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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 3035
Informe justificativo / propuesta de resolución de la directora general de Servicios Sociales / Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en relación con la implantación de un sistema de tarjeta de prepago para los beneficiarios de las ayudas individualizadas de comedor para los alumnos escolarizados a los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2019-2020 y el otorgamiento de las prestaciones económicas a los beneficiarios de estas ayudas individualizadas

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Texto

Antecedentes

1. Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad del día 16 de mayo de 2019 se convocaron ayudas individualizadas de comedor para los alumnos escolarizados en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2019-2020, con cargo a la partida presupuestaria 13601.421K03.48021.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019, por un importe máximo de 2.400.000 euros, y de1.100.000 euros para el año 2020.

Para el pago de las ayudas a los beneficiarios, los centros escolares abonan mensualmente el importe correspondiente a cada alumno por anticipado del servicio de comedor escolar a la empresa o entidad que gestiona el servicio. El importe de la cuantía se calcula teniendo en cuenta los días que realmente el alumno utilice el servicio de comedor.

Las ayudas están destinadas a financiar parte del coste de comedor de los alumnos beneficiarios, con el fin de garantizar una alimentación correcta a menores en situación de especial necesidad, y se concedieron a un total de 6.152 beneficiarios por motivos de desplazamiento y por motivos socioeconómicos, mediante dos resoluciones de 14 de noviembre de 2019, publicadas en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 157, de 19 de noviembre.

2. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 se aprobó el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19. Entre las medidas figura la suspensión, inicialmente durante dos semanas y desde el día 16 de marzo, de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2016, de 3 de mayo, de educación.

3. La situación excepcional y de emergencia sobrevenida imposibilita la gestión ordinaria de las ayudas individualizadas de comedor mencionados, lo cual agrava la situación de vulnerabilidad de uno de los colectivos con necesidad de atención prioritaria incluidos en el artículo 6 de la Ley 4/2009, de11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

4. El artículo 8 del Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, dispone que las familias de los niños y niñas beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar afectados por el cierre de los centros educativos tendrán derecho, durante el tiempo que permanezcan cerrados los centros, en ayudas económicas o a la prestación directa de distribución de alimentos.

El artículo 9 especifica que estas ayudas se financiarán mediante la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por un importe de 25.000.000 euros, que se transferirá a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.

5. Igualmente, el artículo 1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por un importe de 300.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.453.07 «Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales».

El artículo 1.2.g) de este Real Decreto Ley determina que el Fondo se puede destinar a los proyectos dirigidos a ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar los ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, sean de urgencia o de inserción.

6. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con cargo al suplemento de crédito mencionado, hará las transferencias correspondientes a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla para financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, las diputaciones provinciales o las corporaciones locales que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19.

7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 2020 dispone la distribución de tarjetas de prepago para  niños usuarios del servicio de comedor escolar y beneficiarios de las ayudas individualizadas de comedor para el curso escolar 2019-2020, tarjetas que se tendrán que destinar a la adquisición de productos alimentarios en cualquier de los establecimientos de alimentación que figuran al anexo 1 de esta resolución.

El objetivo del Acuerdo es asegurar que los niños que más necesidad tienen puedan continuar disponiendo de manera urgente e inmediata de la ayuda alimentaria mediante una vía alternativa y durante todo el plazo que permanezca suspendida la actividad educativa presencial.

Los beneficiarios de las tarjetas de prepago serán las familias de los adjudicatarios de las ayudas concedidas por sendas resoluciones del consejero de Educación, Universidad e Investigación del día 14 de noviembre de 2019 (BOIB núm. 157, de 19 de noviembre) por las que se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios no universitarios durante el curso escolar 2019-2020.

El sistema se implantará mediante la entrega de la tarjeta de prepago al padre, madre o tutor del alumno adjudicatario de la beca por un importe correspondiente al total de días que dure la interrupción del servicio de comedor como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa. El importe diario de la prestación será de 5 euros.

El Acuerdo dispone que la implantación del sistema de tarjeta de prepago se hará con el apoyo de la entidad Caixa Bank, SA, que actuará como  entidad colaboradora.

Por todo esto, es necesario tramitar un expediente de gasto con el fin de autorizar un gasto máximo, que se tendrá que ingresar en una cuenta pagadora de “la Caixa”, para llevar a cabo las operaciones necesarias para la entrega de las tarjetas activadas y para la recarga dentro de los límites que prevé esta resolución.

Con la entrega de las tarjetas activadas, se pone a disposición de los padres o tutores el pago en metálico de las ayudas de comedor ya concedidas, ayudas en especies, que recibían los niños en los centros educativos no universitarios, los cuales  durante el estado de alarma permanecen cerrados, por un importe de 5 euros diarios, para  un total de 6.152 beneficiarios. El plazo inicial es de doce días.

Para la implantación de este sistema, se aplicará el Decreto 135/2001, de 14 de noviembre, de regulación de los pagos entregados “a justificar”, dado que queda debidamente acreditada en el expediente la utilización de este procedimiento, tal como exige el apartado 3 del artículo 1 de este Decreto.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, que en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las persones dependientes.

2. La Ley 4/2009, de11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 4/2009, son prestaciones del sistema público de servicios sociales, entre otros, las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades que establece el artículo 3 de esta Ley. En este sentido, el artículo 22.1 aclara que son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes. Finalmente, el apartado 3 dispone que las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.

3. El Real decreto  ley 7/2020, de 12 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE núm. 65, de 13 de marzo).

4. El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo).

5. El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo).

6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el cual se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19 (BOIB núm. 33, de 13 de marzo).

7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 2020 por el cual se dispone la distribución de tarjetas de prepago para niños usuarios del servicio de comedor escolar y beneficiarios de las ayudas individualizadas de comedor para el curso escolar 2019-2020.

8. Las resoluciones del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 14 de noviembre de 2019, publicadas en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 157, de 19 de noviembre, por  las cuales se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor por motivo de desplazamiento y por motivos socioeconómicos para los alumnos que cursan estudios no universitarios durante el curso escolar 2019-2020.

9. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la cual depende la Dirección general de Servicios Sociales.

10. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), que atribuye a  la Dirección general de Servicios Sociales la gestión de programas de servicios sociales; el fomento de los programas de inclusión social; la gestión de las prestaciones económicas de lucha contra la pobreza y la atención y la integración social a la población.

Propuesta de resolución.

Por todo esto, considero necesario y oportuno iniciar el procedimiento en relación con la implantación de un sistema de tarjeta de prepago para los beneficiarios de las ayudas individualizadas de comedor para los alumnos escolarizados a los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2019-2020 y el otorgamiento de las prestaciones económicas a las personas beneficiarias de estas ayudas individuales, y propòs a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los términos siguientes:

  1. Aprobar el expediente de gasto para atender el pago de las ayudas individualizadas de todos los alumnos que constan en el anexo 1 de las dos resoluciones del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 14 de noviembre de 2019 por  las cuales se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor por motivo de desplazamiento y por motivos socioeconómicos para los alumnos que cursan estudios no universitarios durante el curso escolar 2019-2020.

  2. Autorizar y disponer un gasto por un importe de 369.120,00euros con cargo a la partida presupuestaria 17401.413G01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears del ejercicio 2020, a favor de tercer ”Acreedor ficticio Tarjetas Comedor COVID-19”.

Este importe se podrá ampliar, teniendo en cuenta una eventual prórroga de la situación excepcional de estado de alarma, mediante la tramitación y la aprobación del expediente de gasto correspondiente.

  1. Reconocer la obligación y proponer el pago de 369.120,00 euros, mediante el sistema de fondo “a justificar”, a la cuenta que establezca la directora general del Tesoro. Los cajeros pagadores tendrán que justificar la aplicación de las cantidades recibidas de acuerdo con el que dispone el artículo 12 del Decreto 135/2001, de 14 de noviembre, de regulación de los pagos entregados “a justificar”. Al documento J se tendrán que adjuntar las declaraciones responsables, en el modelo que se adjunta como anexo a esta resolución, firmadas por el padre, madre o tutor del alumno al cual se entregue la tarjeta.

  2. Aprobar la implantación de un sistema de tarjeta de prepago para hacer posible el pago de las ayudas individualizadas de comedor durante el plazo que permanezcan cerrados los centro educativos, y designar la entidad Caixa Bank, SA, entidad colaboradora de este sistema.

  3. Establecer que los beneficiarios de las tarjetas de prepago serán automáticamente las familias de los adjudicatarios de las ayudas concedidas por sendas resoluciones del consejero de Educación, Universidad e Investigación del día 14 de noviembre de 2019 (BOIB núm. 157, de 19 de noviembre) por las que se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios no universitarios durante el curso escolar 2019-2020, sin que resulte necesario que presenten una solicitud de prestación.

  4. Disponer que el importe diario de la prestación será de 5 euros. Este importe se cargará en una tarjeta de prepago.

  5. Establecer que el sistema se implantará mediante la entrega de la tarjeta de prepago al padre, madre o tutor del alumno adjudicatario de la beca, por un importe correspondiente al total de días que dure la interrupción del servicio de comedor como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial.

  6. Disponer que las tarjetas se entregarán con una carga de 60 euros, que corresponde a doce días, comprendidos entre los días 16 y 31 de marzo, periodo de suspensión de la actividad educativa presencial establecido inicialmente en el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19 de Gobierno de las Illes Balears. Las tarjetas de este contrato sólo pueden usarse en comercios el ramo de actividad de los cuales corresponda a la alimentación (supermercados, grandes superficies, etc.) y que acepten el pago con tarjeta VISA.

  7. Disponer que la tarjeta, que incluirá un código alfanumérico identificativo impreso asignado por la entidad bancaria, se entregará, con el PIN correspondiente, al padre, madre o tutor en el centro educativo en el que esté escolarizado el menor, a partir del 26 de marzo de 2020. Este único desplazamiento se acoge al apartado h) del artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  8. Establecer que el perceptor de la tarjeta, en el momento de la entrega, tiene que firmar un documento (anexo 2), del cual recibirá una copia, en el que debe constar:

  • El código de la tarjeta.

  • Los datos del perceptor y del alumno beneficiario, si procede, el código identificativo de la ayuda que figura en la resolución de concesión.

  • Una declaración responsable que la ayuda recibida, tanto en la carga inicial de la tarjeta como en las eventuales recargas posteriores, se destinará a la adquisición de alimentos de primera necesidad.

  • Las condiciones de uso de la tarjeta.

  1. Disponer que los perceptores de la tarjeta podrán adquirir los alimentos de primera necesidad, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2020. En el supuesto de que en el plazo fijado no se utilice la tarjeta o se utilice de forma parcial, se tiene que considerar que la familia interesada renuncia a la ayuda o a la parte de la ayuda no utilizada, según el caso.

  2. Establecer que, una vez transcurrida la fecha de caducidad de la tarjeta, Caixa Bank, SA, reembolsará a la Administración la totalidad del fondo no agotado por las familias beneficiarias, mediante el procedimiento de recuperación de saldo establecido por la misma entidad colaboradora. Los saldos se reintegrarán a una cuenta de fondo “a justificar” o de ingresos.

  3. Establecer que, una vez finalizada la situación que ha dado lugar a este sistema extraordinario, el órgano competente tendrá que llevar a cabo la regularización que corresponda de los importes concedidos por sendas resoluciones del consejero de Educación, Universidad e Investigación del día 14 de noviembre de 2019 (BOIB núm. 157, de 19 de noviembre) por las que se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios no universitarios durante el curso escolar 2019-2020.

  4. Notificar esta Resolución a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación a efectos de la comunicación a las familias afectadas mediante el GESTIB.

  5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 23 de marzo de 2020

La directora general de Servicios Sociales Teresa Vallespir Acosta

Conforme con la propuesta, y visto el informe de fiscalización favorable de 23/03/2020, dicto resolución.

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

 

ANEXO 1

1. Lugares de utilización de la tarjeta de prepago

La tarjeta regulada en este contrato sólo se puede usar en comercios, el ramo de actividad de los cuales corresponda a la alimentación (supermercados, grandes superficies, etc.) y que acepten el pago con tarjeta VISA.

2. Procedimiento de implantación del sistema de tarjeta de prepago

2.1. El sistema se implantará mediante la entrega de la tarjeta de prepago al padre, madre o tutor del alumno adjudicatario de la beca por un importe correspondiente al total de días que dure la interrupción del servicio de comedor como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa.

