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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3105
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de aparcamiento de temporada al aire libre en el polígono 5, parcela 28 de Sant Carles de Peralta (TM Santa Eulària des Riu) (115a/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 29 de enero de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de aparcamiento provisional al aire libre en el polígono 5, parcela 28 de Sant Carles de Peralta (TM Santa Eulària des Riu), en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la letra a) del punto 2 del artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el aparcamiento proyectado se incluye el punto 4 del grupo 4 (Proyectos de infraestructuras): Aparcamientos y marinas secas en suelo rústico.

Por tanto, el proyecto se ha tramitado como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y debe seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El proyecto de actividad permanente mayor de aparcamiento provisional al aire libre realizado por el ingeniero industrial Javier Ripoll Guasch con fecha de agosto de 2018 tiene por objeto la habilitación de 428 plazas de aparcamiento provisional al aire libre y de pago en la parcela 28 del polígono 5 de Sant Carles de Peralta (TM Santa Eulària des Riu). Esta parcela se encuentra en suelo rústico protegido y tiene una superficie de 114.464 m2, de los que la actividad proyectada y objeto de esta evaluación ocupará 19.028 m2.

2. La actividad dispondrá de dos aparcamientos: el aparcamiento 1, con 100 plazas, y el aparcamiento 2, con 328 plazas.

APARCAMIENTO 1

Superficie

Caseta

12,00 m2

Zona de paso y circulación

1.753,45 m2

Zona de aparcamiento (100 plazas)

1.073,06 m2

Total superficie

2.838,51 m2

 

APARCAMIENTO 2

Superficie

Caseta

12,00 m2

Zona de paso y circulación

11.749,47 m2

Zona de aparcamiento (328 plazas)

4.428,00 m2

Total superficie

16.189,47 m2

Estos aparcamientos darán servicio principalmente a los usuarios de la playa d'Aigües Blanques. El aparcamiento 1 se encuentra a unos 180 metros de la playa y el aparcamiento 2, a unos 300 m.

Durante los últimos años, el aparcamiento 1 y parte del aparcamiento 2 se han utilizado como aparcamiento provisional.

Se reservarán algunas plazas para personas con movilidad reducida.

3. En cuanto a las instalaciones, únicamente habrá dos casetas prefabricadas desmontables en las que estarán los aseos químicos y se realizarán las gestiones de cobro. En los lavabos habrá un pequeño depósito de agua potable.

4. Está previsto también el cierre perimetral y de protección de peatones y la señalización de los carriles, plazas y extintores.

5. Según se indica en el proyecto, el terreno se encuentra ya explanado, desbrozado y nivelado ya que actualmente se emplea como aparcamiento provisional. Por tanto, no se prevén movimientos de tierra ni actuaciones que puedan afectar a los terrenos y a los árboles. Sólo se hará un tratamiento superficial de los terrenos con grava para evitar el polvo y se sembrarán árboles para hacer sombra a los vehículos aparcados y reducir el impacto visual.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental, no se prevé que los impactos producidos durante la fase de construcción sean muy significativos. En este sentido, el terreno ya se encuentra explanado, desbrozado y nivelado ya que actualmente se emplea como aparcamiento provisional. Por tanto, no se prevén movimientos de tierra ni actuaciones que puedan afectar a los terrenos y los árboles. Sólo se hará un tratamiento superficial de los terrenos con grava de color tierra para evitar el polvo y se sembrarán árboles para hacer sombra a los vehículos aparcados y reducir el impacto visual. Se considera también que el impacto visual y sonoro generado por la maquinaria durará sólo 1 o 2 días.

En cuanto impactos negativos previstos más significativos en el documento ambiental durante la fase de explotación serán los siguientes: emisión de ruidos, cambios en paisaje intrínseco, aumento riesgo de incendio, molestias a la fauna y generación de residuos. Además de estos impactos previstos en el documento ambiental, se deben tener en cuenta los efectos sobre la atmósfera y el cambio climático, el agua subterránea y que la actividad proyectada puede afectar indirectamente al espacio natural protegido ZEPA ES0000517 Espacio marino del levante de Ibiza ya que favorece el aumento de usuarios de la playa de Aigües Blanques.

En cuanto a los impactos positivos más significativos según el documento ambiental, se pueden destacar los siguientes: mejora de la movilidad y de la actividad económica de la zona.

En relación con la fase de abandono y cese de la actividad, según el documento ambiental la reparación del terreno es inmediata ya que sólo sería necesario retirar la capa superficial de grava para dejar el terreno en su estado inicial.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las administraciones previsiblemente afectadas y a las personas interesadas siguientes para la realización del proyecto:

- Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.

- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

- GEN GOB EIVISSA.

- Consell Insular de Ibiza, Departamento de Territorio y Movilidad.

- Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, Departamento de Emergencias.

- Consell Insular de Ibiza, Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural.

Consultas recibidas

A día de hoy dentro del expediente constan los informes de la Dirección General de Emergencias e Interior, del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera y del Servicio de Protección de Especies.

La Dirección General de Emergencias e Interior concluyó lo siguiente:

El actual Plan Especial frente al Riesgo de Incendio Forestal no contempla de manera taxativa condicionantes respecto a aparcamientos colindantes con zonas de alto riesgo de incendio forestal. Es recomendable que se adopten medidas de autoprotección en las zonas colindantes mediante una franja perimetral de 7 metros de anchura libre de vegetación, la cual facilitaría el acceso de los vehículos de emergencia en caso de actuación.

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concluyó lo siguiente:

1. El estudio de impacto ambiental debería contener la perspectiva climática de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

2. Se debería llevar a cabo un estudio de movilidad, de acuerdo con la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares. Con este estudio se podrá determinar si hay mejores alternativas a las propuestas y calcular la movilidad inducida y su afección a la contaminación atmosférica y el cambio climático.

Este estudio de movilidad puede completar otras alternativas, como las que se están llevando a cabo en diferentes lugares similares en todo el territorio balear de limitación de accesos y posible llegada sólo a vecinos y con transporte público o alternativo.

3. El proyecto supone un cambio sustancial respecto de la situación actual por los siguientes motivos:

- El aumento en la zona 2 de aparcamiento supone reconvertir una zona agrícola llena de árboles frutales en un aparcamiento que, aunque sea provisional, en el proyecto no se presenta fecha para su desguace. Esta zona supondrá aumentar en 328 el número de aparcamientos.

- La gestión de la zona 1 de aparcamiento supondrá afectar en menor medida la zona forestal, reduciendo el riesgo de incendio. Además las medidas que se proponen añadir una capa de grava y dotar de barrera vegetal servirán también para reducir la contaminación atmosférica.

4. La energía necesaria para las casetas debería ser toda renovable.

El Servicio de Protección de Especies informó lo siguiente:

El Servicio de Protección de Especies informa favorablemente el proyecto de aparcamiento provisional al aire libre polígono 5, parcela 28 de Sant Carles, TM Santa Eulària des Riu, con el condicionante de eliminar todos los ejemplares del género Carpobrotus en caso de confirmar su presencia.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: se trata de un proyecto de dimensiones considerables en suelo rústico protegido donde se proyectan 428 plazas de aparcamiento, que ocuparán una superficie de 19.028 m2. Aunque uno de los mayores problemas de la zona especialmente en verano, es la falta de lugares adecuados para el aparcamiento de los vehículos de los usuarios de la playa, en la documentación presentada no se justifica el número de plazas proyectadas con un estudio de movilidad.

2. Ubicación del proyecto: el proyecto se desarrolla en suelo clasificado como suelo rústico protegido, en un Área de Prevención de Riesgos de Incendios y área de protección territorial de costas. La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es entre alta y moderada y parte de las actuaciones proyectadas se encuentran en la zona de policía de cauce. Si bien el proyecto queda fuera del ámbito de los espacios naturales protegidos, la parcela limita con la ZEPA ES0000517 Espacio marino del levante de Ibiza. La actividad proyectada puede afectar indirectamente a este espacio natural protegido ya que favorece el aumento de usuarios de la playa.

