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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3052
Extracto de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de día 6 de marzo de 2020, de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda (Suspensión de los plazos procesales) y en la Disposición Adicional Tercera (Suspensión de los plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma en  todo el Estado español, con la finalidad de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), en relación a los plazos que se establecen en la base 4 del siguiente extracto, para la presentación de las solicitudes, quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, si procede, de las prórrogas que se adopten.

El cómputo de los plazos mencionados se reanudará en el momento en que pierda vigencia  el Real Decreto 463/2020 o, si hubiera, sus prórrogas.

BDNS (Identif.: 499897)

De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE n.º 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020:

Primero. Objeto

Es objeto de estas bases reguladoras conceder ayudas, para el curso académico 2019-2020, a estudiantes residentes en la isla de Eivissa para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios.

Los estudios objeto de estas ayudas tendrán que ser títulos oficiales y con validez en todo el Estado español. En concreto, serán objeto de estas ayudas:

Los siguientes estudios oficiales y presenciales cursados fuera de la isla de Eivissa:

  • Estudios universitarios de grado cursados en universidades españolas o en alguno de los países de la Unión Europea (UE-27) y el Reino Unido.
  • Estudios de máster cursados en universidades españolas o en alguno de los países de la Unión Europea (UE-27) y el Reino Unido.
  • Ciclos formativos de grado medio y de grado superior cursados en centros de toda España, siempre que no puedan cursarse en la isla de Eivissa.
  • Ciclos formativos de grado medio y de grado superior cursados en centros de toda España, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa.
  • Estudios de enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño).

Los siguientes estudios oficiales, presenciales y no presenciales, cursados en la isla de Eivissa:

  • Estudios universitarios de grado.
  • Estudios de máster.

En cuanto a los estudios de menciones previstas en los planes de estudios de los grados, únicamente serán objeto de estas ayudas si estas menciones son un requisito (hecho que tendrá que acreditar la persona solicitante) para completar los estudios de grado.

Se excluirán las solicitudes que no se presenten dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

Se desestimarán o denegarán las siguientes solicitudes:

  • Las solicitudes por estudios correspondientes a títulos propios de las universidades (aquellos que no tienen carácter oficial ni validez en todo el territorio nacional).
  • Las solicitudes por estudios correspondientes a un doctorado o a un posgrado.
  • Las solicitudes por estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales (excepto las menciones que sean requisito para obtener la titulación de grado).
  • Las solicitudes por estudios que no estén comprendidos a los puntos 2.2.a y b anteriores.
  • Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en estas bases (por ejemplo, de residencia o académicos) o por la normativa vigente en materia de subvenciones.
  • Las solicitudes que hayan desistido en su petición en no presentar, dentro del plazo establecido a tal efecto, la documentación que le requiera el órgano instructor.
  • Las solicitudes que hayan renunciado al derecho de obtener la ayuda.

Segunda. Personas beneficiarias

Estudiantes residentes en la isla de Eivissa que cumplan los requisitos establecidos en las bases.

Tercera. Modalidades

Estas ayudas se dividen en tres modalidades:

  • MODALIDAD A: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios de grado, de enseñanzas artísticas superiores y de ciclos formativos fuera de la isla de Eivissa
  • MODALIDAD B: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios de máster fuera de la isla de Eivissa
  • MODALIDAD C: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios de grado y de máster en la isla de Eivissa

Cuarta. Presentación de solicitudes

4.1. Las solicitudes de subvención y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán, dentro del plazo establecido a tal efecto, en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa y en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.2. Solicitud presencial

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971 195900), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada.

Si la solicitud se envía por correo postal, la documentación correspondiente se debe presentar en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa se feche y se selle antes de certificarse; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada en el Registro General de Entrada de dicha Corporación.

4.3. Solicitud telemática

Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital también podrán registrar las solicitudes vía telemática en la propia sede electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en que podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.

No se admitirá ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.

Quinto. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

La cuantía total de las ayudas para estudiantes de la isla de Ibiza para el curso 2019-2020 será de 600.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 48100 de los presupuestos del ejercicio 2020, distribuidos de la siguiente manera entre las tres modalidades:

  • MODALIDAD A: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales de grado, de enseñanzas artísticas superiores y de ciclos formativos fuera de la isla de Eivissa: 550.000 €.

La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 1.800 €.

  • MODALIDAD B: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales de máster fuera de la isla de Eivissa: 30.000 €.

La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 1.000 €.

  • MODALIDAD C: Ayudas a estudiantes que cursan sus estudios oficiales de grado y de máster en la isla de Eivissa: 20.000 €.

La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 350 €.

En el caso que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que está destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad.

En el caso que la cuantía total de cada modalidad establecida en esta no fuera suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario, se prorrateará el importe de la modalidad que corresponda entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario.

En el casos que se tenga que prorratear alguna modalidad, se aplicará la fórmula siguiente:

A = Q / S

en que A será la cuantía individual de la ayuda concedida, Q es la cantidad total de la modalidad que se prorratea (550.000 €, 30.000 € o 20.000 €, si no se ha efectuado ninguna transferencia previa del importe de una modalidad a la otra) y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.

En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda a la misma persona.

Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes

Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de veinte días hábiles que se inicia el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Eivissa, 26 de marzo de 2020

El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa

José Vicente Garibo Redolat