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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3057
Instrucción relativa a la gestión y coordinación de los espacios naturales protegidos en las Islas Baleares

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Texto

La gestión y administración de los espacios naturales protegidos de las Islas Baleares corresponde a la consejería competente en materia de medio ambiente -actualmente de Medio Ambiente y Territorio-, que puede desarrollarla mediante entes instrumentales (artículo 33 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)).

De acuerdo con la actual estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la Consejería de Medio Ambiente y Territorio la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad ejerce las competencias en planificación, conservación y gestión de los espacios naturales, tal como establece el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, relativo a las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por otra parte, el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) tiene la naturaleza de entidad pública empresarial adscrita a la consejería competente en materia de medio ambiente, por medio de la dirección general competente en materia de medio natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 24/2013, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT). Entre sus finalidades institucionales se encuentra la gestión de los espacios naturales protegidos y, concretamente, sus funciones en esta materia se concretan en las previstas en el artículo 4.2 a) los Estatutos.

La finalidad de esta instrucción es establecer unas pautas relativas a la gestión y coordinación de los espacios naturales protegidos en las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Instrucción

1. Objeto

El objeto de esta Instrucción es establecer pautas y criterios de actuación en relación con la gestión y coordinación de los espacios naturales protegidos en las Islas Baleares.

A los efectos de esta Instrucción, se entiende por espacio natural protegido cualquiera de las categorías de espacio natural previstas en el artículo 11 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), declarados en las Islas Baleares cuya gestión lleva a cabo la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

También se incluye el Parque nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera, sin perjuicio de que le sea de aplicación la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales y su normativa de desarrollo.

2. Ámbit de aplicación

Esta Instrucción se aplica al personal de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad adscrito al Servicio de Espacios Naturales y al personal del IBANAT adscrito al Departamento de Espacios Naturales.

Esta Instrucción no se aplica al resto del personal de la Dirección General y del IBANAT adscrito a otros servicios o departamentos, excepto por lo que se prevé en el apartado 6.

3. Gestión de los espacios naturales protegidos

3.1. La gestión y administración de los espacios naturales protegidos corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, a través de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, e instrumentalmente a través del IBANAT, de conformidad con lo previsto en el Decreto 24/2013, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Instituto Balear de la Naturaleza.

3.2. La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad dirige la actividad del IBANAT y evalúa y controla los resultados, tal y como establece el artículo 1 del Decreto 24/2013.

3.3. Las funciones que ejerce el IBANAT en materia de espacios naturales protegidos son las previstas en el artículo 4.2 a) del Decreto 24/2013.

4. Dirección de los espacios naturales protegidos. Equipos de gestión

4.1. La Dirección de los espacios naturales protegidos la ejerce el director o directora correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 18 de julio de 2016 sobre la relación de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, o norma que la sustituya. Estos dependen del jefe del Servicio de Espacios Naturales.

En el caso de espacios naturales protegidos cuya plaza de dirección se encuentre vacante, asume las funciones el Servicio de Espacios Naturales.

4.2. La Dirección, junto con el resto del personal del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Espacios Naturales y del Departamento de Espacios Naturales de IBANAT adscritos a un espacio natural protegido debe ejercer sus funciones de manera coordinada, bajo el concepto de un mismo equipo o unidad de gestión.

4.3. A los efectos de esta Instrucción, el personal del Departamento de Espacios Naturales del IBANAT que ejerce sus funciones dentro de un espacio natural protegido se debe atender a las directrices y criterios de ejecución marcadas por la Dirección del espacio natural protegido establecidos en la planificación y programación aprobada por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, sin perjuicio de su dependencia orgánica respecto del IBANAT.

4.4. En el caso del Parque nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera, las referencias a la Dirección se entenderán hechas también a la Dirección técnica, quien ejercerá las funciones encomendadas en esta Instrucción a la Dirección en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por indicación de aquélla.

5. Ejercicio de las funciones. Programas anuales de ejecución (PAE)

El ejercicio de las funciones en materia de espacios naturales protegidos por parte del personal al que se refiere el apartado 2.1 de esta Instrucción se llevará a cabo de acuerdo con la planificación y programación establecida por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

5.1. Programa anual de ejecución (PAE)

El programa anual de ejecución (en adelante, PAE) constituye el instrumento básico bajo el que se ejecutan todos aquellos programas, proyectos o actividades dentro del espacio natural protegido durante el año en curso.

Se entiende por programa aquellas actividades de gestión continuada que tienen un coste anual, generalmente no muy variable de año en año.

Se entiende por proyecto el conjunto de actuaciones puntuales con un objetivo identificado y concreto, que se alcanzan en un plazo de tiempo determinado y generalmente corto (anual o bienal).

Se entiende por actividad aquellas otras actuaciones programadas para ejecutar dentro del espacio natural protegido como por ejemplo jornadas, talleres, seminarios, visitas o actividades escolares, formativas, etc.

5.2. Elaboración del PAE

El equipo gestor del espacio natural protegido es el encargado de elaborar el PAE. Las propuestas de actuaciones por parte de los técnicos se trasladarán al director o directora, a fin de valorar su inclusión en el documento.

El director debe presentar un borrador del PAE en diciembre del año anterior, para que el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad lo apruebe provisionalmente.

El PAE aprobado provisionalmente regirá la actividad del espacio natural protegido durante el año en curso, hasta que se apruebe definitivamente, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 5/2005.

Tanto el PAE provisional como el definitivo se remitira´n al director gerente del IBANAT a los efectos de su asunción y planificación de la entidad.

5.3. Contenido del PAE

El PAE debe prever las actuaciones que deben llevarse a cabo dentro del espacio anualmente y debe especificar si la actuación prevista la llevará a cabo la Dirección General o el IBANAT. Quedan fuera del ámbito del PAE las actuaciones promovidas o ejecutadas por particulares u otras administraciones.

La planificación debe ser real y ejecutable durante el año al que se refieren.

Las actuaciones previstas deben ser tangibles y medibles y deben calendarizarse por meses y, en la medida de lo posible, por semanas.

El PAE también debe prever el trabajo administrativo asociado a la tramitación de un programa, proyecto o actividad (por ej., elaboración de pliegos de contratos, emisión de documentos administrativos, etc.).

En caso de que el espacio natural protegido se encuentre incluido dentro de un espacio Red Natura 2000 que disponga de plan de gestión, el PAE deberá incorporar alguna de las medidas de conservación que prevé.

5.4. Ejecución del PAE

El director es el encargado de la ejecución y supervisión del PAE, para lo cual podrá dar las indicaciones pertinentes a los miembros del equipo de gestión.

Las actuaciones previstas en el PAE se ejecutarán de acuerdo con lo planificado. Antes de su ejecución, se comunicarán a los órganos implicados por razón de la materia (por ej., a otros servicios de la Dirección General).

Para ejecutar actuaciones no previstas en el PAE previamente se comunicará a los jefes del Servicio de Espacios Naturales y del Departamento de Espacios Naturales de IBANAT la intención de llevarlas a cabo para que en su caso sean aprobadas por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. En caso de discrepancia, se elevará la cuestión a los superiores jerárquicos respectivos.

Estas previsiones lo son sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.

5.5. Otras pautas

Los informes relativos a usos, actividades y autorizaciones sobre la gestión del espacio natural protegido, cuando vayan firmados por el personal del IBANAT, deben llevar el visto bueno del director o directora del espacio natural protegido.

Los documentos administrativos internos del IBANAT referidos a recursos humanos, gestión económica o contratación firmados por el personal del IBANAT deben llevar el visto bueno de su superior jerárquico dentro del IBANAT.

6. Coordinación con el resto de servicios de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y departamentos del IBANAT

6.1. La ejecución, dentro de un espacio natural protegido, de una actuación prevista en el PAE se hará en los términos que se haya previsto.

6.2. La ejecución, dentro de un espacio natural protegido, de una actuación prevista en otro plan o programa requiere previamente que sea comunicada a la Dirección del espacio natural protegido.

