Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 3071
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2020, por el que se corrigen los errores del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 2020 por el que se autoriza la exención temporal de pagos de tasas portuarias y aeroportuarias en las Illes Balears y se adoptan medidas en materia de transporte de pasajeros con motivo de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que estas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
El Gobierno de las Illes Balears, debido a la situación excepcional en que nos encontramos, adoptó el 20 de marzo de 2020 el Acuerdo por el que se autoriza la exención temporal de pagos de tasas portuarias y aeroportuarias en las Illes Balears y se adoptan medidas en materia de transporte de pasajeros con motivo de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El punto quinto del Acuerdo transcribe por error la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, en lugar de la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, en la sesión del día 27 de marzo de 2020, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Corregir el error material que figura en el punto quinto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 2020 por el que se autoriza la exención temporal de pagos de tasas portuarias y aeroportuarias en las Illes Balears y se adoptan medidas en materia de transporte de pasajeros con motivo de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que pasará a tener la siguiente redacción:
Quinto. Solicitar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que autorice, con el visto bueno previo de la Consejería de Movilidad y Vivienda, y entre los supuestos de las exenciones del apartado 7 del artículo 2 de la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, la utilización del transporte marítimo a los pasajeros que por motivos humanitarios, sanitarios o de interés público no puedan viajar en avión. La autorización requerirá la previa presentación de un informe médico y/o de cualquier otro documento que acredite suficientemente los motivos de la misma.
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Eivissa, 27 de marzo de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra