Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 3074
Avocación temporal de las competencias delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local y suspensión de sus sesiones
Mediante el presente anuncio se hace público que en fecha 26 de marzo de 2020 se dictó resolución de Alcaldía 2020/308 el tenor literal de la que dispone:
"Avocación temporal de las competencias delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local y suspensión de sus sesiones
En virtud de resolución de Alcaldía 903/2019, de fecha 19 de junio, publicada en el BOIB núm. 85 de fecha 27 de junio de 2019, esta Alcaldía delegó el ejercicio de determinadas competencias en la Junta de Gobierno Local.
La propagación del COVID-19 ha supuesto la declaración de estado de alarma por parte del Gobierno Central a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.
La grave crisis sanitaria que se está viviendo actualmente, junto con todas las normativas y recomendaciones que se han derivado, hacen totalmente desaconsejable la realización de sesiones de los órganos colegiados municipales como son el Pleno y la Junta de Gobierno.
Sin lo expuesto, si bien de manera condicionada por las actuales circunstancias, la actividad municipal y la prestación de servicios a la ciudadanía continúan de manera que es posible que se hayan de adoptar acuerdos sobre materias que sean competencia de la Junta de Gobierno, órgano colegiado que ejerce competencias delegadas por la Alcaldía y que a lo largo de la duración de estado de alarma no es recomendable que realice sesiones presenciales.
Y vistos los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como los artículos 43 y 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Por todo lo expuesto, DISPONGO:
Primero. Avocar la totalidad de las competencias delegadas por esta Alcaldía en la Junta de Gobierno mediante resolución de Alcaldía 903/2019, de fecha 19 de junio, por lo que dichas competencias serán ejercidas por la Alcaldía durante el estado de alarma declarado mediante el Real decreto 463/2020 y, en su caso, durante sus eventuales prórrogas.
Segundo. Suspender las sesiones de la Junta de Gobierno Local durante el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020 y, en su caso, durante sus eventuales prórrogas.
Tercero. El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. "
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sant Llorenç des Cardassar, 27 de marzo de 2020
El Alcalde
Mateu Puigròs Sureda