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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3104
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque verde de Muro situado en la Avenida San Vicente s / n (37a/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de febrero de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque verde de Muro situado en la Avenida San Vicente s / n, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece en la letra a) del punto 2 del artículo 7 de la Ley 21/2013 son objeto de una evaluación del impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II. Entre los proyectos incluidos en el anexo II, la actividad proyectada se puede incluir en letra e) del grupo 9 (otros proyectos):

Instalaciones destinadas a la valoración de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del sitio de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en el polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos la capacidad de tratamiento de no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t.

Por otra parte, de acuerdo con la letra a) del punto 2 del artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el parque verde proyectado se puede incluir en el punto 3 del grupo 6 (proyectos de gestión de residuos):

Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22 / 2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en el polígono industrial.

Por tanto, el proyecto se tramitará como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y debe seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto integrado de obras y de actividades de Parque Verde en Muro realizado por el ingeniero industrial Joan Mateu Horrach Torrens con fecha de abril de 2018 tiene por objeto la remodelación y adaptación a la normativa vigente de un parque verde en el casco urbano de Muro.

El parque verde proyectado se ubica en la Avenida San Vicente, s / n en una parcela con referencia catastral 4589403ED0948N0001DS. La parcela tiene una superficie de 4.119 m2, de los cuales la actividad proyectada ocupará 2.512,63 m2.

Actualmente en la parcela están los siguientes elementos:

a) Caseta de control con una superficie de 5,49 m2.

b) Baño de 6,28 m2.

c) Porche cerrado de 20,28 m2.

d) Cierre perimetral hecho con malla metálica de alambre galvanizado de 2 m de altura sobre muro de hormigón y una puerta de acceso corredera de 5 m de anchura y de acero galvanizado.

e) Las zonas destinadas a los contenedores de residuos están pavimentadas con una solera de hormigón.

Las actuaciones previstas en el proyecto son las siguientes:

a) Adecuación del terreno. Se asfaltará la parte de la parcela que no tiene solera de hormigón.

b) Accesos. Se realizarán los accesos adaptados a minusválidos según la normativa vigente.

c) Instalación de un edificio principal de una planta, prefabricado, con una superficie total construida de 15 m2. Este edificio constará de despacho, vestuarios y almacenes de limpieza.

d) Construcción de un nuevo porche cerrado de 76,16 m2 de superficie, con herrajes de acero galvanizado, vigas y pilares de madera, muro de bloque de hormigón, solera de hormigón y una cubierta de chapa con paneles ondulados. En este espacio cerrado se ubicarán los contenedores de residuos especiales peligrosos, los aceites y grasas no comestibles y, separadamente, los RAEE. Según consta en el proyecto, en este espacio está previsto el uso de sistemas como son las jaulas que permitan depositar RAEE de forma separada de acuerdo con el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

e) Instalación de los contenedores, cajas y jaulas necesarios para la recepción y almacenamiento ordenado de los residuos a la espera de su recogida y transporte por parte de los gestores autorizados.

f) Se dispondrá de una báscula industrial para el pesaje de los residuos.

g) Pantalla vegetal. Plantación de arbustos y árboles perennes en algunas zonas del perímetro de la instalación (actualmente ya hay una zona verde) para minimizar el impacto visual. Los árboles deben mantener una distancia de 4 a 12 metros, dependiendo del tamaño en estado adulto. Además se situarán alejados de las tuberías de drenaje y de las superficies que se pueden alterar por la proximidad de las raíces un mínimo de 6 metros.

h) Incorporación de las medidas de seguridad necesarias.

i) Red de recogida de aguas pluviales donde se conducirán todas las aguas pluviales del recinto (limpias de las cubiertas, las potencialmente hidrocarburadas y las que puedan contener algún derrame accidental de grasas, aceites y otras sustancias propias de la recogida. Toda la superficie estará impermeabilizada con una solera de hormigón y una pendiente mínima del 1,5% a fin de facilitar su evacuación. Antes del vertido a la red de pluviales municipal situada en la calle Joan Massanet se harán pasar las aguas pluviales por una arqueta decantadora y separadora de sólidos y de grasas.

j) Saneamiento. En la caseta existente donde se encuentra el baño, se realizará la correspondiente conexión a la red de alcantarillado municipal, con una arqueta sifónica y una tubería de polipropileno.

k) Conexión a la red municipal de agua potable.

La parcela dispone de instalación eléctrica.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los impactos más importantes previstos durante la fase de construcción serán los siguientes: emisión de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, y efectos sobre el suelo, la población y el paisaje.

En cuanto a los impactos previstos más significativos en el documento ambiental durante la fase de explotación serán los siguientes: emisión de ruidos ocasionados por el incremento del tráfico de los usuarios y gestores de residuos así como de la maquinaria y el movimiento de materiales (afectan a las personas y la fauna); derrames accidentales de residuos o lixiviados, con riesgo de afectación al suelo o a la calidad del agua; efectos sobre las aguas pluviales (pueden arrastrar derrames accidentales de grasas, aceites y otras sustancias contaminantes generadas por la actividad propia del centro de recogida, que pueden ocasionar impactos en el suelo y en las aguas superficiales y subterráneas); mala manipulación o rotura de residuos especiales como son los RAEE, baterías, pilas, acumuladores, fluorescentes y lámparas (pueden generar impactos sobre el suelo y el agua); impactos de los residuos que contienen amianto; consumo energético; contaminación lumínica e impacto paisajístico.

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, sin afectación significativa, si se aplican las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación.

Dirección General de Educación Ambiental, Calidad ambiental y Residuos, Servicio de Residuos y Suelos contaminados

Departamento de Medio Ambiente, Dirección Insular de Gestión de Residuos.

Departamento de Territorio e Infraestructuras, Dirección Insular Urbanismo.

Consejería de Salud, Dirección General de Salud Pública y Participación.

A fecha de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:

En fecha 11 de junio de 2019 tiene entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe sobre el proyecto del Departamento de Medio Ambiente de la Dirección Insular de Gestión de Residuos, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 727. Se concluyó lo siguiente:

El proyecto se adecua a los puntos 3 y 4 del grupo 6 del anexo II de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

El proyecto presentado cumple las condiciones para que se pueda sujetar a la evaluación de impacto ambiental simplificada.

En fecha 21 de junio de 2019 tiene entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe sobre el proyecto de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 789. Se concluyó lo siguiente:

Desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se informa la propuesta, con las siguientes observaciones:

1) Se deberían analizar varias alternativas posibles de ubicación del Parque Verde ambientalmente viables, no sólo la opción de este proyecto.

2) Referente a la normativa vigente, teniendo en cuenta que el nuevo Parque Verde será de uso público, se debería cumplir el CTE. Además, teniendo en cuenta los objetivos principales de la nueva Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética, y los criterios de eficiencia energética del nuevo Plan Director Sectorial de Residuos no peligrosos de la isla de Mallorca se deberían incorporar medidas ambientales. Se propone:

- Incorporar placas fotovoltaicas para reducir el consumo de energía eléctrica de la instalación.

- Incorporar paneles solares, para cubrir el consumo de ACS.

- Incorporar un sistema de recogida de aguas pluviales en la cubierta del nuevo porche además de un aljibe para poder utilizar esta agua en el riego de las zonas ajardinadas, limpieza ..., y reducir así el consumo de agua.

3) Se debería completar la barrera vegetal propuesta en todo el perímetro del solar (excepto los accesos), a fin de reducir el impacto paisajístico desde todo el entorno más cercano. Se propone plantar arbustos en las barreras vegetales del límite oeste y este del solar y arbustivas y árboles de gran tamaño en la barrera vegetal del límite norte del solar. En todos los casos, deberán ser de especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, con tamaño y frondosidad suficiente, a fin de reducir el impacto paisajístico desde el entorno más cercano. Además, en el límite norte del solar se propone realizar un cerramiento de parcela con la parte inferior de obra (arenisca, piedra, atarracado) y la parte superior de reja metálica, a fin de reducir la visibilidad y el impacto paisajístico desde el entorno más cercano.

En fecha 2 de julio se remite al Ayuntamiento de Muro el informe técnico del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca para subsanar las deficiencias detectadas (RS CMAAP-GOIB 10145).

En fecha 17 de julio del Ayuntamiento de Muro presentó un informe y otra documentación en respuesta al escrito de julio de 2019, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 538.

En fecha 24 de julio de 2019 tiene entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe sobre el proyecto de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, con número de entrada en el registro del servicio de Asesoramiento Ambiental 939. Se informó lo siguiente:

Se considera que las medidas preventivas presentadas por el riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas son adecuadas.

Por lo tanto, se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de la documentación aportada.

En fecha 12 de septiembre de 2019 tiene entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe sobre el proyecto del Servicio de Estudios y Planificación, con número de entrada en el registro del Servicio de Asesoramiento Ambiental 1164. Se informó lo siguiente:

Se informa favorablemente sobre el proyecto del Parque Verde de Muro, con los siguientes condicionantes:

1. Según el art. 60.8 del PHIB 2019, y como las aguas pluviales que se quieren verter serán potencialmente hidrocarburadas, se deberá asegurar que la arqueta decantadora y separadora de sólidos y grasas proyectada también incorpore el correspondiente decantador y separador de hidrocarburos.

2. Con el fin de controlar y prevenir el buen funcionamiento de la red de evacuación de pluviales, y para asegurar el buen mantenimiento de dicha arqueta, se guardarán los documentos acreditativos de las operaciones de mantenimiento.

3. Se recomienda, según el art. 60 y 63 del PHIB 2019, reutilizar las aguas pluviales recogidas en la correspondiente red, para el riego de parques, jardines y zonas verdes urbanas, o para cualquier uso, estableciendo los correspondientes sistemas de captación, almacenamiento y tratamiento.

4. Según el artículo 75.5 del PHIB 2019, para el dimensionado de la red de saneamiento de las aguas pluviales prevista, si es necesario, se deberá incluir un cálculo de caudal máximo (l / s) de drenaje. Este caudal tendrá, cuando el funcionamiento hidráulico sea por gravedad, en todo caso, como mínimo, la capacidad suficiente para poder evacuar el máximo aguacero de frecuencia decenal y duración igual al tiempo de concentración asociado a la red.

5. Para evitar su deterioro y que pueda contaminar las aguas continentales, se hará el correspondiente seguimiento del estado de la pavimentación (placa de asfalto u hormigón) del punto limpio y construcciones interiores.

6. En el proyecto de la actividad del Parque Verde, se pondrá especial atención en aplicar las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento Ambiental presentado, y en particular, en el caso del riesgo de contaminación del suelo y de las aguas continentales, las detalladas en su punto 8 (medidas ambientales preventivas y correctoras), fase de construcción: punto 4, y fase de explotación: puntos 2, 3, 4 y 5

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: el proyecto consiste en la remodelación de un parque verde en el casco urbano de Muro. El parque verde lleva años en funcionamiento por lo que las actuaciones planteadas en el proyecto se reducen prácticamente a la instalación de un porche cerrado para el almacenamiento de residuos especiales peligrosos, aceites y grasas no comestibles y RAEE y a la implantación de ciertas medidas para adaptarse a la normativa vigente. El uso del parque verde es exclusivamente para la aportación de residuos de origen doméstico provenientes de los hogares y, en determinadas condiciones, de pequeños comercios, oficinas y empresas de servicio. El ejercicio de la actividad consiste en el almacenamiento y pre-clasificación de residuos municipales en el ámbito de la recogida a la espera de su tratamiento o eliminación.

2. Ubicación del proyecto: el parque verde se ubica en la Avenida San Vicente s / n de Muro. La parcela, de titularidad municipal, se encuentra en suelo urbano y urbanizable según el Plan Territorial de Mallorca. El entorno del parque verde está constituido por parcelas urbanas y se puede considerar como un entorno periurbano ya que la parcela se encuentra en el límite del casco urbano. El proyecto no se sitúa en paisaje abierto o natural, rural o marítimo, ni en las inmediaciones de carretera o camino de trayecto pintoresco, ni en el ámbito de visuales de conjuntos urbanos de características históricas o artísticas.

El proyecto no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental, no forma parte de la Red Natura 2000 y no se encuentra ningún hábitat de interés comunitario. Según las cuadrículas 1x1 con códigos 2014 y 2004 y del Bioatlas del visor IDEIB no consta ninguna especie de fauna y flora amenazada en la parcela o en su entorno. Tampoco está afectado por las Áreas de Prevención de Riesgos (APRS) de erosión, desprendimiento o inundación ni se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales. No hay elementos del patrimonio cultural que se puedan ver afectados. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, la vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es alta y a unos 600 m de la actividad se encuentra el pozo de abastecimiento urbano (CAS_382_Vigent-DI-_33764).

3. Características del potencial impacto: el parque verde se encuentra ya en funcionamiento y las obras previstas son más bien de poca complejidad. Dada la naturaleza de la actividad, no se espera que haya impactos significativos sobre el medio ambiente si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de Parque Verde de Muro situado en la Avenida San Vicente s / n, dado que se prevé que no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental y las condiciones siguientes:

- Se hará un seguimiento del estado de la pavimentación (placa de asfalto u hormigón) del parque verde y construcciones interiores para evitar su deterioro y que pueda contaminar las aguas continentales.

- Según el artículo 75.5 del PHIB 2019, para el dimensionado de la red de saneamiento de las aguas pluviales prevista, si es necesario, se deberá incluir un cálculo de caudal máximo (l / s) de drenaje. Este caudal tendrá, cuando el funcionamiento hidráulico sea por gravedad, como mínimo, la capacidad suficiente para poder evacuar el máximo aguacero de frecuencia decenal y duración igual al tiempo de concentración asociado a la red.

- En cuanto a la arqueta decantadora y separadora de las grasas proyectada:

Debe incluir también un separador de hidrocarburos.

Los lodos y grasas separados se vaciarán periódicamente y se llevarán a un gestor autorizado. Se deberán guardar los justificantes de este vaciados al menos los últimos tres años.

- El diseño de la instalación debe evitar la entrada y la acumulación de aguas pluviales en el interior de los contenedores.

- Durante el tiempo que dure la obra se adoptarán las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

- En cuanto a la barrera vegetal:

Se emplearán especies vegetales autóctonas de la zona, de bajo requerimiento hídrico y de tamaño y frondosidad suficientes para reducir de manera efectiva el impacto paisajístico y acústico de las instalaciones y edificaciones del Parque Verde desde el entorno más cercano.

Se mantendrá en buen estado a lo largo del periodo de funcionamiento del parque verde, sustituyendo los ejemplares muertos y regando, en su caso.

- Se debe completar la barrera vegetal en todo el perímetro de la parcela. Sin embargo, esta medida no será necesaria en la zona edificada de la parte este, la cual dispone de edificaciones de mayor altura que el recinto y la zona verde.

Se recomienda:

- Reutilizar las aguas pluviales recogidas en la correspondiente red, para el riego de parques, jardines y zonas verdes urbanas, o para cualquier uso, estableciendo los correspondientes sistemas de captación, almacenamiento y tratamiento.

- Recoger el agua pluvial procedente de las cubiertas de los edificios y almacenarla en un depósito para luego utilizarla para el riego y la limpieza de la instalación.

- Utilizar equipos de alumbrado interior eficientes y disponer de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural. En relación con el alumbrado exterior, se deben utilizar tecnologías eficientes y que eviten la contaminación lumínica.

- Se debe considerar el aprovechamiento de fuentes de energía renovable mediante instalaciones de energía solar fotovoltaica e instalaciones de energía solar térmica.

Se recuerda:

- De acuerdo con el informe de la Dirección Insular de Urbanismo se debe cumplir con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación (CTE).

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no es objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 18 de febrero de 2020

El presidente de la CMAIB ​​​​​​​Antoni Alorda Vilarrubias