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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 3075
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de marzo de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

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Texto

Hechos

1. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y a las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, se aprobó con la finalidad de crear unas condiciones favorables para el crecimiento y la competitividad sostenida de las pequeñas y medianas empresas, a través de la habilitación de líneas de avales para emprendedores y para empresarios y empresarias que cubran las necesidades no cubiertas por el sistema financiero actual.

2. Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Boletín Oficial del Estado núm. 67, de 14 de marzo), se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre otras medidas de limitación de la actividad económica, se ha suspendido la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, y las actividades de hostelería y restauración, con las excepciones que se señalan en el propio Real Decreto.

3. Esta suspensión de la actividad minorista, además del resto de las medidas adoptadas, van a suponer una drástica disminución de los ingresos de las pymes, cuyo impacto, de no moderarse, puede tener un efecto dominó sobre la economía en general.

4. En esta situación, y sin perjuicio de otras medidas que se puedan tomar tanto a nivel nacional como autonómico en las próximas semanas, es preciso instrumentar una herramienta de aplicación inmediata para ir dando solución a la ausencia de liquidez de las pymes.

5. En esta materia, el Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril), regula el marco general de la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas que quieran acogerse a líneas de financiación de inversiones productivas o liquidez y soliciten el subsidio de interés y las ayudas para cubrir el coste del aval. Además, en el artículo 5 establece que las convocatorias que se dicten al amparo de este Decreto se deben aprobar por resolución del consejero competente en materia de economía y hacienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 2020, por el cual se concede la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente al expediente de la convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto que pueda tener el escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y se exceptúa la aplicación de las limitaciones de gasto plurianual.

Fundamentos de derecho

1. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.

3. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.

4. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el cual se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el soporte a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Anexo I del Reglamento (CE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatible con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre la definición de micro, pequeñas y medianas empresas.

7.  El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

8.  El Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y, en particular, el artículo 9.2.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto derivado del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que consta en el anexo de esta Resolución.

2. Determinar que la tramitación de estas ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no está afectada por la suspensión de los plazos administrativos, por considerarse incluida en el supuesto de la protección del interés general y también del funcionamiento básico de los servicios (en concreto, de la actividad económica), de acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

 

Palma, 25 de marzo de 2020

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau

 

 

ANEXO 1 Convocatoria extraordinaria para el año 2020 de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de liquidez para mitigar el posible impacto derivado del escenario de contención reforzada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto regular para el ejercicio de 2020 el otorgamiento de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears que hayan formalizado operaciones financieras avaladas por ISBA, SGR, destinadas a financiar una liquidez extraordinaria, para mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears ante la suspensión de la actividad minorista y otras circunstancias derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Las operaciones de liquidez extraordinaria se deberán haber formalizado entre el 14 de marzo de 2020 (fecha de publicación y entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) y el 30 de noviembre de 2020.

Las operaciones avaladas por ISBA, SGR han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Avales financieros vivos concedidos por ISBA, SGR, y

  • Contar con el reaval de la Compañía Española de Reafianzamiento  S.M.E, SA, (CERSA) en un importe mínimo del 25%.

Las ayudas se destinan a cubrir el coste del aval de las operaciones que formalicen con ISBA, SGR, y de los intereses de las operaciones de liquidez por un plazo máximo de cinco años, en los términos y condiciones que se establecen en esta Resolución.

2. Requisitos que han de cumplir los beneficiarios

2.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las empresas de economía social, de acuerdo con las definiciones y conceptos del anexo 2 de esta Resolución, que cumplan los requisitos de las micros, pequeñas y medianas empresas que financien operaciones financieras de liquidez de pimes cuya actividad principal se realice en centros productivos ubicados en las Illes Balears y que se hayan visto perjudicadas ante las suspensión de actividad minorista y otras circunstancias derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2.3. De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre las mujeres y los hombres, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme, o sentencia judicial firme.

3. Importe de las ayudas y los créditos presupuestarios

Inicialmente se destinan a esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 14601 413G01 47000 00, del programa 413G- Acciones públicas relativas COVID-19 (o la partida que corresponda en cada ejercicio), los importes máximos siguientes con la distribución de anualidades que se indica:

a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 1.724.605 euros

— Año 2020: 625.000 euros

— Año 2021: 468.750 euros

— Año 2022: 392.373 euros

— Año 2023: 158.592 euros

— Año 2024: 79.890 euros

b) Ayudas para cubrir los intereses: 1.898.117 euros

— Año 2021: 718.750 euros

— Año 2022: 527.603 euros

— Año 2023: 436.064 euros

— Año 2024: 155.003 euros

— Año 2025: 60.697 euros

 

​​​​​​​4. Ayudas para cubrir los intereses de operaciones financieras de liquidez extraordinaria

4.1.Para las operaciones de liquidez extraordinaria, para mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en la micro, pequeña y mediana empresa ante la suspensión de la actividad minorista y otras circunstancias derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se concederá una ayuda al tipo de interés equivalente a 1,5 puntos porcentuales (1,5%).

4.2 Para las operaciones de liquidez indicadas en el apartado 4.1 anterior, la cuantía máxima del crédito sobre la cual se calculará la ayuda es de 300.000 euros por beneficiario, con el máximo de los cinco primeros años de plazo, con independencia de que se realicen en una o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar estas cifras.

5. Ayuda para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR

5.1. Para acogerse a estas ayudas, las operaciones financieras que los solicitantes formalicen con las entidades de crédito deben disponer necesariamente de un aval de ISBA, SGR.

5.2. Las cuantías de la ayuda para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR de operaciones financieras que se acojan a esta convocatoria cubrirán como máximo los cinco primeros años de la operación y el 100% del coste del aval con la limitación del 1,25% sobre el importe del aval.

6. Entidad colaboradora

6.1. De conformidad con el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se designa como entidad colaboradora ISBA, SGR, la cual ha que acreditar las condiciones de solvencia y de eficacia que se establezcan en el convenio de colaboración correspondiente (o señalando el expediente en el cual ya se haya acreditado delante de la Administración, en su caso). Entre otras funciones, se encargará de tramitar los expedientes, gestionarlos, hacer el seguimiento, pagar la ayuda y, en su caso, pagar la ayuda.

6.2. De acuerdo con los artículos 4 y 5 del Decreto 122/2000, la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores ha de formalizar el convenio pertinente con ISBA, SGR, en el que se deben especificar las cuantías máximas que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears abonará a ISBA, SGR, la documentación justificativa que ISBA, SGR, debe enviar a la Comunidad Autónoma y su periodicidad, y los datos que se consideren necesarios sobre la prestación de los avales.

7. Presentación de solicitudes

El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se inicia a solicitud de la persona o entidad interesada.

7.1. Las solicitudes con su documentación complementaria, se presentarán para su registro, a través de la entidad colaboradora ISBA, SGR, según los modelos que hay disponibles en la web de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

7.2. Junto con la solicitud se presentará la documentación que se indica a continuación:

a) Una copia del documento de identidad de la persona que firma la solicitud, en nombre propio o en representación de una persona jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica.

b) Si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad debidamente inscrito, si es preceptivo, en el registro correspondiente, o un certificado de inscripción registral, así como la acreditación de la representación en la que actúa quien firma la solicitud, o una nota simple informativa del registro mercantil en la que conste la inscripción de la empresa y la representación de quien firma la solicitud.

c) Una declaración responsable de la persona titular de la empresa o de quien la represente legalmente en relación con los aspectos siguientes:

1o Que el solicitante cumple los requisitos de pequeña o mediana empresa, para lo cual ha de consignar expresamente la cifra de negocio, el volumen de activos y la plantilla de la empresa correspondientes al ejercicio del año 2018 o, alternativamente, al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019 cuando la persona solicitante ya haya formulado las cuentas y se hayan aprobado, o ya haya presentado las declaraciones tributarias.

Para todas las pymes constituidas o que hayan iniciado su actividad con posterioridad a día 1 de enero de 2019, si no se han formulado y aprobado las cuentas antes de la fecha de la solicitud, la declaración hará referencia a la cifra de negocio, a la plantilla y al volumen de activos que la empresa prevea obtener en el primer ejercicio completo.

2º Que es una “empresa autónoma” que cumple el requisito relativo a la no participación superior al 25% para una o varias empresas, en los términos que establece el artículo 3 del anexo I del Reglamento (CE) Nº651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. 

3º Que la persona o entidad beneficiaria no está sometida a ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la ayuda según la legislación vigente.

4o Que ha solicitado o no ha solicitado o recibido ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la operación financiera, en caso contrario, relación de todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o recibidas.

5o Que, en la fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de las obligaciones con la Administración del Estado, la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6o Que la persona o entidad beneficiaria no ha sido sancionada o condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

7º Dirección electrónica a efectos de notificación.

Cuando la cuantía total de la ayuda solicitada supere el importe 3.000 euros, y no hubiera autorizado la Administración autonómica para pedirlos directamente, la declaración prevista en el punto 5º anterior se acompañará de los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de los pagos correspondientes. Este certificado no puede tener una antigüedad superior a los seis meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud.

d) Declaración de datos bancarios.

7.3. A los efectos de simplificación administrativa, excepto en caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entiende que autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la entidad colaboradora para incluir sus datos personales en los ficheros de datos de subvenciones y también para pedir de oficio, en su representación, los certificados correspondientes del punto 6º de la letra c anterior y la documentación acreditativa prevista en los apartados anteriores.

7.4. Cuando así lo prevea el convenio previsto en el apartado 6, la entidad colaboradora será depositaria y custodia de los documentos anteriores.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 4 de diciembre de 2020.

9. Examen de la documentación

9.1. La Comisión Evaluadora es la encargada de examinar la documentación presentada, y es competente para interpretar las cuestiones relativas a los expedientes y la documentación a aportar. Está formada por estos miembros:

— Presidente o presidenta: el director o la directora general del Tesoro y Política Financiera

Suplente: el jefe o la jefa del Departamento de Tesorería

— Secretario o secretaria: el jefe o la jefa del Servicio de Política Financiera y Seguros

Suplente: un funcionario o una funcionaria del Servicio de Política Financiera y Seguros

— Vocales: un o una representante de ISBA, SGR y dos representantes de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

9.2. La Comisión Evaluadora se reunirá periódicamente, siempre que el presidente o la presidenta convoque a los miembros. Una vez examinada la documentación presentada, se hará constar en el acta correspondiente su informe, que servirá de base para la propuesta de resolución.

9.3. No se establecen criterios de valoración para la concesión de las ayudas, dado que se llevará a cabo mediante el sistema que fijan los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

9.4. Si la solicitud o la documentación aportada son defectuosas o incompletas, se requerirá a la persona solicitante para que aporte la documentación o subsane los defectos en el plazo de diez días hábiles, y se le debe advertir que, si no lo hace y no se amplía expresamente el plazo al que se refiere el artículo 14.4 del Decreto 29/2011, de 1 de abril, se considerará que desiste de su petición y se dictará la resolución que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9.5. El órgano competente para instruir el procedimiento y para hacer la propuesta de resolución es el director o la directora general del Tesoro y Política Financiera.

9.6. El presupuesto de esta convocatoria está calculado inicialmente y sin carácter limitativo, para conceder todas las ayudas a las operaciones que se soliciten hasta 50.000.000 euros de principal o hasta que se agoten los fondos destinados a esta convocatoria, en las modalidades de pólizas de uno y tres años, y de préstamos hasta cinco años con un año de carencia.

10. Resolución

10.1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, según el artículo 9.3 del Decreto 29/2011, de 1 de abril. La resolución se notificará al beneficiario y a la entidad colaboradora.

10.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, no obstante, la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En ambos casos, se podrán interponer los recursos legalmente procedentes.

11. Pago de las ayudas y justificación del coste de las operaciones

11.1. Pago de las ayudas para cubrir los intereses de operaciones de liquidez extraordinaria:

  1. El pago de la ayuda para cubrir los intereses se hará anualmente y una vez que el beneficiario haya justificado la liquidación de los intereses correspondientes ante ISBA, SGR con un justificante bancario o documento acreditativo de las liquidaciones bancarias correspondientes. Por este motivo, las ayudas en concepto de ayuda para cubrir los intereses se harán a partir del año 2021 y siguientes.

  1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears abonará la ayuda de intereses directamente al beneficiario, según el artículo 16 del Decreto 29/2011, de 1 de abril.

11.2. Pago de las ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SRG:

La Administración de la Comunidad Autónoma efectuará el pago anual de la ayuda al coste del aval directamente a ISBA, SGR, para que sea ISBA, SGR la que las abone en nombre de la Administración a las personas y empresas beneficiarias. El pago de la anualidad del 2020 se realizará cuando se dicte la resolución de concesión de la ayuda. Para pagar las anualidades siguientes, ISBA, SGR, presentará trimestralmente en la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores un certificado de todas las anualidades que venzan durante cada trimestre.

12. Cuenta justificativa al acabar la operación financiera objeto de la ayuda

ISBA, SGR ha de presentar a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, a la finalización de la operación de financiación, o del tramo objeto de la ayuda, un certificado acreditativo del cumplimiento de la operación de aval en los términos establecidos en la concesión de la ayuda y una declaración responsable de que el coste financiero de la operación no ha sido inferior a la ayuda concedida.

13. Revocación y reintegro de la ayuda

13.1. Se procederá a revocar, total o parcialmente, la ayuda cuando la persona o empresa beneficiaria incumple las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión, de acuerdo a lo que establece el artículo 20.3 del Decreto 29/2011, de 1 de abril.

13.2. En el supuesto de cancelación anticipada voluntaria de la operación de financiación, el reintegro será por la parte cobrada y no devengada.

  • Las amortizaciones anticipadas parciales, si las hay, no pueden ser de una cuantía inferior al 20% del capital inicial, excepto en el caso de cancelación.

  • La cancelación dentro del plazo de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de la operación no se considera como cancelación anticipada.

13.3. Tal y como prevé el apartado 4 del artículo 8º del Decreto 29/2011, de 1 de abril, en el supuesto de que, por la evolución de los tipos de interés en el tiempo, el coste financiero efectivo de la operación de financiación, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, sea inferior a la cuantía de la ayuda, el beneficiario ha de reintegrar a la Comunidad Autónoma el exceso de la ayuda cobrada.

 

​​​​​​​14. Notificaciones y comunicaciones

Las notificaciones y las comunicaciones a la persona solicitante de las resoluciones, los requerimientos de enmienda y aportación de documentación, u otros que afectan solicitudes de ayudas acogidas a esta convocatoria se efectuarán por vía telemática a la dirección de correo electrónico que haya designado la persona solicitante a efectos de notificaciones en el documento de solicitud.

 

ANEXO 2 Definiciones y conceptos subvencionables

A. Definiciones

1. Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o los recursos humanos, o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o la distribución de bienes o servicios. La actividad económica tendrá como objetivo obtener un beneficio económico, independientemente de que se pueda reinvertir o repartir entre los integrantes de la organización. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actividades de promoción inmobiliaria y el juego cuando sea la actividad principal.

2. Pyme: empresa que cumple los requisitos siguientes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatible con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre efectivos y tipos de empresas considerados para su cálculo:

a) Tener menos de 250 personas trabajadoras.

b) Tener una cifra de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros o un balance anual no superior a 43.000.000 de euros.

c)  Ser una empresa autónoma, por no estar participadas en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas o grupos de empresas que no cumplan los requisitos anteriores.

En la categoría de pyme, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 10.000.000 de euros.

Por otra parte, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 2.000.000 de euros.

3. Economía social: a los efectos de esta convocatoria, se consideran empresas de economía social las entidades reguladas por le Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, cuando realicen una actividad económica y empresarial.

Forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo una actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de ocupación, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación (SAT) y, en general, las entidades que se rigen por los principios establecidos en la Ley 5/2011.