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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 3051
Avocación de competencias de Alcaldía delegadas en la Junta de Gobierno Local

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Texto

POR DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 26/03/2020, SE HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

<<Visto que en fecha 9 de julio de 2019, mediante Decreto N.º 59/2019, esta Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

-Aprobación de facturas, certificaciones de obras y de servicios sin perjuicio de les excepciones que puedan regular los pliegos de condiciones en cada supuesto.

-Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

-Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, 6 millones de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

-Aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

-La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3 millones de euros, así como la alienación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los supuestos siguientes: *La de bienes inmuebles, siempre que esté en el presupuesto. *La de bienes muebles, excepto los declarados de valor histórico o artístico cuya alienación no se encuentre prevista en el presupuesto.

-El otorgamiento de licencias y autorizaciones municipal, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.

-Sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad de la Alcaldía o por infracciones de las ordenanzas municipales, salvo los casos en que esta facultad esté atribuida a otros órganos.

Y en vista de la situación de estado de alarma que se ha dictado mediante la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de día 14.03.2020), y aconseja avocar en esta Alcaldía el ejercicio de las competencias en su día delegadas y suspender las sesiones de la Junta de Gobierno Local de carácter decisorio.

Por cuanto antecede y conformemente lo que se dispone en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

HE RESUELTO:

PRIMERO. Avocar la totalidad del ejercicio de las atribuciones delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante el Decreto de Alcaldía número 59/2019.

SEGUNDO. Suspender las sesiones decisorias de la Junta de Gobierno Local mientras dure el estado de alarma aprobado mediante el RD 463/2020, y sus eventuales prórrogas.

TERCERO. Este Decreto entrará en vigor en la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

CAMPANET, 26/03/2020.- LA ALCALDESA.- FDO: ROSA Mª BESTARD PONS>>

LO QUE SE HACE PÚBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

 

Campanet, 26 de marzo de 2020

El secretario

Carlos A. Llorente Sánchez