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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 3048
Modificación del calendario de cobros de los tributos de caracter periodico del ejercicio 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Resolución del regidor delegado de hacienda número 463, de día 23 de marzo de 2020 se ha modificado el calendario de cobro de los tributos de carácter periódico del ejercicio 2020.

Visto que en el decreto del regidor delegado de hacienda, número 0383-2020, del libro de decretos de fecha 15.06.2019, se han aprobado los padrones del primer plazo de cobro correspondiente al ejercicio 2020, así como del calendario de cobros de los tributos de carácter periódico para el ejercicio 2020.

Visto el contenido del RD 463/2020, de 14 de marzo por el cual se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Visto la incertidumbre creada por la declaración del Estado de Alarma y las consecuencias que conlleva para la población, el Ayuntamiento de Alaior ve necesaria la modificación del calendario de cobro de los tributos de carácter periódico para el ejercicio 2020 y los plazos para las solicitudes de fraccionamiento de pagos, de acuerdo con la ordenanza general de actuaciones y procedimientos de recaudación.

Nuevo Calendario de Pago de los tributos de carácter periódico del ejercicio 2020:

PERÍODO

PLAZO

TRIBUTOS A COBRAR

Primero:

del 16 de marzo

al 15 de julio

Impuesto sobre vehículos

50% del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

 

Segundo:

 

 

 

del 15 de julio

al 15 de noviembre

50% del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

Tasa por servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos e industriales

Tasa por servicio de cementerio municipal

Tasa por entrada de vehículos

Cotos de caza

Tasa por ocupación del dominio público

Tasa por parada de taxis

El pago puede realizarse a través de la página web www.alaior.org,> tributos > consulta y pago de tributos; con tarjeta bancaria en el cajero automático de la oficina municipal de la calle la Sala, 5, o en cualquier oficina de las entidades colaboradoras (Caixabank "la Caixa", Bankia, Banca March, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander, Banco de Sabadell y Colonya Caixa Pollença).

Transcurrido el plazo de cobro en voluntaria sin que se haya realizado el ingreso de la deuda se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, los recargos que correspondan y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

Lo firma el Regidor delegado de hacienda, Cristóbal Marqués Palliser, en la fecha de la firma electrónica que consta al margen de este documento.

 

Alaior, 26 de marzo de 2020

El regidor

Crisótobal Marquez Palliser