Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 3087
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de revocación de determinadas resoluciones denegatorias de solicitudes de tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo
Hechos
El Real Decreto 463/2020, de 19 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Entre otras, en el artículo 10 se establecen las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial y otros, previendo el cierre de determinados establecimientos que se recogen de forma específica en el anexo I, pero sin ánimo de exhaustividad ni de establecer un númerus clausus de los mismos.
Durante las últimas semanas y con el objeto de ampliar las medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, se han ido aprobando por la Administración del Estado diversas normas que amplían las suspensiones del desarrollo de distintas actividades económicas, en concreto cabe mencionar la Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo; y la Orden TMA/240/2020, de 16 de marzo.
En la misma línea y en aras a dar protección a la ciudadanía de las Illes Balears, en fecha 13 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno adoptó el acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para evitar la propagación y el contagio por COVID-19, que también ha supuesto la suspensión de la actividad de diferentes sectores y subsectores económicos de nuestras islas.
La conjunción de todas estas medidas supuso un mandato a la paralización del desarrollo normal de la actividad de determinados sectores empresariales.
En base a las anteriores normas, numerosas empresas de las Islas Baleares presentaron solicitudes de expedientes de regulación temporal de empleo que han sido resueltas desfavorablemente por la autoridad laboral, en nuestro caso la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por no estar incluidas sus actividades empresariales en las que fueron inicialmente objeto de paralización por las citadas normas y no aportar la documentación requerida para constatar si se encontraban incluidas en los supuestos que permiten la iniciación de los citados expedientes por las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Posteriormente en el BOE del 29 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, con entrada en vigor el mismo día de su publicación, que ha supuesto una mayor limitación de la movilidad, estableciéndose límites a las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y la demás normativa indicada en párrafos anteriores.
Como consecuencia de lo anterior, se podría dar el caso de que empresas a las que se les ha denegado la solicitud de tramitación del expediente de regulación temporal de ocupación, una vez entrado en vigor el Real Decreto Ley 10/2020 se encuentren incluidas en las causas previstas por la normativa aplicable para poder solicitar la tramitación de estos expedientes, por lo que se hace necesario al objeto de garantizar los derechos de las empresas y trabajadores afectados adoptar la presente resolución.
Fundamentos jurídicos
1. El Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19,
2. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico
3. El artículo 2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB, establece que las competencias en materia de trabajo corresponden a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
4. El artículo 42 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la forma de los actos administrativos dictados por los Consejeros adoptan la forma de resolución.
Por todo ello, en uso de las competencias que tengo atribuidas dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
1. Revocar y dejar sin efecto las resoluciones denegatorias de solicitudes de tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo dictadas después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 19 de marzo y antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.
2. Retrotraer los anteriores procedimientos al momento de la solicitud de tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo.
3. Otorgar un plazo de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a contar desde la notificación de la presente, para que los interesados aporten la documentación indicada en las resoluciones de denegación que ahora se dejan sin efecto, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
4. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5. Contra la a presente resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime oportuno en defensa de los derechos de cada uno de los interesados.
Palma, a 30 de marzo de 2020
El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
Iago Negueruela Vázquez