Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 3055
Notificación de Resolución de Exclusión a los beneficiarios de las ayudas, RE1 de fecha 25 de marzo de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2019, por la que se convocan las ayudas destinadas al pago compensatorio de montaña en las Islas Baleares, para el año 2019
El punto 3 del apartado Octavo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2019, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña para el año 2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 25 de marzo de 2020, firmó la siguiente resolución:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE EXCLUSIÓN PARA LOS AÑOS 2019 Y 2020
Programa de Desarrollo Rural de les Islas Baleares 2014-2020
Medida 13.3 Pago compensatorio en zonas de montaña en las Illes Balears
CONVOCATORIA: 2019
Antecedentes
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2019, de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña de las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 2019.
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, con fecha 25/11/2019 se publica una enmienda de deficiencias en una serie de expedientes, entre estos se encuentra AGRO TRAMUNTANA SL, al que se le requiere el impuesto de sociedades del año 2018 y las copias de las facturas al 21% de IVA.
3. Con fecha 10 de diciembre, el representante de la entidad aporta la documentación solicitada, y con posterioridad se presenta en las dependencias del FOGAIBA para asegurarse de que hemos recibido la documentación y que ésta es correcta. Los gestores de la línea de ayuda analizan la documentación aportada (entre la que existen dos facturas, Factura Nº 2.018-V-3 de fecha 11/04/2018 con la descripción de los trabajos y Factura Nº2018-V-4 de fecha 11/04/2018 con otra descripción de trabajos realizados, el importe de ambas asciende a 17.174,43 €) y se comprueba que con éstas y el resto de importes de facturas pendientes de emitir no se cumple la condición de agricultor no pluriactivo, y así se le comunica verbalmente al interesado. Este nos solicita que le ampliemos el plazo para aclarar el cumplimiento de la condición de no pluriactivo, ya que afirma tener los balances y facturas que así lo demuestran.
4. Con fecha 12 de diciembre, presenta un escrito donde explica entre otros el tipo de contabilidad que realizan en esta sociedad, y además explica a los servicios gestores de esta línea de ayudas, la peculiaridad de que la sociedad contabiliza en cada ejercicio, los ingresos que por el principio de devengo corresponden a ese ejercicio (los que constan dentro del resumen anual de IVA que sean de aquel mismo año, menos los importes de las facturas que quedaron pendientes de emitir años anteriores y que se han facturado dentro del ejercicio en cuestión, más los importes de las facturas pendientes de emitir, en años posteriores que corresponden al ejercicio en cuestión), es decir distingue entre ingresos y facturación. Mientras que los gestores de la línea de ayuda estudian la facturación del Resumen anual de IVA de un ejercicio, por regla general como los ingresos de dicho ejercicio.
5. Después de varios requerimientos que se le hacen al interesado de forma presencial para poder aclarar el cumplimiento o no, de la condición de no pluriactivo, y con la documentación aportada por él, los servicios gestores de la línea evalúan el cumplimiento de las campañas anteriores para descartar que se haya hecho un pago indebido (con la nueva documentación, ya que hay facturas dentro del IVA de 2018 a imputar a los años 2016 y 2017).
Con todo esto se comprueba que con los ingresos de los años 2016 y 2017 sigue cumpliendo la condición de no pluriactivo, no siendo así en el caso de 2018, y así se le comunica de forma presencial al interesado.
6. Otra vez, el interesado nos solicita unos días para poder aclarar esta situación y justificar el cumplimiento de la condición de no pluriactivo, lo que el interesado no duda en ningún momento.
7. Con fecha 10 de febrero, el interesado aporta una serie de documentación con la que intenta justificar de nuevo el cumplimiento de la condición de no pluriactivo, entre esta documentación, aporta por segunda vez las facturas Nº 2018-V-4 de fecha 11/04/2018 y Nº 2018-V-3 de fecha 11/04/2018, por el mismo concepto que las ya aportadas con anterioridad pero con una modificación de la descripción, se nos dice que corresponden a ingresos del 2015. Las facturas aportadas son claramente las mismas con la modificación que se ha explicado, no pudiendo haber dos facturas, con el mismo número, la misma fecha y con conceptos distintos.
Se trata por tanto, de una alteración intencionada de las facturas a fin de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.
Esta circunstancia está tipificada en el anexo III de la convocatoria donde dice que en caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario queda excluido de la medida durante el año natural de que se trate y del siguiente.
8. Por todo ello, se propone excluir de la medida 13.1. a la interesada antes mencionada durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el próximo año, es decir, los años 2019 y 2020. Con fecha 28 de febrero de 2020 se le notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, el informe y la propuesta provisional de exclusión para los años 2.019 y 2020, informando que se le concede un plazo de 10 días para aportar la documentación que considerara oportuno.
Una vez terminado el plazo la interesada no ha aportado ninguna documentación.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares de 30 de enero de 2019 (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2019, de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña de las Islas Baleares. (BOIB núm. 15 de 02/02/2019).
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
5. Reglamento delegado (UE) núm. 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
Propuesta de resolución de Exclusión
Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución de exclusión en los siguientes términos:
1. Excluir a la interesada AGRO TRAMUNTANA S.L., (exp.: 04004111/2019) durante los años 2019 y 2020 de la medida 13.1. Pago compensatorio en zonas de montaña de las Islas Baleares.
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo del expediente.
3. Notificar la resolución al interesado.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 24 de marzo de 2020
El jefe de Ayudas al Desarrollo Rural
Isidro Cañellas Simonet
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 25 de marzo de 2020
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA
Gabriel Torrens Llabrés”
Palma, 25 de marzo de 2020
El Director Gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé