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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 3095
Resolución de Alcaldía, de regulación de la aplicación en el término municipal de Alcúdia de la reducción al 20% de la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, durante el estado de alarma originado por el virus COVID19

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Texto

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, de fecha 27 de marzo de 2.020, publicado en fecha 28 de marzo en el BOIB 45/2020, y que entró en vigor el mismo día, en el marco de las competencias ejercidas por las comunidades autónomas en materia de transporte público en el marco del estado de alarma, y a instancias del mismo sector, establece la reducción al 20%, de la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, instando a los Ayuntamientos para que adopten las medidas correspondientes para regular la prestación del servicio y que establezcan los correspondientes turnos de trabajo o el sistema de organización pertinente para regularlo.

Corresponde por tanto al Ayuntamiento de Alcudia, en el marco de competencias administrativas establecidas por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, y con sujeción al marco legal del estado de alarma, la regulación de la aplicación efectiva de dicha medida en el ámbito de nuestro término municipal.

De acuerdo con el despliegue de dicho marco normativo excepcional, la orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, según la modificación realizada por el orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, establece en el apartado cuarto del artículo 3 las condiciones de utilización de los medios de transporte incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto, disponiendo textualmente (según la versión modificada que entró en vigor en fecha 25 de marzo) que el transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que tenga que viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.

Para efectuar dicha regulación se ha tenido en cuenta la propuesta efectuada por el sector del taxi del término municipal, a través de la Asociación de taxis de Alcúdia.

En ejercicio de las atribuciones que me corresponden como órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

Primero.- Reducir al 20% de la capacidad de la flota diaria, el servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el término municipal de Alcúdia. Asimismo la prestación del servicio se sujetará a la regulación siguiente:

a) Los días pares podrán prestar servicio únicamente los taxis con número par, y los días impares podrán prestar servicio únicamente los taxis con número impar.

b) Los eurotaxis podrán prestar servicios todos los días, para garantizar el servicio a todas las personas con movilidad reducida.             

c) Las jornadas de trabajo estarán comprendidas entre las 06:00 horas de la mañana hasta las 06:00 horas de la mañana siguiente.             

d) La capacidad máxima de viajeros será de una persona, de tal forma que se mantenga una distancia de seguridad con el conductor y eliminar la plaza del copiloto, exceptuando los casos de personas con discapacidad, menores, personas mayores de 65 años, o por otra causa justificada, y en todo caso se respetarán los límites y condiciones establecidos en el artículo 3.4 del orden TMA/254/2020, en su versión modificada por la orden TMA/ 278/2020, según se ha detallado en los antecedentes de la presente resolución; y respetando obviamente las adaptaciones y modificaciones normativas que puedan dictar las autoridades competentes.

Segundo.- Encomendar a la Asociación de taxis de Alcúdia, para el ámbito de sus asociados, de forma coordinada con esta alcaldía y bajo su supervisión, el establecimiento de los turnos de trabajo para que sea efectiva la reducción de la flota al 20% durante la vigencia de la medida.

Tercero.- La presente medida desplegará sus efectos durante el periodo en que se mantenga la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Cuarto.- El Ayuntamiento de Alcúdia, a través de esta Alcaldía, se reserva la posibilidad de ordenar la movilización de toda la capacidad de este servicio público si se produce alguna situación excepcional debidamente justificada que así lo motive y para atender dicha situación excepcional, todo ello con sujeción al marco legal establecido.

Quinto.- Dar cuenta de la presente resolución a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre de la Consejería de Movilidad y Vivienda, a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, así como a la Delegación de Gobierno en Illes Balears.

Sexto.- Notificar la presente resolución a la Asociación de taxis de Alcúdia, y publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en el tablón de anuncios municipal ubicado en el sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia, informando a los interesados que de conformidad con la DA3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos para presentar los recursos correspondientes quedan suspendidos. Una vez pierda vigencia esta suspensión o sus posibles prórrogas, se le indica que el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que pierda vigencia esta suspensión o sus posibles prórrogas o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma que por turno corresponda en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente en que pierda vigencia esta suspensión o sus posibles prórrogas. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que puedan considerarse procedente.

 

Alcudia, 30 de marzo de 2020

La Alcaldesa Bàrbara Rebassa Bisbal

He tomado razón El Secretario Joan Seguí Serra