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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3101
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y gestión de las bibliotecas de la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020

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Texto

1. Finalidad y justificación

La presente convocatoria de ayudas, prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa 2020-2021-2022, aprobado por acuerdo del Consell Executiu en fecha 7 de febrero de 2020 (publicado en el BOIB núm. 20, de 15 de febrero de 2020), se incluye dentro de las medidas de fomento que corresponden al Consell Insular d'Eivissa en materia de bibliotecas en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.19 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Islas Baleares y de los artículos 26.1.b y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

La finalidad de esta línea de ayudas económicas es colaborar en el mantenimiento de las bibliotecas públicas que están integradas en la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa.

Las bibliotecas son el primer punto de acceso a la información y a la cultura del cual disponen los ciudadanos y ciudadanas, además de ser uno de sus principales recursos de ocio. Dentro de la sociedad de la información en que vivimos y con la expansión de las nuevas tecnologías, las bibliotecas son herramienta indispensable para el fomento de la lectura, el acceso a la información, la mejora de la formación, el tiempo libre y el ocio, etc.

Es por eso que las bibliotecas deben tener las condiciones óptimas para dar sus servicios de manera adecuada: fondo actualizado, mobiliario adecuado, medios de reproducción para todos los soportes, difusión óptima, promoción...

Tal como dice la exposición de motivos del Reglamento de la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa, con esta línea de ayudas promovida desde el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa se quiere contribuir al funcionamiento y la mejora de los servicios bibliotecarios de la isla de Eivissa, colaborando en los gastos ocasionados por su funcionamiento.

2. Objeto y modalidad

2.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 con la intención de lograr los siguientes objetivos:

- Mantener actualizado el fondo bibliográfico y audiovisual de las bibliotecas.

- Dotar de mobiliario adecuado a los servicios bibliotecarios.

- Permitir el acceso a la información sea cual sea el soporte, promoviendo la existencia de los medios de reproducción audiovisual y multimedia que garantizan el acceso al fondo de las bibliotecas.

- Impulsar la presencia de las nuevas tecnologías en las bibliotecas como punto de acceso a la información.

- Fomentar los hábitos culturales, entre los cuales, y sobre todo, el de la lectura.

- Proporcionar a la ciudadanía un recurso de información, formación y ocio.

2.2. Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada:

- los gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento del servicio bibliotecario:

- pago del personal bibliotecario

- liquidaciones ante la Seguridad Social por el personal bibliotecario

- liquidaciones ante la Agencia Tributaria por el IRPF

- gestoría y asesoramiento jurídico

- material fungible y de oficina

- telecomunicaciones

- prensa y revistas

- mantenimiento del equipamiento y de las instalaciones

- actividades de animación y difusión

- seguros

- cumplimiento de la legislación en materia laboral (prevención de riesgos laborales)

- los gastos inventariables ocasionados por la mejora del servicio bibliotecario:

- la adquisición de fondos bibliográfico y/o audiovisual

- la adquisición de mobiliario

- la adquisición de equipos informáticos y de reproducción audiovisual y    multimedia

2.3. No son gastos subvencionables:

- Los gastos bancarios

- Los intereses deudores de cuentas bancarias

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas

- Los provocados por procedimientos judiciales

- Los derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. Régimen de las ayudas

Estas ayudas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista a la base 13a de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas económicas las entidades locales de la isla de Eivissa y las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas en Eivissa, bien sean de madres y padres de alumnos, de vecinos o culturales, que hayan gestionado o gestionen una biblioteca integrada en la Xarxa de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa, entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y que estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan dudas con el Consell Insular d'Eivissa.

5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto general de esta corporación para el ejercicio 2020, con una cantidad máxima de 125.000 €: 100.000 € (de la aplicación presupuestaria 3321.48900) destinados a subvencionar los gastos corrientes y 25.000 € (de la aplicación presupuestaria 3321.78900) destinados a subvencionar los gastos inventariables.

El importe máximo de las ayudas a cada biblioteca será de 18.000 €.

En el caso de que la concesión de ayudas no agote las cantidades, el importe sobrante podrá incorporarse a otras líneas de ayudas del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni.

6. Forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvención, las hará el representante legal de la entidad local o de la asociación y se formalizarán mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo 1 de estas bases.

Las solicitudes y toda la documentación relacionada a continuación se deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y tendrán que acompañarse de los siguientes documentos:

a) En cuanto a las entidades locales:

- Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.

- Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, en que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.

- Certificado de la propiedad o la cesión del local, o documento que lo acredite.

- Si es el caso que en la solicitud no se autoriza al Consell Insular d'Eivissa a consultar si la entidad local solicitante se encuentra al  corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad  Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado Español y con la Seguridad Social.

- Declaración responsable de que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con el establecido al  artículo  13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28  de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que se compromete a cumplir las obligaciones  contenidas al artículo 14 de la Ley 38/2003, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria. 

- Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria

- Memoria del estado y del funcionamiento de la biblioteca (ubicación, fondo, horario, equipamiento, actividades...) que recoja los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases. A la cual acompañará el impreso que figura en el anexo 4 de esta convocatoria debidamente cumplimentado.

- Memoria valorada del coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, que contenderá el presupuesto de los gastos que se quieren afrontar, para el cual se solicita la ayuda, y de los ingresos previstos; diferenciando la parte de inversión (mobiliario, equipamiento, fondo bibliográfico y audiovisual...) y/o de gasto corriente (personal, difusión, animación...).

- Impreso de transferenci​​​​​​​a bancaria del Consell Insular d'Eivissa debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular d'Eivissa y en su página web  www.conselldeivissa.es. La entidad solicitante debe figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se debe realizar el ingreso. En el supuesto de que este documento ya conste en la Tesorería del Consell Insular d'Eivissa, y cuando así lo manifieste el interesado y no haya cambios, no será necesario volver a presentarlo.

No será necesario presentar el certificado sobre la representación de la entidad, ni sobre la propiedad o cesión del local, cuando esta documentación ya conste en el Centro Coordinador de Bibliotecas y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentaron.

b) En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro:

  • DNI del representante legal de la asociación y NIF de la asociación.
  • Escritura de constitución de la asociación o los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
  • Documentos de nombramiento del representante de la asociación.
  • Certificado de la propiedad o cesión del local, o documento que lo acredite.
  • Si es el caso que en la solicitud no se autoriza al Consell Insular d'Eivissa a consultar si la asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado Español y con la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 11 del Decreto 2/2005 en relación al artículo 14 de la Ley 38/2003, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.
  • Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.
  • Memoria del estado y del funcionamiento de la biblioteca (ubicación, fondo, horario, equipamiento, actividades...) que recoja los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases. A la cual acompañará el impreso que figura en el anexo 4 de esta convocatoria debidamente cumplimentado.
  • Memoria valorada del coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, que contendrá el presupuesto de los gastos que se quieren afrontar, y de los ingresos previstos; diferenciando la parte de inversión (mobiliario, equipamiento, fondo bibliográfico y audiovisual...) y/o de gasto corriente (personal, difusión, animación...).
  • Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular d'Eivissa debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular d'Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es. La entidad solicitante debe figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se debe realizar el ingreso. En el supuesto de que este documento ya conste en la Tesorería del Consell Insular d'Eivissa, y cuando así lo manifieste la persona interesada y no haya cambios, no será necesario volver a presentarlo.

No será necesario presentar el DNI del representante legal de la asociación, ni el NIF de la asociación, ni las escrituras, los estatutos o los documentos de nombramiento del representante de la asociación, cuando esta documentación ya conste en el Centro Coordinador de Bibliotecas y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentaron.

En el supuesto de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la entidad interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa considerará que la entidad interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria

7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez (10) días hábiles que se inicia el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

8. Selección de los beneficiarios

El procedimiento de concesión de estas ayudas se debe tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de las ayudas. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10a de éstas y adjudicar, con el límite fijado en las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida, de forma que la solicitud que más puntuación obtenga más cuantía de ayuda recibirá.

El cálculo del importe de la ayuda a conceder se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:

             DT

A =  ----------  x  PI

             PT

Dónde:

A = Importe de la ayuda a conceder.

DT = Dotación económica de la modalidad.

PT = Suma del total de las puntuaciones individuales.

PI = Puntuación individual de cada solicitud.

De conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 10a de esta convocatoria, no podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 10 puntos.

Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no hayan llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados a la base 10a de esta convocatoria, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (siempre con el límite máximo de 18.000 € o de la cantidad de la ayuda solicitada, cuando ésta no alcance el límite máximo). De esta forma se justifica que entidades con la misma puntuación obtengan diferente ayuda.

 

​​​​​​​9. Obligaciones de las personas beneficiarias

El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las bases de esta convocatoria y el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- La atención al marco normativo que establece el Reglamento de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa y Formentera (BOIB núm. 92, de 1.08.2002).

- El compromiso de tener personal cualificado responsable del funcionamiento.

- Deberá mantener expuestos los carteles que proporciona el Consell Insular d'Eivissa donde consta el nombre de todas las instituciones colaboradoras en esta tarea.

- Contar con un espacio individualizado, adecuado y autónomo de cualquier otro servicio, no relacionado con la actividad de la biblioteca.

