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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 3036
Participación Ciudadana. Archivo solicitud de inscripción al RMEC. Decretos 21740/19 y 25361/19

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Texto

Visto que no se han podido practicar las notificaciones a las entidades que se mencionan a continuación, en cumplimiento del art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 02 de octubre de 2015), mediante este edicto se notifica la siguiente resolución de acuerdo con el Decreto núm. 21740 de fecha 1 de octubre de 2019 y el Decreto núm. 25361 de 7 de diciembre de 2019

Archivar la solicitud de inscripción del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) las entidades siguientes:

EXP.:               CIF:                                         NOM. ENTIDAD:

V/148               G57148678                              AVV CAN CAPES

I/127                 G57674681                             AS. KAYIRABA

C/207               G57728065                              CLÚSTER DE CÒMIC I NOUS MÈDIA DE MALLORCA

H/127               G58429077                              VETERINARIOS SIN FRONTERAS-VETERMON

Contra este acto administrativo, que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administradivo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 12 de marzo de 2020

La Jefa de Sección de Participación Ciudadana Maria Quetglas Peñas