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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 3094
Resolución del Consejero Ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras porla cual se procede a la suspensión de la segunda prueba evaluadora para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente internoen las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares, prevista para día 15 de mayo de 2020

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Texto

Os comunico que en el día de hoy, el Consejero Ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras ha dictado la siguiente resolución

«Antecedentes

1. La convocatoria de la segunda prueba evaluadora para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares a realizar en Mallorca, se llevó a cabo mediante la Resolución del Consejero Ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras por la cual se aprueba la convocatoria 2020 y las bases para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares, publicada en el BOIB nº. 165 de 7 de diciembre de 2020.

2. La realización de la segunda prueba evaluadora de la convocatoria 2020 está prevista para el día 15 de mayo de 2020, y el periodo para la presentación de la declaración responsable para inscribirse en la citada prueba evaluadora es del 30 de marzo al 15 de abril de 2020 (ambos incluidos).

3. Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, porel cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; en aplicación de las medidas de contención contempladas en lo mismo, resulta necesario suspender la realización de la segunda prueba evaluadora para obtener la acreditación profesional de personal de acceso y ambiente interno, prevista para día 15 de mayo de 2020.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con la disposición adicional tercera del  Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, porel cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. El Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca.

3. De acuerdo con el art. 39.2 a) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca relativo a las atribuciones de los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, en concordancia con lo que dispone el art. 1 l), y), del Decreto por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, corresponde al Consejero Ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras acordar la suspensión de la segunda prueba evaluadora para obtener esta acreditación profesional, prevista para día 15 de mayo de 2020.

4. En fecha 26 de marzo de 2020 la técnica jurídica del Servicio de Actividades emitió informe en el cual propone la suspensión de la realización de la segunda prueba evaluadora para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares prevista para día 15 de mayo de 2020.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1.  Acordar la suspensión de la realización de la segunda prueba evaluadora para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares, prevista para día 15 de mayo de 2020.

2.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

 

Palma, 30 de marzo de 2020

El Secretario Técnico de Movilidad e Infraestructuras Jaume A. Sabater Malondra