2.2. El importe inicial de la carga de cada tarjeta es de 60 euros, cuantía que se corresponde con los doce días lectivos comprendidos entre los días 16 y 31 de marzo, período de suspensión de la actividad educativa establecido inicialmente en el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19 de Gobierno de las Illes Balears. El importe asignado se ampliará de acuerdo con las prórrogas que establezca Gobierno de las Illes Balears de la suspensión de la actividad educativa presencial.

2.3. La tarjeta, que incluye un código alfanumérico identificativo impreso asignado por la entidad bancaria, se entregará, con el PIN correspondiente, al padre, madre o tutor en el centro educativo en el que esté escolarizado el menor, a partir del 26 de marzo de 2020. Este único desplazamiento se acoge al apartado h) del artículo 7.1 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2.4. El perceptor de la tarjeta, en el momento de la entrega, tiene que firmar un documento (anexo 2), del cual recibirá una copia, en el que debe constar:

  • El código de la tarjeta.

  • Los datos del perceptor y del alumno beneficiario, si procede, el código identificativo de la ayuda que figura en la resolución de concesión.

  • Una declaración responsable de que la ayuda recibida, tanto en la carga inicial de la tarjeta como en las eventuales recargas posteriores, se destinará a la adquisición de alimentos de primera necesidad.

  • Las condiciones de uso de la tarjeta.

3. Plazo para hacer el gasto

3.1. Las personas beneficiarias de la prestación y perceptoras de la tarjeta podrán adquirir los alimentos de primera necesidad, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2020. En el supuesto de que en el plazo fijado no se utilice la tarjeta o se utilice de forma parcial, se tiene que considerar que la familia interesada renuncia a la ayuda o a la parte de la ayuda no utilizada, según el caso.

3.2. Una vez transcurrida la fecha de caducidad de la tarjeta, la Administración solicitará el reembolso de la totalidad del fondo no agotado por las familias beneficiarias mediante el procedimiento de recuperación de saldo establecido por la entidad Caja Bank.

4. Obligaciones de las familias beneficiarias de las prestaciones

4.1. Las familias beneficiarias de la prestación tienen las obligaciones siguientes:

  1. Firmar los documentos y la declaración responsable que consta en el punto 2.4 de este anexo.

  2. Destinar el importe que consta en la tarjeta de prepago únicamente y exclusivamente a la adquisición de alimentos de primera necesidad.

  3. Conservar los justificantes de compra de los alimentos junto con los justificantes de pago durante un plazo de cuatro años.

4.2. En el supuesto de que la Administración tenga conocimiento del incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el punto anterior, en especial en cuanto a la apartado b), instará la familia beneficiaria responsable al reintegro total o parcial de la cuantía de la prestación recibida, en conformidad con el procedimiento previsto en la normativa de aplicación, y/o solicitará a la entidad bancaria el reembolso de los fondos almacenados a la tarjeta, el bloqueo o, incluso, la anulación, sin necesidad de obtener el consentimiento del usuario.

 

 

ANEXO 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE

____________________________________________________________________ con núm. de DNI/NIE _______________________________________________________________________, padre / madre / tutor o tutora del alumno _________________________________________________, con núm. de DNI/NIE _______________________________,

DECLARO:

1. Que, en fecha ____________, he recibido la Tarjeta de Prepago núm. _______________ de la entidad CaixaBanK, SA, con el PIN correspondiente.

2. Que tanto el importe inicial como las recargas posteriores de la Tarjeta motivadas por las eventuales ampliaciones del plazo de suspensión de la actividad educativa presencial por parte de Gobierno de las Illes Balears se destinarán a la adquisición de alimentos de primera necesidad.

3. Que los gastos mencionados en el apartado anterior se efectuarán antes del día 1 de enero de 2021 en establecimientos del sector de la alimentación.

4. Que conservaré los justificantes de compra de los alimentos junto con los justificantes de pago durante un plazo de cuatro años.

5. Que, en caso de incumplimiento de la obligación incluida en el apartado 2, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se reserva el derecho a solicitar a la entidad bancaria CaixBank el reembolso de los fondos almacenados a la tarjeta, el bloqueo o, incluso, la anulación, sin necesidad de obtener mi consentimiento.

 

_____________, ___ de marzo de 2020