Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 3065
Resolución de la presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 11 de marzo de 2020, adjudicación de la ampliación de plazas de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) de fecha 23 de enero de 2019 (BOIB nº 12, de 26 de enero de 2019) se convocó por el procedimiento de urgencia la concertación de 8 plazas del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS.

2. El 27 de noviembre de 2019, el presidente del IMAS aprobó el expediente de convocatoria de ampliación de 16 plazas de la concertación por el procedimiento de urgencia del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº 170, de 19 de diciembre de 2019).

3. Con esta resolución se autorizó el gasto derivado de este expediente por el importe total máximo de 455.030,72 euros (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.22709 del presupuesto de gasto del IMAS.

4. La convocatoria se publicó en el BOIB nº 170, de 19 de diciembre de 2019, y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, han presentado solicitud para la ampliación de plazas de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta, las siguientes entidades:

• FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL (en adelante FUNDACIÓN DIAGRAMA).

• ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LAS ISLAS BALEARES (en adelante AMADIBA).

5. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, en fecha 11 de febrero de 2020, se informa sobre los servicios autorizados y vigentes de las entidades solicitantes y se determina que las autorizaciones se corresponden con el servicio objeto de esta concertación, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de servicios sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

6. El jefe del Servicio de Menores y Familia, con el visto bueno de la directora insular de Infancia y Familia, emitió informes técnico, de fecha 4 y 14 de febrero de 2020, para la Comisión Evaluadora, en los que se detallan, entre otras, las solicitudes recibidas y el análisis efectuado por parte de la Dirección Insular, así como informe sobre el estudio relativo a las plazas ocupadas en el servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta, de fecha 14 de febrero de 2020.

7. La Comisión Evaluadora se reunió en fechas 5 y 14 de febrero de 2020, acordando, tras el pertinente trámite de enmiendas, admitir a las entidades FUNDACIÓN DIAGRAMA y AMADIBA, y dar traslado al órgano instructor para que elabore el informe propuesta para la concesión de las plazas de ampliación de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta.

8. Dado que, en fecha 2 de marzo de 2020, tuvo entrada en el Servicio Juridicoadministrativo la propuesta de resolución de la Dirección Insular de Infancia y Familia, de fecha 19 de febrero de 2020, según la cual se propone que el presidente del IMAS resuelva la adjudicación de 16 plazas de la ampliación de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta, para el periodo que va desde el día siguiente a la fecha de su formalización hasta el 31 de marzo de 2020, pudiendo renovarse siempre y cuando las entidades concertadas, en este periodo, hayan obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que motivaron su formalización, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2018, de conformidad a la siguiente distribución de plazas:

 

ENTIDADES

PLAZAS

FUNDACIÓN DIAGRAMA

8

AMADIBA

8

9. El Servicio Jurídico ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones derivadas de la ampliación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta objeto de esta ampliación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

Consideraciones jurídicas

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en especial su artículo 70.8 que establece que el Consejo de Mallorca ejerce las competencias propias en materia de tutela, guarda, acogimiento familiar y adopción.

2. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB nº 26 de 28 de febrero de 2019), regula en el artículo 73 las competencias los Consejos Insulares.

3. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.

4. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.

5. De acuerdo con el título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en el que el niño o adolescente o, en su caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover su inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior del menor de edad.

6. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (reformada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia).

7. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: "Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

8. El Decreto 46/1997, de 21 de marzo, por el que se ordena, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el establecimiento y la regulación de los requisitos para la acreditación y habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de guarda de menores e integración familiar que prevé un procedimiento específico de concertación con estas entidades. Este Decreto se vio parcialmente afectado por la entrada en vigor de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que establece un régimen incompatible con el anterior ampliando el concepto de entidades colaboradoras o de iniciativa privada a las entidades mercantiles.

9. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, prevé en su artículo 3, entre otros, objetivos que deben guiar la actuación de las administraciones públicas, los siguientes:

• Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.

• Prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.

Por otra parte, el artículo 6.e) recoge que las personas con prioridad de atención desde los servicios sociales, entre otros, son las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, niños y adolescentes.

10. El artículo 37.k) de la misma Ley 4/2009 establece que corresponde a los Consejos Insulares "concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas, ...". En el artículo 89.1 se dispone que "las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro ".

11. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada »(en adelante Ley 12/2018).

12. Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional , pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de Acción social, o en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, la financiación, el acceso y el control administrativo de los que son públicos.

13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB nº 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48 / 2.017), cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, está en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley.

14. La disposición adicional segunda del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, dispone que el «El régimen de concierto regulado en este Decreto se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto que regula el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, por tanto, está excluido del ámbito de aplicación de este texto refundido».

15. La disposición final primera de la Ley 12/2018 de excepciones al requisito de la acreditación determina que «por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de implantación reciente, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, previa acreditación de estas circunstancias, puede suscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos se celebrarán por un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que motivaron la formalización ».

16. La disposición transitoria primera del Decreto 48/2017 fija el «Procedimiento de urgencia» para la concertación.

17. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº 67 de 2018) regula en su artículo 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

18. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, en el marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.

19. Como se establece en el artículo 27 y en la disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

20. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección insular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito insular.

21. En Pleno del Consejo de Mallorca del 13 de julio de 2017 se da aprobación definitiva al reglamento por el que se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB nº 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017).

22. El Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los centros de acogida residencial para personas menores de edad en Mallorca (BOIB nº 72, de 13 de mayo de 2010).

23. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

24. Resolución de la presidenta del IMAS, de fecha 23 de enero de 2019, por la que se convoca por el procedimiento de urgencia la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº 12, de 26 de enero de 2019).

25. Resolución del presidente del IMAS, de fecha 27 de noviembre de 2019, por la que se convoca la ampliación de 16 plazas de la concertación por el procedimiento de urgencia del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº 170, de 19 de diciembre de 2019).

26. Una vez fiscalizada por la Intervención Delegada del IMAS, el órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 2.7.28 de los Estatutos del IMAS.

27. En virtud del punto 9.3 de la resolución de convocatoria de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº 12, de 26 de enero de 2019), la resolución de concesión o denegación del concierto social se notificará individualmente a las entidades interesadas y se publicará en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

28. El Servicio Jurídico y la Intervención Delegada han emitido informes favorables a la concesión de la ampliación de plazas de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes el IMAS, a favor de las entidades FUNDACIÓN DIAGRAMA y AMADIBA.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. APROBAR la adjudicación de 16 plazas de la ampliación de concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS, que se indican a continuación, a las entidades relacionadas para el periodo que va desde el día siguiente a la fecha de su formalización hasta el 31 de marzo de 2020, pudiendo renovarse siempre y cuando las entidades concertadas, en este periodo, hayan obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que motivaron su formalización, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2018 y con los pliegos de prescripciones técnicas; y DISPONER a favor de estas entidades un gasto por importe total máximo de 70.865,44 euros (IVA exento), según el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS CONCERTADAS

IMPORTE 2020

FUNDACIÓN DIAGRAMA

G73038457

8

35.432,72.-€

AMADIBA

G07758667

8

35.432,72.-€

Segundo. LIBERAR el importe de 384.165,28 euros correspondiente al documento contable A con núm. de referencia 22019014982 y en el documento contable A Futuro con núm. de apunte previo 920199000740, dado el periodo de vigencia establecido, y revertir este importe a la partida presupuestaria número 20.23135.22709.

Tercero. APROBAR el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta ampliación, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018 y de acuerdo con este detalle:

«Acuerdo de acción concertada entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y la entidad XXXXXX para el servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS.

En Palma, día xx de xxxxx de 20xx

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Javier de Juan Martín, presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), en virtud del Decreto de nombramiento de los miembros del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de 8 de julio de 2019 (BOIB nº 92 de 09- 07-2019) y del Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 8 de julio de 2019 (BOIB nº 92 de 09-07-2019), asistido por la secretaria delegada del IMAS, en virtud del nombramiento publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 109, en fecha 5 de septiembre de 2017.

Y por otro lado, el Sr./ Sra. xxxxxxx, con DNI núm. xxxxxxxx-x, en representación de la entidad xxxxxx (en adelante xxxx), titular del CIF xxxxxxxx, domicilio social en C / XXXXXXXXXX, nº XX, CP XXXXX, de XXXXX, en calidad de XXXXXXX.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar este acuerdo de acción concertada.

EXPONEN

I. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.

II. Al amparo de la Resolución del presidente del IMAS, de fecha 27 de noviembre de 2019, por la que se convocó la ampliación de 16 plazas de la concertación por el procedimiento de urgencia del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº 170, de 19 de diciembre de 2019), se ha instruido el expediente administrativo correspondiente y se ha acreditado que la entidad XXXXXX es titular de este servicio y reúne los requisitos exigidos.

III. Que, en fecha XX de XXXXXX de 2020 el presidente del IMAS ha dictado Resolución de aprobación de la adjudicación de la presente ampliación de plazas de concierto social, y entre las entidades adjudicatarias y previa propuesta del órgano instructor, se han adjudicado a la entidad XXXX un total de XX plazas del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta.

IV. Que el concierto está imputado a la partida económica 20.23135.22709 del presupuesto de gasto del IMAS.

V. Que estando ambas partes conformes con la realización, lo llevan a cabo de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

1. Objeto del concierto

El objeto del concierto es la prestación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS por la entidad XXXXXX, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas que rigen este concierto social y por el número de plazas adjudicadas a esta entidad, siendo de XX plazas del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta.

De acuerdo con lo establecido en el Anexo II del Reglamento de la Cartera Insular, lo define como «Acogida residencial que tiene por objeto la atención integral especializada de menores con problemas de conducta. Este servicio se aplica en los casos de separación necesaria de la familia de origen, bien sea por guarda o por tutela »

2. Carácter de la concertación y régimen jurídico aplicable

La presente concertación se regirá en cuanto a los efectos y extinción por lo establecido en la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018 (BOIB 146, de 22 de noviembre de 2018), el Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (BOIB 132, de 28 de octubre de 2017). Además, del Reglamento publicado en el BOIB nº 87, de 18 de de julio de 2017, por el que se aprueba la Cartera Insular de servicios sociales y de los servicios a menores y familia de Mallorca 2.017-2020, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 13 de julio de 2017 que establece el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en la isla de Mallorca y que es complementaria de la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, así como al Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los centros de acogida residencial de menores en Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de día 8 de abril de 2010 (BOIB nº 72, de 13-05-2010). Así como para la convocatoria y los pliegos de prescripciones técnicas de la presente concertación, los cuales se adjuntan como anexo al presente documento y ambas partes expresamente suscriben.

3. Duración de la concertación

La vigencia de este concierto será desde el día siguiente a la fecha de su formalización hasta el 31 de marzo de 2020, pudiendo renovarse, siempre y cuando las entidades, en este periodo, hayan obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que motivaron su formalización, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018.

4. Cuantía y partida presupuestaria

El precio por plaza de la prestación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta es de:

• 233,11.- € plaza / día por plaza ocupada.

• 217,72.- € plaza / día por plaza no ocupada o en reserva.

Teniendo en cuenta el número de plazas adjudicadas a esta entidad, el importe máximo es de XXXXX, XX euros (IVA exento).

5. Obligaciones de las entidades concertadas

La entidad titular del servicio concertado contrae las siguientes obligaciones desde el momento de suscribir el presente concierto:

1. Cumplir con lo establecido en el Pliego, así como lo establecido en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales (artículo 89 bis.2), el Decreto 46/1997 de 21 de marzo por el se ordena el establecimiento y la regulación de los requisitos para la acreditación y habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de guarda de menores, a la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como al Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales .

2. Tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto durante todo el periodo de vigencia correspondiente.

3. Atender a todas las personas menores de edad derivadas por parte del Servicio de Menores y Familia del IMAS.

4. Aportar toda la documentación requerida sobre el servicio concertado o sobre las personas menores de edad en el Servicio de Menores y Familia del IMAS.

5. Participar activamente con la Dirección Insular de Menores y Familia en el seguimiento y control de los requisitos de mantenimiento del servicio.

6. Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles según los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y las disposiciones legales aplicables, así como a los términos del concierto.

7. Registrar las altas y las bajas provisionales emitidas por el Servicio de Menores y Familia al expediente de la persona menor de edad y la resolución administrativa, es obligatorio conservarla como documento acreditativo de la estancia de la persona menor de edad.

8. Elaborar el proyecto educativo individualizado (PEI) a partir del Plan de Caso que emite el Servicio de de Menores y Familia.

9. Presentar los registros acumulativos de las personas menores de edad de forma semestral, mediante el Sistema de Registro y Evaluación en la Acogida Residencial (SERAR). Juntando los informes significativos de las personas menores de edad: visitas familiares, médicos, académicos, psicológicos, y sociales.

10. Presentar, a solicitud por parte del Servicio de Menores y Familia, los informes de la situación de la persona menor de edad que recoja la intervención efectuada y la evolución respecto de la situación inicial o anterior informe, el PEI vigente , así como las propuestas que se puedan llevar a cabo.

11. Cuando una persona menor de edad ingresada no se adapte al programa concertado, el servicio emitirá un informe de las adaptaciones que se han realizado para atender y presentar posibles propuestas para garantizar una correcta atención de la persona menor de edad en el Servicio de Menores y Familia.

12. Los servicios de acogida residencial también deben enviar los informes y documentos personales, previo requerimiento u oficio, a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o al Defensor del Pueblo o Defensor del Menor. Los informes no se pueden enviar a ninguna otra persona o entidad.

13. Realizar un registro de observación diaria: la dirección del servicio debe disponer que el personal educador sociales, el personal auxiliar educativo y el resto del personal del servicio lleven, de forma diaria, un registro de observación. Se debe informar al Servicio de Menores y Familia de las incidencias significativas.

14. Registrar las visitas que se reciben en el centro detallando las personas y el objetivo de estas.

15. Presentar, mensualmente, copia del registro de personas menores de edad con fechas de alta y baja, fecha de nacimiento y número de expediente.

16. La entidad objeto del concierto se compromete a permitir en cualquier momento la inspección por parte del IMAS, del centro y de sus dependencias, incluidos los anexos u otros equipamientos de que dispongan, siempre que formen parte del programa presentado.

17. Las entidades se obligan a cumplir el modelo de evaluación de los contenidos y las estipulaciones recogidos en el acuerdo de acción concertada, que se aprobaron mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha XX de XXXXXX de XXXX , según lo establecido en los artículos 10.1 y 5.4 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

18. Presentar la memoria anual, como mínimo en idioma catalán, de acuerdo con el punto 11 justificación de los pliegos de prescripciones técnicas.

19. Presentar una auditoría externa de las cuentas anuales.

20. Un listado ITA (informe de trabajadores en alta en un código de cuentas de cotización) mensual del personal contratado y las nóminas de los trabajadores adaptadas a las cantidades que sirvieron de base para realizar el estudio económico del concierto o en su caso adaptadas al convenio colectivo de protección de menores vigente en cada momento, de acuerdo con lo previsto en el punto de justificación de estos pliegos.

21. Hacer constar, en toda la documentación del centro relacionada con las personas menores de edad, la mención de esta concertación y la leyenda "Entidad Colaboradora del IMAS para la guarda de personas menores de edad", al menos en idioma catalán y ha de reproducir esta expresión, y hacer constar esta condición, en toda documentación relativa al servicio destinada a otras entidades, autoridades, instituciones y actos públicos o abiertos del servicio de atención residencial. Los rótulos de las distintas dependencias del servicio de atención residencial también debe ir, al menos en idioma catalán.

22. Comunicar los cambios de accionariado o de titularidad para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo de acción concertada.

6. Penalidades

Los incumplimientos por parte de la entidad concertada según su calificación asignada por el IMAS de conformidad a lo establecido en el punto 16 de los pliegos de prescripciones técnicas serán objeto de las penalizaciones previstas en el punto 16.3, sin perjuicio de las penalizaciones previstas en la normativa de aplicación y, en especial, a lo establecido en los artículos 127,128 y 129 de la Ley 4/2009, así como lo establecido en caso de salidas no autorizadas.

7. Facturación del servicio

a) La entidad concertada debe presentar una factura en la que debe constar el importe de la liquidación de los servicios concertados correspondiente al mes anterior. La factura se presentará en formato electrónico a la aplicación Face (https://face.gob.es) que es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la administración. A esta factura, debidamente sellada por el representante legal de la entidad concertada, debe adjuntar una relación detallada de las personas menores de edad en acogimiento residencial, en formato papel debidamente registrada en el registro de entrada del IMAS, así como también electrónicamente al Servicio de Gestión Económica, según modelo facilitado por el IMAS.

b) La justificación debe tener el conceptos siguientes: Nombre de la entidad, CIF, nombre del centro, periodo de facturación, fecha de facturación, número de factura, número de usuarios -relación de plazas ocupadas, no ocupadas o en reserva , o plazas extra autorizadas-, fecha de alta o baja de los menores, fecha de nacimiento, número de expediente personal, número de días, referencia del concierto y cuantía facturada.

La relación de las plazas se detallará el período de ocupación, vacante o extra, y período de salidas no autorizadas para cada usuario.

Para el caso que, por mayoría de edad de la persona usuaria tenga que permanecer en el servicio de acogida residencial, se tendrá que especificar esta circunstancia en la factura, previa autorización del IMAS mediante informe técnico.

8. Pago

a) El precio del concierto se pagará mensualmente a la entidad gestora del servicio por mensualidades vencidas, previa presentación de la declaración de la ocupación del servicio concertado y el listado de las personas menores de edad en acogimiento residencial. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, mediante la Dirección Insular de Menores y Familia, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio concertado. El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo mediante el ingreso en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.

b) La entidad concertada no puede cobrar cantidad suplementaria en concepto del servicio de atención residencial o por cualquier otra prestación que tenga que cubrir en virtud del concierto suscrito.

c) La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, previa tramitación del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.

d) El pago de las facturas estará sometido a la comprobación de que la entidad concertada está al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

9. Condiciones técnicas de ejecución

La entidad titular del servicio debe cumplir, como mínimo, lo establecido en el Reglamento publicado en el BOIB nº 87, de 18 de de julio de 2017, por el que se aprueba la Cartera Insular de servicios sociales y de los servicios a menores y familia de Mallorca 2.017-2020, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 13 de julio de 2017 que establece el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en la isla de Mallorca y que es complementaria de la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, así como al Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los centros de acogida residencial de menores en Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de día 8 de abril de 2010 (BOIB nº 72, de 13-05-2010), así como las condiciones técnicas y de funcionamiento que establece el Pliego de prescripciones técnicas, aprobado por la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales en el marco de la convocatoria de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de y desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº 12, de 26 de enero de 2019).

10. Sistema de acceso

El Consejo Insular de Mallorca gestionará directamente el acceso, y comunicará el ingreso y la delegación de guarda mediante resolución del Consejero de Derechos Sociales y presidente del IMAS, previo informe técnico que justifique la necesidad. Por tanto, la entidad concertada se compromete expresamente a aceptar las personas usuarias designadas por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, para el servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta.

11. Inspección y control

El Servicio de autorización e inspección del IMAS puede inspeccionar en cualquier momento el funcionamiento del servicio concertado, para comprobar si se ajusta a lo establecido en esta concertación, en todo lo que pueda repercutir, en general, sobre los usuarios del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta.

12. Justificación

La entidad concertada, además de las facturas indicadas en la cláusula 7, debe presentar una memoria justificativa con los contenidos y anexos previstos en el punto 11 de los pliegos de prescripciones técnicas de la presente concertación, el año de la formalización del presente acuerdo de acción concertada.

Además, presentará, mensualmente, nóminas y listado ITA (informe de trabajadores en alta en un código de cuentas de cotización) de los trabajadores, adaptados a las cantidades que sirvieron de base para realizar el estudio económico del concierto o en su caso adaptados al convenio colectivo de protección de menores vigente en cada momento.

13. Causas de extinción

Los acuerdos de acción concertada extinguen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a) Acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses.

b) Renuncia de la entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.

c) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a las que deben someterse el servicio objeto de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.

d) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.

e) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.

f) Negación a atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.

g) Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales.

h) Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en la presente convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como la revocación o la caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento y/o de la acreditación del servicio.

i) Muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad, salvo lo previsto en el artículo 29 del Decreto 48/2017.

j) Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.

k) Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado su conformidad.

l) No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo.

m) Así como también las cláusulas de revocación previstas en los pliegos técnicos objeto del presente servicio.

14. Jurisdicción competente

La jurisdicción contencioso administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.

Las partes concertantes se someten expresamente a los tribunales de Palma, en todas las cuestiones que se puedan plantear y renuncian, en consecuencia, a los de su fuero y vecindad.

Y en prueba de conformidad de cuanto se establece en este acuerdo de acción concertada, lo firman las partes por duplicado, a un solo efecto, y en el lugar y fecha arriba indicados.»

Cuarto. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca, así como que se formalice el concierto mediante el pertinente acuerdo de acción concertada.

Quinto. REQUERIR a las entidades adjudicatarias para que comparezcan en las dependencias del IMAS para la firma del acuerdo de acción concertada en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la notificación de la presente resolución.

Sexto. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes, así como a la Dirección Insular de Infancia y Familia, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB nº 67 , de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 20 de marzo de 2020

El presidente

Javier de Juan Martín