Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 3066
Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 24 de marzo de 2020, por la cual se corrigen los errores observados en la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 12 de marzo de 2020 por la que se aprueban las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo para solicitar y adjudicar en comisión de servicios para el curso 2020-2021 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación
Hechos
1. En el BOIB nº 34, de 14 de marzo de 2020, se publicó la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 12 de marzo de 2020, por la que se aprueban las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo para solicitar y adjudicar en comisión de servicios para el curso 2020-2021 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
2. Se han observado unos errores en la Resolución mencionada publicada en el BOIB, versión catalana, los cuales se procede a rectificar mediante la presente Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error detectado en la base Tercera apartados B) y C), puntos 4 y 5, del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 12 de marzo de 2020 porlas instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo para solicitar y adjudicar la que se aprueban en comisión de servicios para el curso 2020-2021 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
Allí donde dice:
B) Para funcionarios de carrera con destino definitivo en un centro público de otra comunidad autónoma o de Ceuta y Melilla dependientes del MECD.
4. Por motivos personales
Por necesidad de atender un familiar de primer grado en los términos descritos en el apartado 1.a de esta instrucción.
Por reagrupamiento familiar, siempre que el domicilio habitual de los hijos menores de edad, a fecha 1 de septiembre de 2020, o del cónyuge o pareja de hecho sea en las Islas Baleares.
Para funcionarios de carrera con primer destino definitivo en las Islas Baleares en el curso 2019-2020 o 2020-2021.
5. Para formar parte de equipos directivos o por motivos personales:
Para formar parte de equipos directivos de los centros docentes, siempre que en el curso 2019-2020 o 2020-2021 el solicitante haya formado parte del equipo directivo del centro que solicita.
Por conciliación de la vida familiar, en los términos descritos en el apartado 1.b de esta instrucción.
Para este punto, los centros solicitados deben estar ubicados en la misma isla donde el solicitante tiene el destino definitivo.
Tiene que decir:
B) Para funcionarios de carrera con destino definitivo en un centro público de otra comunidad autónoma o de Ceuta y Melilla dependientes del MECD.
4. Por motivos personales:
Por necesidad de atender un familiar de primer grado en los términos descritos en el apartado 1.a de esta instrucción.
Por reagrupamiento familiar, siempre que el domicilio habitual de los hijos menores de edad, a día de 1 de septiembre de 2020, o del cónyuge o pareja de hecho esté en las Illes Balears.
C) Para funcionarios de carrera con primer destino definitivo en las Illes Balears en el curso 2019-2020 o 2020-2021
5. Para formar parte de equipos directivos o por motivos personales:
Para formar parte de equipos directivos de los centros docentes, siempre que en el curso 2019-2020 el solicitante hay formado parte del equipo directivo del centro que solicita.
Por conciliación de la vida familiar, en los términos descritos en el apartado 1.b de esta instrucción.
Para este punto, los centros solicitados han de estar ubicados en la misma isla donde el solicitante tiene el destino definitivo.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 24 de marzo de 2020
La directora general de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez