Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3103
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la propuesta de la Modificación puntual número 7 de las NNSS de Sant Josep de Sa Talaia, relativa a la ejecución de la sentencia del TSJIB número 876 en la que se clasifican como suelo urbano terrenos en el núcleo de Can Salines y se adecuan al PRUG del Parque desclasificando 3 parcelas (239e/2018)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 19 de febrero de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre la Modificación puntual número 7 de las NNSS de Sant Josep de Sa Talaia, relativa a la ejecución de la sentencia del TSJIB número 876 en la que se clasifican como suelo urbano terrenos en el núcleo de Can Salines y se adecuan al PRUG del Parque desclasificando 3 parcelas, en los siguientes términos:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
La Modificación núm. 7 de las NNSS de Sant Josep de la Talaia se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.
2.Descripción y ubicación del plan
El objeto de la modificación puntual es, por un lado, y de acuerdo con la documentación aportada, rectificar el error material de las Normas Subsidiarias en relación a la clasificación de un espacio que es suelo urbano y que en las Normas figura gráficamente como suelo NO urbanizable, ejecutando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, número 876 de fecha 21/09/2001.
Por otra parte, el objeto de la modificación también es la desclasificación de 3 parcelas del núcleo urbano de Can Salines, con una superficie de unos 10.000 m², que fueron desclasificadas con la aprobación del PRUG del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera y que implica una reducción neta de edificabilidades, de superficie de suelo residencial y de capacidad de población.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Se presenta un análisis de los efectos ambientales más significativos en relación a los cambios derivados de la aplicación de la sentencia, los cambios derivados de la aplicación de la delimitación del PRUG, ya los cambios materiales resultantes netos: sentencia y PRUG.
La modificación propuesta no aumenta la cantidad de suelo urbano disponible, respecto de las previsiones de la planificación urbanística vigente en el momento.
En conjunto, la modificación puntual implica una reducción neta de suelo urbano residencial de 3 parcelas y 8.600 m² y una reducción de capacidad de población de 9 habitantes.
De forma general los efectos negativos para la introducción de la parcela urbana son bajos, y positivos los derivados de la desclasificación de 3 parcelas, ya que implica una reducción de la demanda de recursos y de necesidad de dotaciones, reducción de efectos paisajísticos negativos, reducción de riesgos de incendios, etc.
Con todo lo dicho, y teniendo en cuenta que los informes de Red Natura y del Parque Natural son favorables, se encuentra que, desde el punto de vista ambiental, el proyecto no tendrá impactos significativos adversos.
El documento indica que no es necesaria la aplicación de mejoras ambientales específicas, dado que se trata de una adecuación a instrumentos jurídicos y urbanísticos de obligado cumplimiento.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El 7 de enero de 2019 la CMAIB solicita consulta, según el artículo 30 de la Ley 21/2013, a diferentes administraciones afectadas.
En fecha 28/01/19 se recibe informe de ABAQUA en que indican que la modificación no afectará al sistema general de saneamiento y depuración gestionado por ABAQUA, pero indica que el núcleo de Can Salinas NO se encuentra conectado al sistema de saneamiento y depuración de la EDAR de Playa d'en Bossa.
En relación a esto, la DT 4ª de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares indica que en los suelos urbanos de uso predominantemente residencial existentes que no dispongan de red de saneamiento ni cuenten con exención de la implantación de la red de saneamiento, sólo se podrán otorgar licencias de edificación de nueva planta para uso residencial, así como los correspondientes finales de obra, licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad de acuerdo con la normativa aplicable, si se cumplen en una serie de requisitos. Para el resto, primero deberá conectar el núcleo a la red de saneamiento u obtener la exoneración prevista en la ley.
En fecha 28/01/19 se recibe informe del Servicio de Protección de Especies que informa favorablemente la modificación puntual.
En fecha 08/02/19 se recibe informe del Servicio de Residuos y Suelos contaminados que informa que no tiene nada que decir.
En fecha 13/02/19 se recibe informe del Servicio de Cambio Climático en el que indican que únicamente se trata de corregir una clasificación de terrenos conforme a una sentencia judicial, que no supone un desarrollo urbanístico nuevo, que sí se deberá definir en un futuro si se decide construir. Concluyen que en un futuro, cuando se haya de desarrollar el Plan Parcial o el Estudio de Detalle según la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, se tendrán en cuenta aspectos de cambio climático, contaminación atmosférica y energía, en el correspondiente estudio ambiental estratégico. Para elaborar este estudio se tendrán en cuenta, entre otros, los preceptos que se indiquen en la próxima Ley de Cambio Climático y Transición Energética de las Islas Baleares.
En fecha 19/03/19 el Consejo ejecutivo del CI de Ibiza acordó aprobar el proyecto y, dada la escasa incidencia ambiental de la modificación, sólo se hacen las siguientes recomendaciones, aplicables si se considera que corresponde a la modificación recoger aspectos tan concretos:
1) «Que conste que en la zona en la que se restituirá la condición urbana se encuentra en Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZARI) y de vulnerabilidad de acuíferos alta, y que se recuerde que cualquier desarrollo que se lleve a cabo, deberá tener en cuenta estas circunstancias y prever medidas preventivas adecuadas.
2) Que se recuerde la conveniencia de evitar que las obras de la parcela se lleven a cabo durante la temporada de anidación
En fecha 19/03/19 se recibe informe del Servicio de Gestión Forestal en el que indican que se informa lo siguiente con respecto a la gestión forestal, la protección del suelo y el riesgo de incendio forestal:
«Dado el elevado riesgo de incendio forestal en la zona objeto de modificación así como la naturaleza de los terrenos en cuanto a la protección ambiental y en cumplimiento de la normativa existente en materia urbanística, de emergencias, de autoprotección y de prevención y extinción de incendios forestales, la modificación puntual nº 7 de las NNSS de Sant Josep de Sa Talaia debe considerar y reflejar la obligatoriedad de ejecución de las actuaciones en materia de autoprotección y prevención de incendios forestales en las parcelas objeto de urbanización.
En cuanto a la cartografía del IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Islas Baleares, el planeamiento urbanístico deberá tener en cuenta que los terrenos grafiados como Suelo Urbano y que ahora se grafían como Suelo No Urbanizable no se incluyan en la cartografía de ZAR por considerarse urbanos durante el momento del cálculo pero están catalogados en el mapa de riesgo como terrenos con riesgo de incendio muy alto y deberán considerarse como tal a efectos de posibles afecciones por APR incendios. »
En fecha 20/05/19 se recibe informe del Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad, que informa favorablemente la modificación puntual núm. 7 (Can Salines) de las NNSS del municipio de Sant Josep de Sa Talaia porque no se prevé que pueda tener afectaciones significativas sobre los hábitats y las especies de interés comunitario del ZEC y ZEPA ES0000084 Ses Salines de Ibiza y Formentera.
En fecha 11/05/19 se recibe informe del Parque de Ses Salines de Ibiza y Formentera que, visto el documento, informa favorablemente.
4.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se analizan los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y dadas las características de la modificación, del área afectada y los impactos previstos NO se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
5.Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación puntual número 7 de las NNSS de Sant Josep de Sa Talaia, relativa a la ejecución de la sentencia del TSJIB número 876 en la que se clasifican como suelo urbano terrenos en el núcleo de Can Salinas y se adecuen al PRUG del Parque desclasificando 3 parcelas, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 siempre que se cumplen las condiciones del Servicio de Gestión Forestal. Se deberá definir correctamente la parcela afectada con coordenadas.
Segundo. Los proyectos y usos que se pretendan implementar en la parcela deberán cumplir la normativa y autorizaciones previstas en la normativa del PORN y PRUG del Parque y de Red Natura.
Se recuerda que, tal como se establece en la DT 4ª de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, sólo se podrán otorgar licencias de edificación de nueva planta para uso residencial, así como los correspondientes finales de obra, licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad de acuerdo con la normativa aplicable, si se cumplen en una serie de requisitos. Para el resto, primero deberá conectar el núcleo a la red de saneamiento u obtener la exoneración prevista en la ley.
Tercero. Se deberán tener en cuenta las consideraciones del informe jurídico de la CMAIB de 6 de marzo de 2020:
a) De acuerdo con el artículo 29 de la LECO, el PRUG tiene carácter vinculante y el planeamiento urbanístico y territorial se revisará de oficio para adaptarse a las prescripciones del PRUG. En cualquier caso, en este caso concreto, se debe tener en cuenta también lo que determina la disposición transitoria primera de la Ley 17/2001 y el artículo 56 del PORN de las Salinas de Ibiza y Formentera.
b) La sentencia del TSJIB 876/2001, anterior a la Ley 17/2001 y en el PRUG de ses Salines de Ibiza y Formentera, considera como suelo urbano la finca Can Mariano Mayans -UA3- y el informe de 14 de octubre de 2019 del técnico y la directora del Parque Natural de las Salinas de Ibiza y Formentera, considera que el PRUG contiene un error material.
Cuarto. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.
Quinto. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Sexto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Séptimo. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 6 de marzo de 2020
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias