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AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 3048
Modificación del calendario de cobros de los tributos de caracter periodico del ejercicio 2020
Por Resolución del regidor delegado de hacienda número 463, de día 23 de marzo de 2020 se ha modificado el calendario de cobro de los tributos de carácter periódico del ejercicio 2020.
Visto que en el decreto del regidor delegado de hacienda, número 0383-2020, del libro de decretos de fecha 15.06.2019, se han aprobado los padrones del primer plazo de cobro correspondiente al ejercicio 2020, así como del calendario de cobros de los tributos de carácter periódico para el ejercicio 2020.
Visto el contenido del RD 463/2020, de 14 de marzo por el cual se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Visto la incertidumbre creada por la declaración del Estado de Alarma y las consecuencias que conlleva para la población, el Ayuntamiento de Alaior ve necesaria la modificación del calendario de cobro de los tributos de carácter periódico para el ejercicio 2020 y los plazos para las solicitudes de fraccionamiento de pagos, de acuerdo con la ordenanza general de actuaciones y procedimientos de recaudación.
Nuevo Calendario de Pago de los tributos de carácter periódico del ejercicio 2020:
PERÍODO |
PLAZO |
TRIBUTOS A COBRAR |
Primero: |
del 16 de marzo al 15 de julio |
Impuesto sobre vehículos 50% del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
|
Segundo: |
del 15 de julio al 15 de noviembre |
50% del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) Impuesto sobre actividades económicas (IAE) Tasa por servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos e industriales Tasa por servicio de cementerio municipal Tasa por entrada de vehículos Cotos de caza Tasa por ocupación del dominio público Tasa por parada de taxis |
El pago puede realizarse a través de la página web www.alaior.org,> tributos > consulta y pago de tributos; con tarjeta bancaria en el cajero automático de la oficina municipal de la calle la Sala, 5, o en cualquier oficina de las entidades colaboradoras (Caixabank "la Caixa", Bankia, Banca March, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander, Banco de Sabadell y Colonya Caixa Pollença).
Transcurrido el plazo de cobro en voluntaria sin que se haya realizado el ingreso de la deuda se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, los recargos que correspondan y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio.
Lo firma el Regidor delegado de hacienda, Cristóbal Marqués Palliser, en la fecha de la firma electrónica que consta al margen de este documento.
Alaior, 26 de marzo de 2020
El regidor
Crisótobal Marquez Palliser