Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3049
Medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Presidente del Consell Insular d'Eivissa en fecha 20 de marzo del 2020 adoptó el Decreto que a continuación se relaciona:

Medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de SARS-COV-2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa Declaración de Emergencia de Salud Pública de importancia internacional.

Ante la rápida evolución de los hechos, tanto a escala nacional como internacional y para hacer frente a esta grave i excepcional situación provocada por el coronavirus COVID-19, el Gobierno de la Nación declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE nº 67 de 14 de marzo de 2020.

En la disposición adicional tercera, dicho Real Decreto estableció la suspensión de quince días de los términos y plazos administrativos para tramitar los procedimientos de las entidades del sector público durante el plazo de vigencia del estado de alarma, y en su caso de las prórrogas que se adopten. No obstante lo anterior, el Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo, ha modificado el Real Decreto 463/2020 de 13 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todo indicando que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial.

No obstante lo anterior, el RD 463/2020 determina en la disposición adicional (DA) tercera, punto 3, que el órgano competente podrá acordar, a través de resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves a los derechos y a los intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad a no suspender el plazo.

Por otra parte, el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, indica que la crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una gran velocidad, afectando tanto la actividad productiva como la demanda y bienestar de los ciudadanos, y ha regulado en el art. 33 los términos de la suspensión de plazos en el ámbito tributario.

La situación generada por el coronavirus requiere la rápida reacción por parte de todas las administraciones públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta, principalmente, el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía.

En este contexto, a través de diferentes resoluciones y circulares se han ido adoptando por este Consell Insular diferentes medidas organizativas y preventivas para hacer frente a esta coyuntura.

En estas circunstancias, resulta obligada la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito de aplicación de los tributos y otros ingresos de derecho público, en el ámbito competencial del Consell Insular d'Eivissa, siendo la prioridad principal disminuir el impacto fiscal, facilitando con ello que la normalidad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore.

A la vista de lo anterior, y dada la paralización del tejido social y económico de la isla de Ibiza, que se han visto claramente afectados por las limitaciones propias del estado de alarma, se proponen una serie de medidas para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las personas físicas y jurídicas afectadas por las medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes.

Esta Presidencia, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 9.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de Consejos Insulares, emite el siguiente

 

DECRETO

Primero. El Consell Insular d'Eivissa, mientras dure la declaración del estado de alarma, suspende:

a) El inicio de procedimientos de recaudación en período voluntario.

b) La emisión de notificaciones en materia de ingresos de derecho público.

c) La aprobación de padrones y listas de cobro de tasas y precios públicos con periodicidad mensual.

d) Los procedimientos de embargo.

e) La remisión a la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) de los ingresos de derecho público pendientes de recaudar por el Consell Insular d'Eivissa que sean objeto del convenio en materia de recaudación ejecutiva entre las dos administraciones.

Segundo. Desde el momento de la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma y hasta su finalización, no se producirá el devengo del hecho imponible de las siguientes tasas del Consell Insular d'Eivissa:

a) Tasa por servicios prestados por el Departamento de Bienestar Social, por estancias en centros hospitalarios y asistenciales del Consell Insular d'Eivissa contemplada en la ordenanza fiscal reguladora publicada en el BOIB nº 131 EXT, de 05.09.2005.

b) Tasa por la prestación de servicios generales en materia de agricultura, ganadería, pesca y caza, aprobada por la ordenanza fiscal reguladora publicada en el BOIB nº54, de 25.04.2019.

c) Tasa de expedición de carta de artesano, carta de maestro artesano y documento de cualificación artesanal, aprobada en la ordenanza fiscal reguladora publicada en el BOIB n.º.167, de 12.11.2015.

d) Tasa por autorizaciones de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias, por expedición de tarjetas para la utilización del mecanismo de control en el sector del transporte por carretera, y por cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, aprobada por Ley 11/1998, de 14 de diciembre, y aplicada supletoriamente. Se exceptúan de esta suspensión los hechos imponibles por los conceptos contemplados en los epígrafes A8 y A9 del artículo 24 de la Ley.

Tercero. Priorizar el pago de los expedientes en materia de bienestar social y atención a las familias, así como el abono de facturas a los contratistas del Consell Insular d'Eivissa, sin perjuicio de las prioridades contempladas en la normativa de rango superior.

Cuarto. Modificar, en su caso, las ordenanzas fiscales y los precios públicos de este Consell Insular para mitigar el impacto negativo de la crisis sanitaria al tejido económico, social y productivo de la isla de Eivissa.

Quinto. Ratificar este acuerdo en el próximo Pleno que se celebre, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que deban llevarse a cabo para modificar las ordenanzas fiscales afectadas por este Decreto.

Sexto. Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears para su general conocimiento.

 

Eivissa, 26 de marzo de 2020

El Conseller del Departament d'Esport i Joventut

(en sustitución de la Consellera del Dep. d'Economia i Hisenda, i Desenvolupament

Empresarial, per Dp 2020000101, de 03/02/2020)

Salvador Losa Marí