Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 3096
Decreto de Alcaldía, de suspensión cautelar y temporal de la tasa por expedición de los certificados de convivencia, por motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID19
El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, entre otras medidas, adopta una medida de carácter urgente dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19. El Gobierno de España ha justificado dicha medida en que la atención de todas las personas en condiciones de vulnerabilidad es una de las prioridades estratégicas de Gobierno y en las actuales circunstancias deben ser un colectivo especialmente protegido, considerando que es de especial importancia garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVIDIEN-19. Anteriormente, el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda; el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos; y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, recientemente modificada por el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; ya habían establecido medidas de protección a los deudores hipotecarios. La experiencia acumulada tras la crisis financiera de 2008 aconseja ampliar significativamente la protección a este colectivo para que puedan acceder a una moratoria en el pago de sus hipotecas y evitar la pérdida de sus viviendas. Adicionalmente, esta medida también beneficia a las entidades financieras en la medida en que ayuda a contener la morosidad en una situación extraordinaria, como la actual.
De acuerdo con dicha motivación el artículo 7 de la norma establece la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual de aquellos que sufran extraordinarias dificultades para hacer frente a su pago como consecuencia de la crisis de Covid-19. Para su aplicación, el artículo 11 dispone que los deudores deben acreditar ante la entidad bancaria la concurrencia de las circunstancias justificativas, mediante entre otras, de la presentación de certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas a la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos ya los seis meses anteriores .
Este tipo de certificado se encuentra incluido dentro del tipo de certificado definido en los artículos 53 y 61 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, que ha sido objeto de desarrollo a través de la Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal , encontrándose incluido dicho tipo de certificado en la norma 8.1.1 de la instrucción, debiéndose realizar su expedición de acuerdo con el modelo del Anexo V de la misma.
Por otra parte, al amparo de lo establecido en el artículo 20.4.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Alcúdia acordó la imposición y ordenación de la tasa por expedición de documentos administrativos , mediante la correspondiente ordenanza fiscal, actualmente vigente.
Entre los supuestos sujetos a la tasa se encuentra la expedición de certificados, con una tarifa, para el caso que nos ocupa, de 2 € por certificado, siendo sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad que soliciten la emisión del certificado, estableciendo la ordenanza la obligación de los interesados de ingresar la tasa en las oficinas municipales en el momento de la presentación de la solicitud ante la tesorería municipal, sin que se pueda tramitar la solicitud sin haber cumplimentado dicho requisito.
De todo lo expuesto se hace evidente que dada la situación excepcional que vivimos, y debido a las restricciones a la libertad de circulación de las personas impuestas en la declaración del estado de alarma aprobado por Real Decreto 463/2020, por motivos de salud pública y seguridad de las personas para evitar contagios, y dada la necesidad de los beneficiarios de presentar ante la entidad bancaria dicho certificado de convivencia para poder obtener la concesión de la moratoria en la deuda hipotecaria, y teniendo en cuenta además, que para muchos de ciudadanos resulta todavía difícil la posibilidad de realización de trámites de pago de forma electrónica, que todavía una mayoría de ciudadanas de nuestro municipio no tienen habilidad, se hace de todo punto necesario para que la medida de moratoria en la deuda hipotecaria resulte efectiva en nuestro municipio, y para garantizar de otro lado, la salud pública y en evitación de contagios, dictar la medida de suspensión de la tasa por expedición de documentos por el certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia a el momento de la presentación de los documentos acreditativos ya los seis meses anteriores , también conocido como certificado de convivencia.
Igualmente , y debido a la excepcionalidad, se deben dar facilidades a los ciudadanos y flexibilizar la presentación de los documentos, por motivos de salud pública, por lo que procede la suspensión del requisito establecido en la ordenanza de presentación ante las oficinas municipales, y la procedencia, por los motivos expuestos, habilitar canales electrónicos que ya sean de uso general y ágil para la ciudadanía, como es el correo electrónico, por encima de la presentación en el registro electrónico, sin perjuicio de que este canal del registro electrónico sea usado también para aquellos que lo deseen .
Finalmente ya pesar de no tratarse de la motivación principal, es también de todo punto coherente con la finalidad y espíritu de dicho Real Decreto-Ley la suspensión de la tasa por motivos económicos, en el afán de contribuir a no agravar la difícil situación de nuestras conciudadanas y ciudadanos en el momento actual.
Asimismo, debemos tener en cuenta el amplio consenso que se me ha transmitido desde todas las fuerzas políticas de nuestro consistorio en la implantación de dicha medida, a las que hay que agradecer también su colaboración y apoyo en los actuales momentos.
Es por ello, que al amparo de lo establecido en el artículo 21.1.m) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, considerando necesaria la adopción de las medidas expuestas, sin perjuicio de dar cuenta y elevarse a ratificación por el Pleno de la Corporación,
RESUELVO,
Primero.- Suspender de forma cautelar y temporalmente, mientras se mantengan vigentes el estado de alarma y las medidas de restricción de la libertad de circulación de las personas, la vigencia de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Alcudia de la tasa municipal por expedición de documentos administrativos en lo que respecta al certificado padronal de convivencia, consistente en el certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda con referencia a el momento de la presentación de los documentos acreditativos ya los seis meses anteriores . Durante este tiempo la expedición de los certificados tendrá carácter gratuito.
Segundo.- Durante el mismo tiempo de vigencia de la medida del punto primero anterior, la presentación de las solicitudes de expedición del certificado padronal de convivencia se podrá realizar por correo electrónico dirigido a la dirección municipal: estadistica@alcudia.net, debiendo adjuntar fotocopia del DNI o NIE. Posteriormente, el certificado emitido será remitido en archivo electrónico en formato .PDF, en la dirección electrónica del remitiendo.
Tercero.- Dar cuenta de las medidas acordadas en el presente Decreto al Pleno de la Corporación, de forma inmediata en la primera sesión que se celebre, y elevarla a su ratificación.
Cuarto - Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la intranet municipal y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, informando a los interesados que de conformidad con la DA3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos para presentar los recursos correspondientes quedan suspendidos. Una vez pierda vigencia esta suspensión o sus posibles prórrogas, se le indica que contra la presente disposición se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente en que pierda vigencia esta suspensión o sus posibles prórrogas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que puedan considerarse procedente.
Alcúdia, 27 de marzo de 2020
La Alcaldesa Bàrbara Rebassa Bisbal
He tomado razón El Secretario Joan Seguí Serra