Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 3085
Servicios mínimos presenciales en ejecución del RDL 10/2020
El señor Alcalde mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de marzo de 2020 ha resuelto, en aplicación de la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 10/2020, aprobar los servicios mínimos presenciales necesarios de los empleados públicos del Ayuntamiento de Marratxí con la finalidad de mantener en funcionamiento los servicios considerados esenciales en los términos siguientes:
1. Establecer de forma general y obligatoria, durante el periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, la realización de la jornada de trabajo de los empleados públicos a su servicio mediante teletrabajo o cualquiera otra modalidad no presencial de prestación de servicios que se pueda establecer.
2. Establecer los servicios mínimos presenciales diarios para el período comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 en los siguientes términos:
a. Brigadas municipales (servicios administrativos): 1 persona (Este mínimo se podría suprimir a criterio del responsable del departamento si las tareas asignadas se pueden realizar íntegramente mediante teletrabajo).
b. Brigada de mantenimiento de la vía pública/Cementerio municipal: 6 persones en grupos multidisciplinares (electricistas, picapedreros, sepulturero/peón sepulturero, operarios generales).
c. Brigada de medio ambiente: 3 personas.
d. Intervención: 1 persona (Este mínimo se podría suprimir a criterio del responsable del departamento si las tareas asignadas se pueden realizar íntegramente mediante teletrabajo).
e. Policía local (servicios administrativos): 1 persona (Este mínimo se podría suprimir a criterio del responsable del departamento si las tareas asignadas se pueden realizar íntegramente mediante teletrabajo).
f. Recursos humanos: 1 persona (Este mínimo se podría suprimir a criterio del responsable del departamento si las tareas asignadas se pueden realizar íntegramente mediante teletrabajo).
g. Registro general: 2 personas.
h. Secretaría general: 1 persona (Este mínimo se podría suprimir a criterio del responsable del departamento si las tareas asignadas se pueden realizar íntegramente mediante teletrabajo).
i. Servicios sociales: 1 persona de atención al público, 1 persona de dirección, 1 persona de servicios administrativos, 2 trabajadoras sociales y todas las trabajadoras familiares disponibles. (Este mínimo se podría suprimir parcialmente a criterio del responsable del departamento si las tareas asignadas se pueden realizar mediante teletrabajo).
j. Tesorería: 1 persona (Este mínimo se podría suprimir a criterio del responsable del departamento si las tareas asignadas se pueden realizar íntegramente mediante teletrabajo).
k. Tributación: 1 persona (Este mínimo se podría suprimir a criterio del responsable del departamento si las tareas asignadas se pueden realizar íntegramente mediante teletrabajo).
3. Por causas extraordinaria y urgentes, debidamente justificadas, los responsables de los distintos departamentos podrán ampliar los servicios mínimos presenciales fijados en esta resolución.
4. Queda excluida la aplicación de la presente resolución al colectivo de la policía local que quedará sujeto a su normativa específica.
5. Que se comunique la presente resolución a las organizaciones sindicales representadas en la Mesa general de negociación constituida en este ayuntamiento.
Marratxi, 30 de marzo de 2020
El alcalde
Miguel Cabot Rodriguez