Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 3082
Resolución del presidente de la AETIB de 27 de marzo de 2020, por la cual se modifican el objeto y el plazo de ejecución establecidos en las bases de la convocatoria pública de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generen un retorno publicitario para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) , desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2020, aprobadas por Resolución del Presidente de la AETIB de 3 de diciembre de 2019
En el BOIB nº167, de 12 de diciembre de 2019, se publicó la Resolución del presidente de la AETIB, de 3 de diciembre de 2019, que establecía las condiciones para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas y convenios de colaboración con entidades públicas para proyectos que generaran repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2020.
La intención de la AETIB con esta convocatoria era potenciar la estrategia turística de las Islas Baleares, a través del impulso del turismo fuera de la temporada de verano, para fomentar la desestacionalización, los productos turísticos de invierno, la ocupación laboral todo el año y la captación progresiva de turismo durante el invierno, para eliminar puntas al alza del verano, y a la baja del invierno, es decir, para conseguir un reparto equitativo de la afluencia turística actual durante todo el año.
A fecha de hoy, con la declaración del brote de coronavirus COVID-19 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la organización Mundial de la Salud, las circunstancias han cambiado sustancialmente, tanto a nivel internacional como nacional, afectando directamente a nuestras islas.
Con la publicación en el BOIB nº 32 de 12 de marzo de 2020, de la Resolución de la directora general de Salud Pública y Participación, por la cual se establecen medidas de control en relación a la realización en el territorio de las Islas Baleares de determinados acontecimientos con afluencia de público, de acuerdo con lo establecido por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de 9 de marzo de 2020, se prohíbe la realización en el territorio de las Islas Baleares de acontecimientos con afluencia de público en los cuales se prevea una concentración igual o superior a mil personas, y en el supuesto de que la afluencia sea menor, se debe solicitar autorización a la Dirección General de Salud Pública. Esta prohibición tiene una duración de un mes.
A raíz de esto, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020, se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para limitar la propagación y el contagio del COVID-19, que establece la vigencia del anexo I hasta el 13 de abril, este plazo previsiblemente se tendrá que ampliar, dadas las circunstancias cambiantes diariamente.
Con el paso de los días, el contexto en todo el territorio español ha empeorado gravemente, y por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria que ha ocasionado el COVID-19.
Estas circunstancias han provocado que muchos eventos que se han presentado a esta convocatoria, con independencia de que hayan obtenido el patrocinio o no, están sufriendo las consecuencias de esta pandemia, que está repercutiendo a todos los niveles en nuestras islas y especialmente en el sector turístico, primera fuente de ingresos de esta comunidad autónoma.
Nos encontramos ante unas circunstancias fortuitas y de fuerza mayor: el primer término hace referencia a aquellos hechos que no se hayan podido prever, o que previstos, sean inevitables. En el supuesto de fuerza mayor, la generación de esta circunstancia imprevisible o inevitable supone la alteración de las condiciones de la obligación. De acuerdo con lo que dispone el artículo 1105 del código civil, fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley, nadie responderá de aquellos sucesos que no se hayan podido prever, o que previstos, fueran inevitables.
Davant d'aquesta situació i , no provocada ni pel patrocinat ni per ió, els efectes del contractes s'han de poder modificar per tal de poder en la mesura el dels contractes.
Ante esta situación imprevisible y extraordinaria, no provocada ni por el patrocinado ni por la Administración, los efectos del contratos se deben de poder modificar para poder restablecer, en la medida de lo posible, el equilibrio de los contratos.
Una de las funciones de la AETIB es la planificación general y el fomento de la actividad económica de las Islas Baleares que afecte al sector turístico. Los recursos culturales, naturales y patrimoniales pueden convertirse en productos turísticos rentables, sostenibles e innovadores. El objetivo de la AETIB con esta convocatoria era crear una oferta diferenciada que crease valor y que se dirigiese a segmentos específicos.
En estos momentos la Administración debe apoyar al sector turístico en general, y en particular a los afectados dentro de esta convocatoria. Dado que, a causa de estas circunstancias sobrevenidas y totalmente imprevistas, a una de las partes, al patrocinado, le resulta absolutamente imposible el cumplimiento del objeto del contrato del patrocinio solicitado.
Se considera imprescindible apoyar a las entidades que han presentado solicitud de patrocinio, y por ello resulta adecuada la modificación de la convocatoria en los siguientes términos:
Por un lado, modificar el objeto de la convocatoria, dadas las circunstancias económicas que se prevé que generará este estado de alarma, será necesario un fuerte impulso del sector turístico de las Islas Baleares, mediante el posicionamiento de los valores de las marcas turísticas Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, no tan sólo en temporada baja, como estaba previsto inicialmente, sino durante todo el año.
Por todo ello, se hace necesario dar soporte a los proyectos/acciones que supongan un incremento del atractivo del destino, de la calidad de la oferta turística y del producto turístico dentro del territorio de las Islas Baleares, que se hayan visto abocados a modificar los datos de realización a causa de las circunstancias que están sufriendo, no tan sólo a los que se encuentren dentro de las fechas de excepción, sino también a aquellos que, debido a estas circunstancias, se hayan visto obligados a replanificar el proyecto.
Por otro lado, modificar el plazo de ejecución de la convocatoria de tal forma que se puedan celebrar los proyectes/acciones durante todo el año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020.
A pesar de la suspensión de los plazos según la disposición adicional tercera del Real Decreto que declara el estado de alarma, y se añadirán los días una vez finalice el estado de alerta, resulta adecuado modificar esta convocatoria en estos términos para poder apoyar al turismo de las Islas Baleares.
Teniendo en cuenta el gran impacto que estamos sufriendo en las Islas Baleares, es muy importante apoyar y potenciar aquellas actividades que ayuden a crear una agenda de actividades que atraerán de nuevo turistas que reactivarán el motor económico, y en consecuencia, se impulsarán las Islas Baleares como destino turístico de referencia.
Por todo ello, se aprueban anexas a esta Resolución, las modificaciones de las condiciones generales de la convocatoria en relación a su tramitación, dependiendo de la naturaleza jurídica de las entidades privadas que han solicitado el patrocinio de la AETIB que concurran en esta convocatoria
Resuelvo
Primero.- Aprobar la modificación del Anexo A de las bases para la realización de patrocinios con entidades privadas y las condiciones generales que establecen la colaboración con entidades públicas para proyectos que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB). Esta modificación se materializará en el Anexo A - Mod.
Segundo.- Aprobar la modificación del Anexo B, pliegos de condiciones generales que deben regir la tramitación de los expedientes de contratación que se deriven de las solicitudes de patrocinios con entidades privadas para los proyectos que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), concretamente de la cláusula primera, en relación a la fecha de ejecución del proyecto, y la cláusula quinta, en la cual se añade una causa de suspensión del patrocinio. Estas modificaciones se materializarán en el Anexo B - Mod.
Tercero.- Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución y de los annexos que la acompañan.
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 27 de marzo de 2020
El presidente de la AETIB
Jaume Colom Adrover
(Por Resolución del presidente de la AETIB de 16 de enero de 2020, de delegación de firma)