3. Características del potencial impacto: además de los impactos previstos en el documento ambiental se deben tener en cuenta los efectos sobre la atmósfera y el cambio climático, el agua subterránea y que la actividad proyectada puede afectar indirectamente al espacio natural protegido ZEPA ES0000517 Espacio marino del levante de Ibiza ya que favorece el aumento de usuarios de la playa de Aigües Blanques. En este sentido, el número de plazas proyectadas puede resultar excesivo y provocar la masificación de la playa, lo que supone toda una serie de impactos ambientales negativos para una zona que está incluida dentro de un espacio natural protegido.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de aparcamiento de temporada al aire libre en la parcela 28 del polígono 5 de Sant Carles de Peralta (TM Santa Eulària), dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y su modificación.

Este informe servirá como documento de alcance de la EIA.

El estudio de impacto ambiental (EIA) deberá incluir como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, así como por lo establecido en los apartados del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares, modificado también por la Ley autonómica 9/2018. Se deberán incluir también los aspectos mencionados en el presente informe y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

De acuerdo con el art. 17.4 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares, el EIA debe incluir un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias, así como un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático. Toda la documentación deberá ir firmada por la persona redactora y colaboradores. Además, en el EIA se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. De acuerdo con el punto 1b) del artículo 35, se deberán valorar varias alternativas al proyecto, principalmente en cuanto a su ubicación, número de plazas de aparcamiento, la limitación de accesos y la creación de una red de transporte público. Estas alternativas deben ser ambientalmente adecuadas y técnicamente viables. Se debe justificar la solución adoptada.

2. Se debe presentar un estudio de movilidad, de acuerdo con la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares. Se calculará la movilidad inducida y su afección a la contaminación atmosférica y el cambio climático.

3. Se evaluará la capacidad de carga del medio tanto terrestre como marino. En este sentido, el número de plazas proyectadas no podrá superar la capacidad de carga del medio.

4. Se deben evaluar los efectos que la actividad proyectada pueda tener sobre el espacio natural protegido ZEPA ES0000517 Espacio marino del levante de Ibiza ya que favorece el aumento de usuarios de la playa de Aigües Blanques.

5. En cuanto a la zona 2 y de acuerdo con las fotografías aéreas disponibles de esta área no queda claro que, tal y como se indica en el proyecto de actividad, sólo con un tratamiento superficial de los terrenos con grava sea suficiente para el acondicionamiento del terreno. Por lo tanto, en el EIA deben quedar claras qué actuaciones se realizarán en esta zona y qué elementos se podrán ver afectados (árboles, fauna, paredes secas, etc.).

6. Se establecerán las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013, en el procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria con la siguiente documentación:

- Documento técnico del proyecto

- El estudio de impacto ambiental

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y en su caso en su sede electrónica. En el anuncio del inicio de la información pública, el órgano sustantivo, incluirá un resumen del procedimiento de autorización del proyecto con la información mínima que señala el art. 36.2 de la Ley 21/2013.

Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que se deben realizar las siguientes consultas:

- Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

- Dirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje, Servicio de Costas y Litoral.

- Servicio de Planificación al Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.

- Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos.

- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, Departamento de Emergencias.

- Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

- Organizaciones ecologistas.

- Consell Insular de Ibiza, Departamento de Territorio y Movilidad.

- Consell Insular de Ibiza, Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural.

Se recuerda que, de acuerdo con el punto 2 del artículo 18 de la Ley 12/2016, en los proyectos sometidos a declaración de interés general o declaración de utilidad pública, actuará como órgano sustantivo aquel al que corresponda aprobar la declaración de interés general o la declaración de utilidad pública, y en este orden, por lo tanto, para poder iniciar el trámite ambiental con la nueva documentación, la documentación deberá recibir del Departamento de Territorio y Movilidad del Consell de Ibiza.

Se recuerda que según el punto 1 del artículo 9 de la Ley 21/2013, no se debe hacer la evaluación de impacto ambiental que regula el título II de los proyectos que incluye el artículo 7 de esta Ley que estén parcial o totalmente ejecutados sin que se hayan sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y se notificará al Consell Insular de Ibiza, ya que, de acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares en los proyectos sometidos a la declaración de interés general o a la declaración de utilidad pública, actuará como órgano sustantivo aquel al que corresponda aprobar la declaración de interés general o la declaración de utilidad pública, y en este orden. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- El informe de impacto ambiental no es objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 2 de marzo de 2020

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias