizativas en relación al estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (BOIB núm. 36, de 17 de marzo de 2020), a propósito de las competencias residuales que a la presidencia corresponden, por lo que dicto el siguiente

 

DECRETO DE PRESIDENCIA

Primero. - Suspender, por parte del Consell Insular de Formentera, mientras dure la declaración del estado de alarma, de lo siguiente:

- El inicio de procedimientos de recaudación en plazo voluntario de deudas cuya recaudación corresponde al Consell Insular de Formentera.

- La emisión por parte del Consell Insular de Formentera de notificaciones en materia de ingresos de derecho público.

- La aprobación de padrones y listas de cobro de tasas y precios públicos con periodicidad mensual.

- La remisión a la Agencia Tributaria de las Illes Balears de los ingresos de derecho público no pagados al Consell Insular de Formentera en el plazo voluntario para que inicie el procedimiento ejecutivo de recaudación.

Segundo. - Solicitar a la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), la ampliación del plazo voluntario de pago de los tributos de cobro periódico por recibo (inicialmente previsto del 1 de agosto al 1 de octubre) y que incluye los siguientes:

        * Impuesto de actividades económicas

        * Impuesto de bienes inmuebles (BICES)

        * Impuesto bienes inmuebles (rústica)

        * Impuesto bienes inmuebles (urbana)

        * Impuesto de vehículos de tracción mecánica

        * Tasa bicis

        * Tasa ocupación vía pública

        * Tasa recogida de basuras

        * Tasa por vados

Tercero. - Considerar, desde el momento de la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma y hasta su finalización, que no se producirá el devengo del hecho imponible de ninguna de las tasas y / o precios públicos del Consell Insular de Formentera, ninguna de las cuales han sido delegadas para su recaudación a la ATIB, con la excepción de los servicios que permanecen abiertos por ser considerados actividad esencial.

Cuarto. - Priorizar el pago de los expedientes en materia de bienestar social y atención a las familias, así como el abono de facturas a los contratistas del Consell Insular de Formentera, sin perjuicio de las prioridades dispuestas en la normativa de rango superior.

Quinto. - Modificar, en su caso, las ordenanzas fiscales y los precios públicos de este Consell Insular para mitigar el impacto negativo de la crisis sanitaria en el tejido económico, social y productivo de la isla de Formentera.

Sexto. - Ratificar este acuerdo en el próximo Pleno que se celebre, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que se tengan que llevar a cabo para modificar las ordenanzas fiscales afectadas por este Decreto.

Séptimo .- Dar cuenta a la ATIB.

 

Octavo.- Ordenar la publicación de este Decreto en el BOIB y hacer la máxima publicidad, en la web de la corporación, y mediante Bandos que deben ser difundidos por Radio Illa, y en el resto de medios de comunicación. Será ejecutivo, en cualquier caso, conforme al artículo 21.1, letra a y letra m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, desde el momento mismo de su firma.

(…)”

Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

 

Formentera, 31 de marzo de 2020

La presidenta ​​​​​​​Alejandra Ferrer Kirschbaum