6.3. La ejecución, dentro de un espacio natural protegido, de una actuación no prevista en el PAE o en cualquier otro plan o programa requiere previamente que sea aprobada por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. En este sentido se deben seguir las siguientes pautas:

a) Si la propuesta de actuación proviene del personal del Departamento de Espacios Naturales de IBANAT, la comunicará a la Dirección del espacio natural protegido para valorar la actuación y, en su caso, aprobarla, y coordinar con el Departamento de Espacios Naturales de IBANAT la ejecución.

Si la propuesta de actuación proviene de cualquier otro servicio de la Dirección General o departamento del IBANAT, la comunicará a la Dirección del espacio natural protegido para valorar conjuntamente la conveniencia o no de ejecutar la actuación. En caso de discrepancia se elevará la cuestión a los superiores jerárquicos.

b) Si la propuesta de actuación proviene de la misma Dirección del espacio natural protegido, la comunicará a la jefa del Servicio de Espacios Naturales, a fin de valorar la actuación y, en su caso, aprobarla, y coordinar con el Departamento de Espacios Naturales de IBANAT la ejecución.

Si la propuesta de actuación afecta competencias de otros servicios de la misma Dirección General, la Dirección también la comunicará al servicio competente por razón de la materia para valorar conjuntamente la conveniencia o no de la actuación. En caso de discrepancia se elevará la cuestión a los superiores jerárquicos.

c) Si la propuesta de actuación afecta competencias de otros servicios de la misma Dirección General, también la comunicará al servicio competente por razón de la materia para valorar conjuntamente la conveniencia o no de la actuación. En caso de discrepancia se elevará la cuestión a los superiores jerárquicos.

6.4. Las comunicaciones previstas en este apartado se harán preferentemente por escrito o mediante correo electrónico.

7. Red de Espacios Naturales de las Islas Baleares

Con el fin de avanzar hacia una Red de Espacios Naturales de las Islas Baleares, se establecen las siguientes pautas:

a) Anualmente se hará al menos una jornada de coordinación en la que asistirán los técnicos del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General y los facultativos superiores y técnicos de espacios naturales del IBANAT.

b) Anualmente se hará al menos una jornada de formación donde podrán participar todos los trabajadores del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General y todos los trabajadores del Departamento de Espacios Naturales del IBANAT.

c) La cartelería de los espacios naturales protegidos debe tener una imagen corporativa única, de acuerdo con el Manual de señalización de los espacios naturales protegidos. En cuanto a las publicaciones, la Dirección General aprobará un modelo.

d) Habrá unas mismas pautas para establecer un plan de comunicación común a todos los espacios naturales protegidos. Se potenciará la creación de un boletín periódico para informar de las tareas más relevantes.

e) En los actos abiertos al público, el equipo gestor debe estar dotado de un uniforme corporativo.

f) Se impulsará la celebración de días temáticos (días mundiales, el agua, el plástico, la posidonia, el bosque...) en todos los espacios naturales protegidos.

El Servicio de Espacios Naturales junto con el Departamento de Espacios Naturales de IBANAT serán los encargados de llevar a cabo las tareas necesarias para hacer implantar las directrices previstas en este apartado.

En el caso del Parque nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera le serán de aplicación las previsiones de este apartado siempre que sean compatibles con lo previsto en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales (aprobado por Real Decreto 389/2016 , de 22 de octubre).

8. Instrucciones anteriores

Se dejan sin efecto todas aquellas instrucciones, circulares, órdenes de servicio y otras reglas, pautas o criterios internos que contradigan lo previsto en esta Instrucción.

9. Interpretación

El director general de Espacios Naturales y Biodiversidad será el encargado de interpretar y resolver aquellas dudas que puedan surgir en la ejecución de esta Instrucción.

10. Publicación

Esta Instrucción se comunicará a todo el personal de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y del IBANAT, como también se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 19 de marzo de 2020

El consejero de Medio Ambiente y Territorio

y presidente del IBANAT

Miquel Mir Gual