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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 3062
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 28 de febrero de 2020, relativa a la renovación de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS

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Texto

Antecedentes

1. El 23 de enero de 2019, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria por procedimiento de urgencia de la concertación de 16 plazas del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2019).

2. Mediante resolución de la presidenta del IMAS, de fecha 26 de febrero de 2019 (BOIB núm. 38, de 23 de marzo de 2019), se adjudicaron las 16 plazas de la concertación por el procedimiento de urgencia del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS, a la entidad ASOCIACIÓN AMÉS, con CIF G57320012, por un importe total máximo de un millón setecientos treinta un euros con ochenta y cuatro céntimos, 1.000.731,84.- € (IVA exento).

3. En fecha 28 de febrero de 2019, se formalizó la colaboración objeto de esta concertación mediante el preceptivo acuerdo de acción concertada con la entidad ASOCIACIÓN AMÉS. La vigencia de este acuerdo de acción concertada era de un año a contar desde el 1 de marzo de 2019.

4. El presidente del IMAS dictó, en fecha 30 de enero de 2020, resolución de inicio del procedimiento de renovación del acuerdo de acción concertada relativo al servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS.

5. La entidad concertada del primer concierto social del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS, ha manifestado su conformidad con la renovación de dicho concierto por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 28 de febrero de 2.021.

6. El 19 de febrero de 2020 tuvo entrada en el Servicio Jurídico del informe de la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS, de fecha 17 de febrero de 2020, en el que se pone de manifiesto la necesidad de renovar el primer concierto social del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS, por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 28 de febrero de 2021 y un importe total de novecientos noventa y siete mil novecientos noventa y siete euros con sesenta céntimos (997.997,60.- €), IVA exento.

7. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, en fecha 28 de febrero de 2020, se informa favorablemente sobre los servicios autorizados y vigentes de la entidad concertada, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de servicios sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

8. La Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS, ha emitido nuevo informe justificativo, de fecha 28 de febrero de 2020, en el que se pone de manifiesto la necesidad de renovar el primer concierto social del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS en los mismos términos que la anterior, así como el debido cumplimiento de las obligaciones adquiridas y de los requisitos exigidos por parte de las entidades concertadas.

9. El Servicio Jurídico y la Intervención Delegada han emitido los informes favorables correspondientes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en especial su artículo 70.8 que establece que el Consejo de Mallorca ejerce las competencias propias en materia de tutela, guarda, acogimiento familiar y adopción.

2. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 26 de 28 de febrero de 2019), regula en el artículo 73 las competencias los Consejos Insulares.

3. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.

4. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.

5. De acuerdo con el título IV de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares se regula la protección social y jurídica de la persona menor de edad que se entiende como el conjunto de actuaciones sociales y jurídicas para atender sus necesidades que tienden a garantizar su desarrollo integral ya promover una vida familiar normalizada.

6. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (reformada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia).

7. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: "Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, del simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación ».

8. El Decreto 46/1997, de 21 de marzo, por el que se ordena, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el establecimiento y la regulación de los requisitos para la acreditación y habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de guarda de menores e integración familiar que prevé un procedimiento específico de concertación con estas entidades. Este Decreto se vio parcialmente afectado por la entrada en vigor de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que establece un régimen incompatible con el anterior ampliando el concepto de entidades co ras o de iniciativa privada a las entidades mercantiles.

9. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, prevé en su artículo 3, entre otros, objetivos que deben guiar la actuación de las administraciones públicas, los siguientes:

1. Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.

2. Prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.

Por otra parte, el artículo 6.e) recoge que las personas con prioridad de atención desde el servicios sociales, entre otros, son las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, niños y adolescentes.

10. El artículo 37.k) de la misma Ley 4/2009 establece que corresponde a los Consejos Insulares "concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas, ...". En el artículo 89.1 se dispone que "las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro ".

11. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada »(en adelante Ley 12/2018).

12. Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional , pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de Acción social, o en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, la financiación, el acceso y el control administrativo de los que son públicos.

13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48 / 2.017), cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, está en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley.

14. Según el artículo 2 del Decreto 48/2017, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, los poderes públicos, a fin de garantizar la prestación de los servicios sociales previstos en la cartera de servicios o en la planificación autonómica o insular, pueden suscribir conciertos sociales con las entidades de iniciativa privada que sean titulares de los servicios, siempre que estos servicios cumplan los requisitos establecidos en la Ley 4/2009.

15. La disposición adicional segunda del Decreto 48/2017, dispone que el «El régimen de concierto regulado en este Decreto se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto que regula el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, por tanto, está excluido del ámbito de aplicación de este texto refundido».

16. La disposición final primera de la Ley 12/2018 de excepciones al requisito de la acreditación determina que «por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de implantación reciente, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, previa acreditación de estas circunstancias, puede suscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos se celebrarán por un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que motivaron la formalización. ».

17. La disposición transitoria primera del Decreto 48/2017 fija el «Procedimiento de urgencia» para la concertación y prevé que los conciertos suscritos por esta vía pueden ser ampliados y renovados. En consecuencia, una vez finalizada la vigencia inicial del primer concierto, se considera oportuno aplicar el procedimiento de renovación de conciertos previsto en los artículos 21 y 22 del Decreto 48/2017.

18. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67 de 2018) regula en su artículo 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

19. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales , en el marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.

20. Como se establece en el artículo 27 y en la disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

21. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección insular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito insular.

22. En Pleno del Consejo de Mallorca del 13 de julio de 2017 se da aprobación definitiva al reglamento por el que se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017).

23. La resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 23 de enero de 2019 (BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2019) mediante la cual se aprueba la convocatoria por procedimiento de urgencia de la concertación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS y, en especial, su punto 4 relativo a la vigencia del concierto.

24. La resolución de la presidenta del IMAS, de fecha 26 de febrero de 2019 (BOIB núm. 38, de 23 de marzo de 2019), de adjudicación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS, así como el acuerdo de acción concertada de fecha 28 de febrero de 2019 firmado entre las partes.

25. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

26. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 2.7.28 de los Estatutos del IMAS.

RESUELVO,

PRIMERO.- DECLARAR que subsisten las necesidades que motivaron la urgencia de la concertación de 16 plazas del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS, a los efectos de la establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).

SEGUNDO.- RENOVAR el acuerdo de acción concertada de fecha 28 de febrero de 2019 relativo al servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS, con el entidad ASOCIACIÓN AMÉS (CIF G57320012), para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 28 de febrero de 2021.

TERCERO.- AUTORIZAR y DISPONER a favor de la entidad ASOCIACIÓN AMÉS (CIF G57320012) un gasto por importe total máximo de novecientos noventa y siete mil novecientos noventa y siete euros con sesenta céntimos (997.997,60.- €) , IVA exento, con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.22709 los presupuestos del MAS, según el siguiente detalle:

    • 2020: 836.677,44 euros

    • 2.021: 161.320,16 euros

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2021 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de este ejercicio.

CUARTO.- PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.

QUINTO.- NOTIFICAR esta resolución a la entidad concertada, así como a la Dirección Insular de Menores y Familia, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67 , de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 19 de marzo de 2020

El presidente del IMAS Javier de Juan Martín