Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 3078
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 22.2.c del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, para resolver los expedientes de regulación temporal de ocupación
Hechos
1. El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dispone, en el capítulo II, las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTO) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre la ocupación. La experiencia internacional en este tipo de medidas, que tienen por objetivo flexibilizar y agilizar los procedimientos de regulación de ocupación y la mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios, contribuye a aminorar el impacto negativo sobre la ocupación y la actividad económica, dado que prioriza el mantenimiento de la ocupación sobre la extinción de los contratos. Por ello, en primer lugar, se especifica que las pérdidas de actividad, como consecuencia del COVID-19, tendran la consideración de fuerza mayor, a efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada, y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de ocupación, tanto a la fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
2. De acuerdo con la redacción del artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en coordinación con el Servicio Público de Ocupación del Gobierno de España, ha dictado la Instrucción del 24 de marzo de 2020, con relación a la tramitación de los expedientes de regulación temporal de ocupación previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley mencionado, sobre la inclusión de determinados colectivos de trabajadores fijos discontinuos del sector de hostelería y actividades accesorias en estos ERTO, puesto que en las Illes Balears el estallido de la crisis del coronavirus se ha producido antes del lanzamiento masivo de la temporada turística, lo cual ha provocado que muchos trabajadores fijos discontinuos del sector no se hayan incorporado todavía a sus empresas.
3. Todas estas medidas han provocado un alud de solicitudes de las empresas afectadas, que se tienen que resolver en un plazo de cinco días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, plazo de cumplimiento prácticamente imposible ni con la dotación extraordinaria de personal efectuada.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 22.2. del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer c frente al impacto económico y social del COVID-19, establece que la resolución de la autoridad laboral se tiene que dictar en el plazo de cinco días, a contar desde que se haya formulado la solicitud.
2. El artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que:
"Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. "
3. El artículo 2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB, establece que las competencias en materia de trabajo corresponden a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Por todo ello, en uso de las competencias que tengo atribuidas, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar a diez días el plazo para dictar la Resolución prevista en el artículo 22.2. del Real Decreto Ley 8/2020, c de 17 de marzo, de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 39/2015.
2 Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 27 de marzo de 2020
El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
Iago Negueruela Vázquez