- Comunicar con antelación al Centro Coordinador de Bibliotecas cualquier actividad extraordinaria que se lleve a cabo en la biblioteca.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

- Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

- Reintegrar los fondos recibidos en los puestos previstos legalmente.

- Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

- Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere el la cuantía de 15.000 euros en contratos de suministro o servicios, el beneficiarlo debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, excepto que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se haya hecho con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación o, si es el caso, en la solicitud de la subvención, se debe hacer de conformidad a los criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

10. Criterios que deben servir de base para la adjudicación de las ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la comisión evaluadora:

a) En cuanto al local donde se ubica la biblioteca (según los m2):

- Hasta 100 m2: 1 punto

- Entre 101 m2 y 200 m2: 2 puntos

- Mas de 200 m2: 3 puntos

b) En cuanto al número de puestos de lectura:

- Hasta 25 puestos de lectura: 1 punto

- Entre 25 y 50 puestos de lectura: 2 puntos

- Mas de 50 puestos de lectura: 3 puntos

c) Según la ubicación de la biblioteca dentro del pueblo o barrio:

- Ubicación lejana del centro del barrio o pueblo: 1 punto

- Ubicación en el centro del barrio o pueblo: 2 puntos

d) Según la accesibilidad de la biblioteca:

- Ubicación en la planta baja del edificio: 1 punto

- Ubicación en la planta baja del edificio y acceso directo a la calle: 2 puntos

e) En cuanto a las actividades realizadas para promoción y mejora del servicio de la biblioteca durante el año 2019 (visitas guiadas, animación lectora, exposiciones, formación…) y que deben estar documentadas:

- Por la realización de actividades con periodicidad semanal: 2 puntos

- Por la participación en cursos de formación del personal bibliotecario relacionados con el desarrollo de su labor profesional: 1 punto por cada curso

 

​​​​​​​f) Por su público potencial: según población del barrio o pueblo:

- Hasta 3.000 habitantes: 1 punto

- De 3.001 a 6.000 habitantes: 2 puntos

- Mas de 6.000 habitantes: 3 puntos

g) Por la distancia a la biblioteca municipal más cercana:

- Hasta 1.000 metros: 1 punto

- De 1.001 a 3.000 metros: 2 puntos

- Mas de 3.000 metros: 3 puntos

h) Por la media de uso de la biblioteca durante 2019, respecto al público potencial:

- De 0 a 1 visita al año por usuario potencial: 1 punto

- De 1 a 3 visitas al año por usuario potencial: 2 puntos

- Más de 3 visitas al año por usuario potencial: 3 puntos

i) Por el porcentaje de circulación de la colección durante el año 2019:

- Del 1 % al 10 %: 1 punto

- Del 11 % al 50 %: 2 puntos

- Más del 50 %: 3 puntos

11. Instrucción y resolución

11.1. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

El Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero 8 del Decreto de Presidencia núm. 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura de gobierno del Consell Insular d'Eivissa y de creación de departamentos (BOIB extr. Núm. 95, de 11-07-19, modificación BOIB núm. 175, de 31 -12-19). Dentro de este Departament corresponde a la consellera executiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero y del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB extr. núm. 98, de fecha 17-07-19, modificación BOIB núm. 175, de 31-12-19).

En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consell Executiu "Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €)."

11.2. Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas o para las que se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación, que se notificará a las entidades e instituciones interesadas, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones presentadas, si es el caso, por las entidades e instituciones interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán y pagarán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni que expresará la relación de asociaciones o instituciones subvencionados y la cuantía de la ayuda. Igualmente, en su caso, las solicitudes excluidas o para las que se propone la desestimación/denegación, con indicación de la causa de exclusión o desestimación/denegación. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cumplimiento del artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, la relación de asociaciones o entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €.

La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria conllevará la autorización de las personas solicitantes al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.

12. Comisión de evaluación

La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y cualificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 10a.

- Emitir un acta con un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión de evaluación estará integrada por:

- Presidente: José V. Garibo Redolat, técnico de bibliotecas; suplente: Joan Albert Ribas Fuentes.

- Secretaria: Azucena García Alonso; suplente: Gemma Aznar Calsapeu.

- Vocales:

- M. Carmen Marín Carmona, letrada; suplente: Cristina Palau Bonet.

- Maria Rosa Ribas Marí, técnica auxiliar de bibliotecas; suplente: Yolanda Andiñach Planells.

- Rebeca Suárez Fernández, técnica auxiliar de bibliotecas; suplente: Cristina Requena Gómez, técnica auxiliar de bibliotecas.

13. Forma de pago de las ayudas

13.1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en el impreso de solicitud de transferencia bancaria.

13.2. El pago de las ayudas se realizará:

En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las ayudas, el pago de la subvención se hará de manera fraccionada en dos pagos:

- Un primer pago adelantado del 70% de la ayuda concedida en el momento de la concesión.

- Y un segundo pago del 30% restante una vez justificado correctamente el 100% de la ayuda concedida.

La justificación del primer pago adelantado (70% de la concesión) se hará ante el Consell Insular d'Eivissa en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de pago, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:

a) Memoria de la actividad realizada a partir del 1 de octubre de 2019 con acreditación que se ha hecho público que la actividad está subvencionada por el Consell Insular d'Eivissa.

b) Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada a partir del 1 de octubre de 2019 (en el que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad), firmada por el responsable de la asociación, según el modelo que figura en el anexo 6 ​​de estas bases.

c) Relación de las facturas y los justificantes presentados con declaración responsable que reconozca que la documentación presentada se presenta solo ante el Consell Insular d'Eivissa y para justificar la ayuda concedida, según el modelo que figura en el anexo 5 de estas bases.

d) Documentación justificativa de los gastos realizados: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados.

En cuanto a las entidades locales beneficiarias de las ayudas el pago se hará una vez justificada correctamente el 100% de la ayuda concedida.

El plazo máximo de tiempo previsto para la justificación definitiva de la ayuda concedida será el 15 de octubre de 2020, fecha límite para la presentación de la cuenta justificativa, que debe abarcar la realización completa de la actividad y de su coste total (en relación con el presupuesto de gastos presentado con la solicitud), con independencia de la cantidad subvencionada. Sólo los justificantes de los gastos provocados por el pago de la Seguridad Social del mes de septiembre de 2020 del personal responsable de las bibliotecas podrán presentarse hasta el 5 de noviembre de 2020.

Con esta documentación y con el informe técnico favorable sobre el cumplimiento de las bases y del objeto de la subvención, se emitirá informe propuesta del Jefe de Sección, para hacer efectivo el pago del 100% la subvención concedida, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni.

Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la actuación para la que se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, por lo que las ayudas cubrirán sólo los gastos correctamente justificados.

13.3. La presentación de la cuenta justificativa se hará ante el Consell Insular d'Eivissa antes de la fecha 15 de octubre de 2020 y constará de:

13.3.1. En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las ayudas:

a) Memoria de la actividad realizada a partir del 1 de octubre de 2019 con acreditación que se ha hecho público que la actividad está subvencionada por el Consell Insular d'Eivissa.

b) Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada, en la que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por la persona que presida la asociación, según el modelo que figura en el anexo 6 de estas bases.

c) Relación de las facturas y los justificantes que se presentan con declaración responsable que reconozca que la documentación presentada se presenta sólo ante el Consell Insular d'Eivissa y para justificar la ayuda concedida, según el modelo que figura al anexo 5 de estas bases.

d) Documentación justificativa de los gastos realizados: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados.

13.3.2. En cuanto a las entidades locales beneficiarias de las ayudas:

a) Memoria de la actividad realizada a partir del 1 de octubre de 2019 con acreditación que se ha hecho público que la actividad está subvencionada por el Consell Insular d'Eivissa.

b) Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada, en la que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por el secretario o secretaria de la entidad local, según el modelo que figura en el anexo 6 de estas bases.

c) Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados para la actividad subvencionada y que éstos se encuentran efectivamente pagados y se han aplicado a su finalidad.

El pago de los gastos efectuados deberá realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación de las ayudas.

13.4. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por los beneficiarios se llevará a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

  • Documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Pago en metálico:

  • Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión "recibido en metálico" o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI / NIE de la persona que firma.

c) Pago mediante cheque nominativo:

  • Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión "recibido en cheque nominativo" o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI / NIE de la persona que firma.
  • Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque.

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

  • Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del pago con tarjeta.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación

14. Revocación y reintegro de la ayuda

Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si es el caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

La revocación de la ayuda puede afectar al total o a parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.

Si con posterioridad a la concesión de las ayudas se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de las ayudas éstas pueden ser sometidas a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE INCUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.

El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley General de Subvenciones, en el que se garantizará la audiencia a las entidades interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

15. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

16. Control

El Consell Insular d'Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

17. Régimen de recursos

El acuerdo del Consell Executiu que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

Las resoluciones de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, dictadas por delegación, y que se deben considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa.

Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones de concesión y de revocación de las ayudas de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, dictadas por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18-09-10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14-10-10, modificación BOIB núm. 48 de 16-04-16). El recurso se deberá resolver en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

18. Legislación aplicable

La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas ayudas en virtud de su disposición adicional segunda, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los consejos insulares, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se observarán las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 / CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 04.05.2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

 

Eivissa, 30 de marzo de 2020

El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa José Vicente Garibo Redolat

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